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DESARROLLO DE LA LEY DE PUERTOS

30/10/2003
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Decreto 258/2003, de 21 de octubre, de aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña (DOGC de 30 de octubre de 2003). Texto completo.

La Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña faculta al Gobierno de la Generalidad para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley.

En base a esta competencia normativa, el Decreto 258/2003 desarrolla los aspectos de la Ley de puertos de Cataluña relacionados con la planificación, construcción, modificación, gestión y utilización de los puertos.

El Reglamento que aprueba el Decreto autonómico reconoce la posibilidad de iniciar el procedimiento de concesión administrativa tanto a la iniciativa pública como a la iniciativa privada.

Asimismo, el Reglamento hace referencia a la gestión del dominio público portuario y establece el régimen aplicable a los espacios destinados al uso público tarifado.

Además, regula el régimen de utilización del dominio público portuario y los diversos aspectos de la extinción de una concesión, diferenciando según si la causa es imputable o no a la concesionaria y estableciendo los principios que regulan el régimen de continuación de la explotación.

Finalmente, el Reglamento aprobado por el Decreto 258/2003 desarrolla los artículos de la Ley de puertos que se refieren a la planificación portuaria y regula la existencia y el contenido del Registro de usos del dominio público portuario.

El texto normativo se estructura en siete capítulos, cuatro disposiciones transitorias y una disposición adicional.

La Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 258/2003, DE 21 DE OCTUBRE, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 5/1998, DE 17 DE ABRIL, DE PUERTOS DE CATALUÑA

Preámbulo

En el marco del artículo 9.15 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que confiere a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de puertos con la única limitación prevista en el artículo 149.1.20 de la Constitución española, el Parlamento catalán aprobó la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, que establece la organización del sistema portuario catalán, regulando también con carácter general la planificación, construcción, modificación, gestión, utilización y policía de los puertos, dársenas, instalaciones marítimas y marinas interiores.

Las disposiciones finales de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, facultan al Gobierno de la Generalidad para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley, considerando tanto las peculiaridades de las diferentes instalaciones portuarias como la complejidad del régimen jurídico aplicable al dominio público portuario. En esta línea, y en el marco de la disposición final segunda, el Gobierno de la Generalidad aprobó mediante el Decreto 206/2001, de 24 de julio, el Reglamento de Policía Portuaria, regulando de una manera unitaria el régimen aplicable a los puertos, dársenas e instalaciones marítimas de competencia de la Generalidad.

El Decreto que ahora se aprueba viene a complementar el marco legal existente, desarrollando los aspectos de la Ley de puertos de Cataluña relacionados con la planificación, construcción, modificación, gestión y utilización de los puertos, dársenas, instalaciones marítimas y marinas interiores, así como las diferentes vicisitudes en la vida de una instalación portuaria en su sentido más amplio, con independencia de la actividad deportiva, comercial o pesquera de la instalación.

