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RESERVAS REGIONALES DE CAZA Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

12/11/2003
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Decreto 129/2003, de 6 de noviembre, por el que se establecen normas sobre la financiación de actividades a realizar en las Zonas de Influencia Socioeconómica de las Reservas Regionales de Caza y de los Espacios Naturales Protegidos (BOCYL de 12 de noviembre de 2003). Texto completo.

Por un lado, el Decreto 24/1990, de 15 de febrero estableció el marco para financiar inversiones destinadas a realizar obras y trabajos de infraestructuras, dando preferencia a los que contribuyeran a la mejora del medio ambiente y de la calidad de vida.

Y, por otro, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León, prevé el establecimiento de ayudas técnicas, económicas y financieras en las Zonas de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos.

En base a lo anteriormente expuesto, el Decreto 129/2003 impulsa la actividad social y económica de las Zonas de Influencia Socioeconómica de las Reservas Regionales de Caza y de los Espacios Naturales Protegidos, mediante la financiación pública dirigida a las Entidades Locales situadas en estas áreas.

Así, el Decreto autonómico tiene como finalidad establecer el marco de financiación de actividades que impliquen la mejora de la calidad ambiental y del patrimonio natural y cultural de las referidas áreas rurales, así como el fomento del desarrollo socioeconómico sostenible en las mismas.

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales protegidos en Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 129/2003, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES A REALIZAR EN LAS ZONAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LAS RESERVAS REGIONALES DE CAZA Y DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

Preámbulo

El Decreto 24/1990, de 15 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de la Junta de Castilla y León en las zonas de influencia socioeconómica de las Reservas Nacionales de Caza y de los Espacios Naturales Protegidos, arbitró el marco para financiar inversiones destinadas a realizar obras y trabajos de infraestructuras, dando preferencia a los que contribuyeran a la mejora del medio ambiente y de la calidad de vida de los habitantes en dichas zonas.

Posteriormente, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León, prevé, en su artículo 42.1, el establecimiento de ayudas técnicas, económicas y financieras en las Zonas de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos, dirigidas, entre otras, a las finalidades de crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados, mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales, rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

Tomando como base las disposiciones citadas, la Consejería de Medio Ambiente ha venido convocando anualmente subvenciones con la finalidad de financiar actuaciones encaminadas a lograr los objetivos establecidos en tales disposiciones. Dichas ayudas han contribuido a mejorar el medio natural y la calidad de vida de los habitantes de estas áreas de interés autonómico.

No obstante lo dicho, la realidad socioeconómica que presentan las poblaciones incluidas en las Zonas de Influencia Socioeconómica de las actuales Reservas Regionales de Caza y en las de los Espacios Naturales Protegidos, propia del medio rural y caracterizada por un fuerte despoblamiento y un nivel muy alto de envejecimiento de la población, pone de manifiesto la necesidad de potenciar la actividad socioeconómica de dichas áreas rurales.

El impulso de la actividad social y económica de las Zonas de Influencia Socioeconómica de las Reservas Regionales de Caza y de los Espacios Naturales Protegidos, demanda la continuidad de las actuaciones de financiación pública dirigida a las Entidades Locales situadas en estas áreas.

Considerando que en las Zonas de Influencia Socioeconómica de las Reservas Regionales de Caza y en las de los Espacios Naturales Protegidos existe un amplio abanico de recursos tanto naturales como de otro tipo, tales como un rico patrimonio histórico, artístico y cultural, numerosas actividades tradicionales, etc.; y teniendo en cuenta, igualmente, el progresivo incremento de la capacidad de atracción de la naturaleza en la sociedad actual y la creciente demanda de actividades de ocio y tiempo libre; las actuaciones de financiación pública deben dirigirse a potenciar los valores ambientales que existen en estas áreas, a mantener y promover su riqueza patrimonial y cultural, y a impulsar las nuevas vías de desarrollo económico, social y laboral que ofrece el modelo de sociedad actual, para intentar invertir la tendencia a la despoblación y al envejecimiento y lograr el desarrollo socioeconómico de las mismas, con la finalidad última de conservar los importantes valores de estas áreas y de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Por otra parte, el Programa de Parques Naturales de Castilla y León, aprobado por Acuerdo de 5 de septiembre de 2002, de la Junta de Castilla y León, en desarrollo y consecuencia de la política de Espacios Naturales de la Comunidad, tiene como objetivo genérico el convertirse en una referencia básica del desarrollo económico sostenible para los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León.

Por cuanto ha quedado expuesto, este Decreto tiene como finalidad establecer el marco de financiación de actividades que impliquen la mejora de la calidad ambiental y del importante y rico patrimonio natural y cultural de las referidas áreas rurales, así como el fomento del desarrollo socioeconómico sostenible en las mismas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de noviembre de 2003

DISPONE

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– Este Decreto tiene por objeto regular la financiación, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de las actividades indicadas en el artículo 2 del presente Decreto que contribuyan a la mejora del medio ambiente o al desarrollo sostenible de las Zonas de Influencia Socioeconómica de las Reservas Regionales de Caza y de los Espacios Naturales Protegidos, situados en el territorio de Castilla y León.

2.– El ámbito de aplicación de este Decreto está constituido por las Zonas de Influencia Socioeconómica de las Reservas Regionales de Caza y de los Espacios Naturales Protegidos (en adelante Zonas de Influencia Socioeconómica).

