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EL PLAN IBARRETXE Y LA CONSTITUCIÓN EUROPEA; por Iñigo Méndez de Vigo, Diputado del Parlamento Europeo y Letrado de las Cortes en excedencia

28/11/2003
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El día 28 de noviembre se publicó en el diario ABC un artículo de Iñigo Méndez de Vigo, en el cual, el autor afirma que el Plan Ibarretxe colisiona con la Constitución Europea, ya que ésta atribuye a los Estados competencia exclusiva sobre su integridad territorial y no reconoce ningún derecho de secesión. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

EL PLAN IBARRETXE Y LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

Allá por los años ochenta, el Colegio de Abogados de Madrid reunió a sus afiliados para debatir sobre la colegiación obligatoria. Tras varias horas de acalorada discusión, tomó la palabra el Decano Pedrol, quien con una sonrisa maliciosa sentenció: “las propuestas que han esgrimido los compañeros han sido muy interesantes... pero dentro de unos meses España ingresará en la Comunidad Europea y el tema que han debatido ustedes con tanta pasión y enjundia está ya resuelto por el derecho comunitario”.

La anécdota me vino a la memoria mientras leía el admirable artículo publicado en este periódico por el profesor García de Enterría donde ponía de manifiesto las incongruencias entre el Plan Ibarretxe y la Constitución española. Las modestas reflexiones que siguen se sitúan en esa misma línea: analizar hasta qué punto las propuestas de Ibarretxe tienen encaje en la Constitución Europea que espero sea una realidad a partir de su aprobación por el Consejo Europeo de Roma el próximo 13 de diciembre.

El artículo 1 de la Carta Magna Europea afirma la doble legitimidad de la Unión asentada en los ciudadanos y en los Estados. El reconocimiento de los ciudadanos como protagonistas de la construcción europea es una innovación de gran calado. Los Tratados de Roma mencionaban en 1957 el objetivo de una “unión más estrecha entre los pueblos de Europa”. La referencia a los “pueblos” no era sólo un trasunto del concepto alemán de Volk sino también hija de la época. A partir de la década de los noventa, con la inclusión del concepto de ciudadanía en Maastricht y más tarde con la aprobación de la Carta de los Derechos Fundamentales en Niza se abre paso el término de ciudadanos. La diferencia no es baladí. Frente al concepto anticuado y gaseoso de unos presuntos sujetos de unos evanescentes derechos colectivos, se impone la apuesta por las personas de carne y hueso, con capacidad para decidir y optar, con derechos y libertades reconocidos por el ordenamiento jurídico y amparados por un sistema de protección de esos mismos derechos a través de las jurisdicciones nacionales, del Tribunal de Luxemburgo y, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Constitución, con la última garantía del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta apelación a los ciudadanos contrasta con el Preámbulo del Plan Ibarretxe donde continuamente se invoca al Pueblo Vasco (sic) como sujeto constituyente.

El otro protagonista de la construcción europea son los Estados y ello porque a diferencia del poder omnímodo de un Estado en su territorio donde “lo puede todo salvo convertir a un hombre en mujer” según un clásico inglés, la Unión Europea sólo puede ejercer aquellas competencias que le han sido previamente transferidas con el objetivo de “alcanzar sus objetivos comunes” como resalta el artículo 1 de la Constitución. De ahí que “toda competencia no atribuida a la Unión en la Constitución corresponde a los Estados miembros” (artículo 9.2); de ahí la primacía de la Constitución y del derecho comunitario sobre el derecho de los Estados miembros (artículo 10 de la Constitución); de ahí también que las competencias así transferidas sean ejercidas a nivel comunitario por la Comisión que propone y el Consejo de Ministros (institución donde están representados los Estados miembros) y el Parlamento Europeo (institución representativa de los ciudadanos de la Unión) quienes colegislan.