El texto normativo se estructura en siete capítulos, cuatro disposiciones transitorias y una disposición adicional. En el capítulo 1 se definen el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. El capítulo 2 desarrolla las previsiones de la Ley de puertos de Cataluña relacionadas con la construcción de nuevas instalaciones portuarias y con la realización de obras de ampliación de las existentes, detallando los trámites a seguir con carácter previo al otorgamiento de una concesión administrativa. El Reglamento reconoce la posibilidad de iniciar el procedimiento de concesión tanto a la iniciativa pública como a la iniciativa privada. En este capítulo se establecen también las peculiaridades que, dependiendo de la diferente tipología de las instalaciones, afectan la solicitud, tramitación y condiciones de otorgamiento de las concesiones, según se trate de puertos artificiales o naturales, en cuyo caso destaca la exigencia de una unidad de gestión, restringiéndose la posible solicitud de la misma a las corporaciones locales. La regulación de los puertos naturales, o zonas de fondeo organizado cuya principal característica es la temporalidad, va acompañada de la prohibición, con carácter general, de realizar anclajes y fondeos de temporada fuera de las áreas delimitadas a este efecto, acabando con los fondeos incontrolados que dañan el fondo marino y perjudican al medio. Se establecen también peculiaridades en la tramitación de las dársenas y de las instalaciones marítimas. En todos los casos destaca la preocupación por la adopción de medidas medioambientales que garanticen el crecimiento sostenible. El capítulo 3 hace referencia a la gestión del dominio público portuario, regulando diferentes aspectos de la vida de una concesión ya existente (como, por ejemplo, la transmisión, modificación o prórroga). Se establece también el régimen aplicable a los espacios destinados al uso público tarifado, con la clara voluntad de fomentar el tránsito interportuario y de garantizar la existencia de plazas de amarre para las embarcaciones transeúntes. En el capítulo 4 se regula el régimen de utilización del dominio público portuario, haciendo especial referencia al procedimiento de otorgamiento de concesiones y autorizaciones para ejecutar obras o realizar actividades en el interior de las zonas de servicio portuarias. Se destaca la diferente consideración jurídica del dominio público portuario respecto al dominio público marítimo terrestre, de acuerdo con la normativa básica estatal vigente sobre la materia. El capítulo 5 hace referencia a los diversos aspectos de la extinción de una concesión, diferenciando según si la causa es imputable o no a la concesionaria y estableciendo los principios que regulan el régimen de continuación de la explotación que se prevé en el artículo 68 de la Ley de puertos de Cataluña. El capítulo 6 desarrolla los artículos de la Ley de puertos que se refieren a la planificación portuaria, otorgando especial relevancia a la consolidación de los instrumentos urbanísticos que garantizan una perfecta integración del puerto en el municipio en cuyo ámbito territorial se halla. Finalmente, el capítulo 7 regula la existencia y el contenido del Registro de usos del dominio público portuario.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, que consta como anexo al presente Decreto.

Disposiciones transitorias

Primera

Plan de delimitación de la zona de servicio portuaria

1. Los puertos y dársenas que no tengan aprobado un plan de delimitación de la zona de servicio portuaria deben redactarlo de acuerdo con el proyecto aprobado en otorgarle la correspondiente concesión administrativa, con sus modificados y complementarios, si es el caso, y presentarlo en un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de este Reglamento, ante la dirección general competente en materia de puertos.

2. Si el plan de delimitación de la zona de servicio portuaria incluye obras o instalaciones no incluidas en los proyectos a los que se otorgó la concesión, se seguirá la siguiente tramitación:

a) El Plan se enviará al ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el puerto o dársena para que informe sobre su adecuación al planeamiento urbanístico vigente.

b) Cuando puedan resultar afectadas sus competencias, debe solicitarse un informe de los departamentos competentes en materia de urbanismo, de medio ambiente, de pesca y del deporte, que deben emitirlo en el plazo de un mes.

c) La dirección general competente en materia de puertos dará el trámite de audiencia, si procede, a la concesionaria y seguidamente elevará la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para su resolución.

3. Lo que establece esta disposición transitoria no es aplicable a los puertos, dársenas y instalaciones marítimas que a la entrada en vigor de este Reglamento tengan aprobado definitivamente el plan especial de desarrollo del sistema portuario previsto en el artículo 37 de la Ley de puertos de Cataluña, o estén tramitando su aprobación.

Segunda

Usos habitacionales en el dominio público

Los usos habitacionales existentes en zona de servicio portuaria autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, de acuerdo con el planeamiento urbanístico entonces vigente, y que dispongan de la correspondiente licencia municipal seguirán el régimen transitorio previsto en la legislación de costas.

Tercera

Anclajes de temporada

La prohibición regulada en el artículo 24 debe aplicarse progresivamente desde la entrada en vigor de este Reglamento y hasta el 1 de enero de 2005, de acuerdo con las órdenes y disposiciones que al respeto dicte el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Cuarta

Marinas interiores

Este Reglamento es de aplicación en las marinas interiores mientras no se apruebe la normativa de desarrollo a la que hace referencia la disposición final tercera de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.

Disposición adicional

Se faculta al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para que, mediante la dirección general competente en materia de puertos, adopte las medidas necesarias para crear y mantener el Registro de usos del dominio público portuario previsto en el artículo 57 del Reglamento.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Reglamento de desarrollo de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación relativa a la planificación, construcción, modificación, gestión, explotación y extinción de los puertos, dársenas e instalaciones marítimas que son competencia de la Generalidad, en desarrollo y de acuerdo con lo que dispone la Ley de puertos de Cataluña.

