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  • EDICIÓN DE 30/12/2003
 
 

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2004

30/12/2003
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Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE de 31 de diciembre de 2003).

Los Presupuestos Generales del Estado para 2004 se orientan a reforzar el crecimiento para afianzar la recuperación de la economía española que se ha iniciado a lo largo de 2003.

Los Presupuestos contribuyen al crecimiento con una fuerte inversión en infraestructuras y en investigación científica y técnica, con reformas tributarias y otras políticas activas que favorecen la actividad empresarial y el empleo, y con una atención preferente a la seguridad y a la justicia, para mejorar la protección del ámbito donde se desarrolla la actividad económica y la convivencia social.

En los Presupuestos para 2004 el gasto no financiero del Estado alcanza los 117.260 millones de euros, el 2,4 por 100 más que en 2003, incremento que se eleva al 3,9 por 100 en términos homogéneos, inferior en todo caso al crecimiento nominal del PIB: 5,9 por ciento.

Esta contención del gasto se centra en los gastos corrientes, que crecerán en 2004 el 2 por 100, mientras que los gastos de capital, que incluyen la inversión y, por lo tanto, impulsan la actividad productiva de la economía, aumentan por encima de la media, el 5,2 por 100.

Dentro del límite de gasto se contempla, conforme a lo establecido en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, un Fondo de Contingencia dotado con el 2 por ciento del Presupuesto, que en 2004 asciende a 2.345,2 millones de euros.

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 se refleja la reforma tributaria que se ha llevado a cabo desde 1996, y en especial la última reducción del Impuesto sobre la Renta y la supresión del Impuesto de Actividades Económicas a los trabajadores autónomos y a la gran mayoría de las empresas.

La delimitación de competencias entre las Administraciones públicas y la mayor autonomía financiera de las Haciendas Territoriales permiten al Estado centrar más su atención en los servicios públicos que le son más propios, como la seguridad y la justicia.

La parte esencial de la Ley 61/2003 se recoge en el título I en el cual se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.

Este título contiene las normas sobre modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar durante el ejercicio 2004 y regula la financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las aportaciones del Estado, así como aquellas que destine a la Seguridad Social, para atender la financiación de los complementos para mínimos de pensiones, al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina.

El título II de la Ley 61/2003 regula la gestión de los fondos públicos para sostenimiento de centros concertados; modifica los créditos del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, transferencias de crédito, generación de crédito y aplicación de los remanentes de tesorería; y establece el porcentaje de participación en la recaudación bruta obtenida por la actividad propia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

El título III de la Ley recoge un incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público donde hay que destacar, como novedad, la fijación del importe de las pagas extraordinarias que incorporan el 40 por ciento del importe del complemento de destino correspondiente a una mensualidad de acuerdo con el convenio Administración-sindicatos.

Igualmente, este título incorpora las modificaciones legislativas necesarias para instrumentar y desarrollar los planes de pensiones de empleo y seguros colectivos; la regulación de la oferta de empleo público; y las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación, de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y Consejo General del Poder Judicial.

Reproduciendo la estructura mantenida en ejercicios anteriores, el título IV de la Ley 61/2003 regula la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima a las mismas.

Asimismo, el título IV recoge el sistema de complementos para mínimos, y fija la cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

El título V tiene por objeto fundamental autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y los organismos públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento. Así, para el ejercicio del año 2004 se autoriza al Gobierno para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del año 2004 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2004 en más de 12.838.282,67 miles de euros, permitiéndose que dicho límite sea sobrepasado en el curso del ejercicio previa autorización del Ministerio de Economía y estableciendo los supuestos en que quedará automáticamente revisado.

El título VI incluye, únicamente, las disposiciones de vigencia anual a las que se remiten las leyes sustantivas de los diferentes tributos. Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de bienes inmuebles, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2 por ciento. También se establecen las disposiciones que permiten compensar la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el ámbito del Impuesto de Sociedades, las medidas incluidas son, al igual que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aquellas de vigencia anual a las que se refiere la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se incluye, por tanto, la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la tarifa que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al tipo de inflación previsto.

El título VII de la Ley contiene normas relativas a la financiación de las corporaciones locales, de las comunidades autónomas y recoge la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

En el título VIII, la Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de las bases de cotización.

El contenido de la Ley 61/2003 se completa con diversas disposiciones adicionales y transitorias en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

Para ver el texto completo de la Ley haga click aquí:

<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-31/pdfs/A46784-46873.pdf">Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004</a>

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