Respecto al primer bloque de medidas, el Plan aprobado propone a las Comunidades Autónomas la inclusión en la enseñanza obligatoria de la Educación Vial.
Asimismo, pretende incluir en los manuales de enseñanza de conducción información relativa a las principales causas de los accidentes de circulación y sus consecuencias y las ventajas de los sistemas de seguridad activa y pasiva y conceptos como la importancia de cumplir las normas para evitar consecuencias fatales.
Los conductores noveles, como importante grupo de riesgo, tienen con el Plan un sistema sancionador específico de cara a su formación como conductores. Durante los dos años siguientes a la obtención del permiso de conducción, la comisión de tres infracciones graves o dos muy grave, sancionadas en firme en vía administrativa, supondrán la revocación del permiso de conducción, sin que puedan obtener uno nuevo hasta transcurrido un año desde la firmeza de la resolución.
Respecto a los titulares de licencias de conducción de ciclomotores (a cuyos conductores no se les exige estar en posesión del permiso de conducción) que cometieran dos infracciones graves o una muy grave, en el plazo de dos años, les será revocada la mencionada licencia, sin perjuicio de que puedan obtener un permiso de conducción.
Establece el Plan Especial que se aprobará un Reglamento de medidas reeducadoras con la colaboración de las organizaciones del sector y el conjunto de las Administraciones públicas. Las medidas reeducadoras, partiendo de una normativa básica estatal, se implantarían por las entidades locales.
Sobre el segundo bloque, relativo al reforzamiento de las sanciones, el Plan establece que al autor de una tercera infracción muy grave se le impondrá, además de la sanción pecuniaria correspondiente, la revocación del permiso o licencia de conducción. Se considerará reincidente a quien sea sancionado en firme por la vía administrativa durante los dos años inmediatamente anteriores por tres infracciones muy graves de las previstas en la Ley.
También determina que el autor de una tercera infracción grave deberá cumplir la sanción de suspensión de la autorización administrativa para conducir, de hasta tres meses, sin posibilidad de fraccionamiento. Aquí se considerará reincidente a quien se haya sancionado en firme en vía administrativa durante los dos años inmediatamente anteriores por la comisión de tres infracciones que hayan supuesto la suspensión del permiso de conducir.
El Plan estipula que la conducción sin la autorización administrativa llevará aparejada la imposibilidad de obtener el permiso o licencia de conducción durante un año, además del depósito obligatorio del vehículo por un mes y tres si hay reincidencia.
Para agilizar la exigencia de responsabilidades por la falta del aseguramiento obligatorio de los vehículos a motor se ha tramitado una reforma del Código Penal que prevé la destipificación como infracción penal de este hecho.
En el tercer bloque de acondicionamientos y servicios, el Plan aprueba nuevas ayudas fiscales que favorezcan la renovación del parque de vehículos y actualización de forma inmediata del registro de vehículos e implanta la Inspección Técnica de Vehículos para los ciclomotores.
Asimismo, establece la obligación de llevar en el vehículo un chaleco reflectante homologado, así como de utilizarlo en casos de falta de visibilidad como medida preventiva en caso de descenso del vehículo en averías, accidentes y auxilio.
Refuerza el Plan las actuaciones de seguridad vial en la política de infraestructuras, dando prioridad a la ejecución de vías de alta capacidad, acondicionando carreteras convencionales y conservando la red del estado con criterios de capacidad de tráfico, continuidad de la malla y mejora de la calidad vial.