Artículo 2

Definiciones

2.1 Se entiende por puerto marítimo el conjunto de aguas marítimas, de espacios y accesos terrestres y de instalaciones que tienen las condiciones físicas, naturales o artificiales, y de organización, necesarias para realizar las operaciones portuarias que le son propias, en función del uso al que se destine, y que configura la zona de servicio portuaria. Asimismo, forman parte de los puertos marítimos y de su zona de servicio el conjunto de aguas exteriores adyacentes necesarias para realizar en condiciones de seguridad las operaciones de aproximación al puerto y de fondeo de la flota mercante, pesquera o deportiva.

2.2 Se entiende por dársena el conjunto de superficies de tierra y agua incluidas en la zona de servicio de un puerto marítimo y destinado a usos específicos, en función de la flota mercante, pesquera o deportiva, y a las actividades complementarias de estas. Las distintas dársenas incluidas en la zona de servicio portuaria pueden presentar sistemas de gestión diferenciados.

2.3 Se entiende por instalación marítima el conjunto de obras e instalaciones, fijas o desmontables, que, sin cumplir los requisitos necesarios para ser consideradas puerto marítimo, ocupa espacios de dominio público no incluidos en una zona de servicio portuaria, destinándose exclusiva o principalmente al refugio de embarcaciones de pequeña eslora; al tránsito de mercancías, de pasajeros o pasajeras o de pesca; al varado y fondeo de embarcaciones y de otros elementos náuticos. Las áreas de varado, las plataformas estacionales, las marinas secas, las palancas y pasarelas y las zonas de fondeo tienen la consideración de instalación marítima, así como los embarcaderos existentes en el litoral catalán.

2.4 Se entiende por puerto natural el conjunto de aguas total o parcialmente abrigadas por la disposición natural de los terrenos que no precisan ni disponen de obras de infraestructura portuaria y que se destinan al anclaje temporal o estacional de embarcaciones, ya sea mediante fondeos o mediante la utilización de elementos flotantes desmontables.

2.5 Se entiende por marina seca el conjunto de instalaciones náuticas necesario para almacenar en tierra embarcaciones de pequeña eslora, ofreciendo los servicios propios de una dársena o instalación marítima, concretamente en relación con la puesta en agua y recogida por medios mecánicos de las embarcaciones y con las operaciones de conservación y mantenimiento de las mismas.

2.6 Se entiende por operaciones portuarias las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, permanencia, mantenimiento y reparación de barcos, y las de transferencia entre estos y tierra, u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamiento y de pasajeros o pasajeras o de tripulantes, y también el almacenaje temporal de las mencionadas mercancías en el espacio portuario, así como los servicios técnicos y complementarios necesarios para garantizar estas operaciones.

Artículo 3

Ámbito objetivo

Este Reglamento es de aplicación a los puertos, a las dársenas y al resto de instalaciones marítimas de competencia de la Generalidad, con independencia de su tipología pesquera, deportiva o comercial y de su tipo de gestión.

Capítulo 2

Construcción de nuevos puertos, dársenas e instalaciones marítimas, y ampliación de los existentes

Sección 1

Iniciativa pública

Artículo 4

Iniciativa pública

Los puertos, dársenas e instalaciones marítimas pueden ser construidos y gestionados directamente por la administración portuaria, mediante el ente público Puertos de la Generalidad, mediante la constitución de consorcios con entidades públicas, mediante la colaboración con entidades privadas, en cualquiera de las formas admitidas por la ley.

Artículo 5

Convocatoria de concursos

5.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de puertos de Cataluña, la Generalidad de Cataluña, ateniéndose a la normativa reguladora de la contratación de las administraciones públicas, puede convocar concursos con los objetos siguientes:

a) La selección de proyectos de construcción de puertos, dársenas o instalaciones marítimas.

b) El otorgamiento de concesiones administrativas para la construcción o para la explotación de puertos, dársenas o instalaciones marítimas.

c) El otorgamiento de concesiones administrativas para la construcción y explotación de puertos, dársenas o instalaciones marítimas.

5.2 En el caso de que la administración portuaria convoque un concurso en el mismo ámbito territorial en el que exista una solicitud de concesión en curso, es preciso que en el pliego de condiciones del concurso figure de manera expresa la obligación de satisfacer, por parte de quien resulte adjudicatario, los gastos que la redacción del proyecto haya producido en el solicitante, excepto si este es el adjudicatario. A estos efectos, sólo son reembolsables los gastos que se acrediten mediante la presentación de las correspondientes facturas, y en ningún caso se pueden reconocer indemnizaciones por cualquier otro concepto.