Para el derecho comunitario, las entidades territoriales, ya se llamen Länder, regiones o comunidades autónomas constituyen elementos de “la identidad nacional de sus Estados miembros” cuya autonomía se compromete a respetar (artículo 5 de la Constitución). Su eventual participación en los procedimientos decisorios de la Unión Europea se produce porque son parte de un Estado miembro y no en virtud de ninguna otra circunstancia. Así, cuando el artículo 146 del Tratado de Maastricht facultaba la representación de los Estados miembros por representantes de las regiones en el Consejo de Ministros, estos representan al Estado miembro en cuestión y comprometen al Gobierno de dicho Estado. O lo que es lo mismo, hablan por el Estado y actúan en su representación. El artículo 65 del Plan Ibarretxe se aparta de esta línea cuando afirma: “de conformidad con la normativa europea, la comunidad de Euskadi dispondrá de representación directa en los órganos de la Unión”. Tanto esta pretensión como la expresada en el apartado segundo de ese mismo artículo donde se exige la habilitación por parte del Gobierno español de “los cauces precisos para posibilitar la participación activa del Gobierno vasco en los diferentes procedimientos de tomas de decisiones de las instituciones comunitarias en aquellos asuntos que afecten a sus competencias”, no constituye sólo la expresión de un lenguaje tortuoso sino, lo que es más grave, resulta una pretensión de imposible cumplimiento.

Esta unilateralidad del Plan Ibarretxe está presente en otras propuestas: cuando en el artículo 65.1 exige: “el Estado incorporará los compromisos derivados del presente Estatuto a los Tratados de la Unión Europea en los términos que corresponda en orden a garantizar su reconocimiento y respeto en el ámbito europeo” parece desconocer que un Estado miembro no puede alterar por sí solo las condiciones de su adhesión a la Unión Europea. Sería por tanto necesario modificar el Acta de Adhesión de España de 1985 lo que requiere no sólo la voluntad expresa del Gobierno de España sino la aprobación por parte de los restantes 24 Estados miembros de la Unión. Esa unilateralidad se pone igualmente de relieve cuando exige (artículo 65.6) que Euskadi sea una circunscripción electoral en las elecciones al Parlamento Europeo. Ello implica la modificación de la ley orgánica reguladora del régimen electoral que afecta a todo el territorio nacional y donde imagino que el resto de las comunidades autónomas también tendrán algo que decir. Esa unilateralidad se puso igualmente de manifiesto en la presentación que el presidente vasco hizo el pasado 26 de septiembre cuando anunció que sometería igualmente su Plan a referéndum aunque no se alcanzara un pacto con el Estado. Se trata de una hipótesis poco plausible porque el artículo 2 de la ley orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum atribuye la competencia exclusiva para convocar un referéndum al Gobierno de la Nación. Por agotar dialécticamente el tema cabe preguntarse lo que sucedería si Ibarretxe lo convoca al margen de la ley o bien si pretende convertir unas elecciones anticipadas al Parlamento Vasco en un plebiscito a su propuesta. Pues bien, en uno u otro caso, la Constitución Europea ofrece una respuesta terminante en su artículo 5 cuando afirma su respeto a “las funciones esenciales del Estado (miembro), en particular las que tienen por objeto garantizar la territorialidad del Estado, mantener el orden público y salvaguardar la paz interior”. En suma la Constitución Europea atribuye a los Estados competencia exclusiva sobre su integridad territorial y no reconoce ningún derecho de secesión.

Desde pequeño me impresionaron unas palabras de Martín Lutero King “más que la maldad de los malos, me preocupa la indiferencia de los buenos”. A estos últimos van dirigidas estas reflexiones. Si como se ha dicho, la política es el arte de lo posible, el plan Ibarretxe es la constatación de lo imposible. De ahí que no pueda dejar indiferente a nadie, porque provoca divisiones, altera la convivencia, fomenta la inestabilidad y la inseguridad. En la página web del PNV aparecen entrelazadas una ikurriña y la bandera de la Unión Europea. ¡Menuda ironía para un partido que apoya un plan cuyo propósito es situar a la comunidad autónoma de Euskadi fuera de Europa!

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