Se considera Zona de Influencia Socioeconómica de las Reservas Regionales de Caza la superficie abarcada por los términos municipales que tienen todo o parte de su territorio incluido en una de dichas Reservas. Asimismo, se entiende por Zona de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos la definida en el artículo 41 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Actividades subvencionables.

1.– Se consideran actividades subvencionables, al amparo de este Decreto, las relativas a:

a) Planificación territorial y ambiental.

b) Mejora del medio natural.

c) Mejora y adecuación del entorno rural.

d) Rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico, cultural y artístico.

e) Potenciar, de forma directa o indirecta, el turismo sostenible.

f) Mejora de la calidad ambiental.

g) Mejora del entorno urbano.

2.– Asimismo, con carácter excepcional, podrán ser objeto de subvención conforme a lo previsto en este Decreto actividades no relacionadas en el apartado anterior, siempre que la Junta de Castilla y León las considere suficientemente justificadas, atendiendo a la necesidad de fomentar el desarrollo socioeconómico o de mejorar los recursos naturales existentes en las Zonas de Influencia Socioeconómica o la calidad de vida de los habitantes de las mismas.

3.– Las obras y actuaciones objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente, en especial, al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en su caso, u otros instrumentos de planificación, en las materias que corresponda, y contar en el momento de su inicio con las licencias y autorizaciones preceptivas.

4.– Las obras y actuaciones subvencionables al amparo de este Decreto deberán servir de modelo y orientación para otras que se realicen en el área, para lo cual se adecuarán a la tipología constructiva y al empleo de materiales típicos de la zona, procurando, en todo caso, la mejora del paisaje natural y urbano, no siendo subvencionables aquellas actividades que incumplan esas condiciones o requerimientos.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se acuerden al amparo de este Decreto las siguientes Entidades Locales cuyos términos municipales se encuentren situados, total o parcialmente, en las Zonas de Influencia Socioeconómica:

a) Los Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores, en las Reservas Regionales de Caza.

b) Los Ayuntamientos y las Mancomunidades para actividades en municipios cuyos términos pertenezcan a una Zona de Influencia Socioeconómica, en los Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 4.– Documentación y tramitación.

1.– A los efectos de la tramitación de las subvenciones objeto de este Decreto que financien actividades con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente, las entidades beneficiarias deberán aportar, en el plazo que se indique en las normas de desarrollo de la presente disposición la siguiente documentación básica:

a) Para todas las actividades: Certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local en el que se haga constar:

I.– El coste total de la inversión proyectada y el plazo para su ejecución.

II.– La relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, indicando sus importes, o bien, declaración de que no se ha solicitado ni obtenido subvención para la misma finalidad.

III.– El compromiso de financiación de la inversión que haya de realizarse con cargo al presupuesto de la Entidad Local.

b) Para obras: Anteproyecto o memoria valorada por capítulos de las obras que hayan de realizarse, pudiendo incluirse los honorarios facultativos de redacción del proyecto y de la dirección de obra.

c) Para otras actuaciones: Memoria explicativa de las actuaciones de inversión que pretendan realizarse, con presupuesto detallado o facturas proforma.

En todos los casos, la Entidad Local estará obligada, además, a aportar la documentación o información complementaria que se requiera por el órgano gestor.

2.– Los anteproyectos o memorias presentados que puedan ser de interés para otras Consejerías se remitirán a las mismas, junto con el resto de la documentación indicada en el apartado anterior, conforme se determine en el procedimiento que se establezca en desarrollo del presente Decreto, para que, en el plazo de quince días, formulen las observaciones y sugerencias que estimen pertinentes.

3.– Los anteproyectos o memorias de las actividades subvencionables, previamente a que sea otorgada la subvención, deberán ser informados por las Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza o por las Juntas Rectoras de los Espacios Naturales Protegidos. En dicho informe se priorizarán las citadas actividades subvencionables.

En los supuestos en que no esté constituida la Junta Rectora o la Junta Consultiva, las actuaciones referidas a dichos órganos serán realizadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia correspondiente.

Artículo 5.– Concesión y cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas que se acuerden al amparo de este Decreto se instrumentarán y concederán del modo previsto en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

2.– El importe que subvencionará la Comunidad Autónoma podrá ascender hasta el 100% del coste de la actividad objeto de subvención.

Artículo 6.– Documentación y justificación.

Acordada la subvención, las Entidades Locales beneficiarias deberán presentar, en el plazo y ante el órgano administrativo indicados en el expediente de concesión de la subvención:

a) La documentación que, en su caso, se especifique en dicho expediente en función de la naturaleza o entidad de la inversión.

b) Finalizada la actividad subvencionada, la documentación que se señale en el expediente de concesión de subvención para justificar su realización.

Asimismo, deberán aportar los documentos que se determinen en las normas que se dicten en desarrollo de este Decreto.

Artículo 7.– Incumplimiento.

Son causas de incumplimiento:

a) Incumplir la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplir las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Artículo 8.– Compatibilidad.

Las ayudas serán compatibles con cualesquiera otras que la entidad beneficiaria pueda obtener de la propia Junta de Castilla y León o de otras Administraciones Públicas o Instituciones Privadas, sin que en ningún caso la suma de las subvenciones pueda superar el coste de la actividad.

DISPOSICIÓN derogatoria

Única.

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango a este Decreto que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con sus determinaciones y, en particular, el Decreto 24/1990, de 15 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de la Junta de Castilla y León en las zonas de influencia socioeconómica de las Reservas Nacionales de Caza y de los Espacios Naturales Protegidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar las disposiciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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