La reforma, incluida vía enmienda a la Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal que acompaña a la Ley de Arbitraje, entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y podría afectar a la consulta popular anunciada por el Lehendakari Juan José Ibarretxe para la propuesta de Estatuto Político del País Vasco.
La oposición ha rechazado la reforma argumentando que no sólo supone un “fraude de ley”, sino que, además, es “innecesaria”, porque pretende penalizar la política.
Los artículos del Código Penal que han quedado modificados con esta reforma son los 506 bis, 521 bis y 576 bis.
El primero castiga con pena de cárcel de 3 a 5 años e inhabilitación absoluta entre 6 y 10 años a “la autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria” de elecciones generales, autonómicas, locales o consultas populares.
El 521 bis castiga con prisión de 6 meses a 1 año a los que “promuevan o aseguren” la realización del referéndum, una vez se haya acordado su ilegalidad.
El 576 bis señala que “la autoridad o funcionario público que allegara fondos o bienes de naturaleza pública, subvenciones o ayudas públicas de cualquier clase a asociaciones ilegales o partidos políticos disueltos o suspendidos por resolución ilegal” será castigado con la pena de tres a cinco años.