Sección 2

Iniciativa privada

Artículo 6

Iniciativa privada

6.1 Cualquier persona jurídica, pública o privada, puede ser titular de una concesión administrativa para la construcción, para la explotación o para la construcción y explotación de un puerto, en las condiciones fijadas en la Ley de puertos de Cataluña y en este Reglamento, y con sujeción a la normativa vigente en materia de dominio público portuario.

6.2 Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, puede ser titular de una concesión administrativa para la construcción, para la explotación o para la construcción y explotación de una dársena o de una instalación marítima, en las condiciones fijadas en la Ley de puertos de Cataluña y en este Reglamento, y con sujeción a la normativa vigente en materia de dominio público portuario.

Sección 3

Construcción de nuevos puertos y ampliación de los existentes

Artículo 7

Solicitud

7.1 Junto con la solicitud, las personas jurídicas, públicas o privadas, interesadas en obtener una concesión para la construcción de un puerto, o para la ampliación de uno de los existentes, deben aportar la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de su personalidad jurídica, con identificación de los accionistas o socios promotores, y de sus estatutos.

b) Informes de instituciones financieras, cuentas anuales o declaración relativa a la cifra global de negocios, a los efectos de acreditar la solvencia económica y financiera del solicitante.

c) Anteproyecto o proyecto básico redactado por personal técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. El visado no es necesario cuando la peticionaria sea una administración pública y el proyecto esté redactado por sus servicios técnicos. El proyecto básico debe contener los siguientes documentos:

Memoria justificativa y descriptiva, con inclusión de los criterios básicos del proyecto, programa de ejecución de las obras y demás datos significativos.

Planos: de situación, a escala conveniente; de emplazamiento, a escala no inferior a 1/5.000, donde figuren la clasificación y calificación urbanística del suelo y del subsuelo del entorno; topográfico del estado actual, a escala no inferior a 1/1.000; de planta general, con detalle de las obras e instalaciones proyectadas y con indicación del deslinde y la delimitación de la superficie a ocupar de dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre; de alzados y secciones características, con la geometría de las obras e instalaciones.

Información fotográfica de la zona.

Presupuesto, desglosando las unidades de obra y las partidas más significativas.

d) Proyecto de plan de delimitación de la zona de servicio portuaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de este Reglamento.

e) Estudio económico-financiero en el que se acredite la viabilidad de la inversión a realizar, con una valoración de las superficies de tierra y agua en función de los diferentes usos que en ellas se prevén, y propuesta de tarifas, con detalle de los criterios seguidos en la determinación del régimen tarifario.

f) Propuesta de reglamento de explotación y de policía interior de la instalación portuaria, así como del correspondiente plan de emergencia.

g) Programa de gestión ambiental del puerto.

h) Estudio justificativo de la demanda, adaptado a las directrices que establece el Plan de Puertos de Cataluña, en el que se justifique la conveniencia del puerto proyectado para satisfacer de manera equilibrada la demanda existente en la zona afectada. Este estudio debe incluir un análisis comparativo de las diferentes opciones existentes para satisfacer esta demanda, de conformidad con los criterios establecido en el Plan de Puertos de Cataluña.

i) Estudio de impacto medioambiental, que debe incluir un estudio del fondo marino, del impacto sobre la dinámica litoral, de hidrogeología de la costa y de la calidad de las aguas interiores y exteriores del puerto y cartografía de los bancos de algas fanerógamas marinas limítrofes, así como las medidas propuestas para compensar el impacto en los recursos pesqueros.

j) Estudio de dinámica litoral.

k) Estudio hidrológico.

l) Cuando para ejecutar un proyecto sea necesario utilizar bienes no incluidos en el dominio público marítimo terrestre, es necesario que la persona solicitante acredite documentalmente la disponibilidad de los terrenos afectados. En caso contrario, el proyecto debe comprender la relación individualizada de los bienes y los derechos necesarios a efectos de expropiación, con los datos siguientes:

Plano parcelario, con señalización de las fincas individualizadas y su estado material y jurídico, indicando la línea de deslinde del dominio público marítimo terrestre.

Identificación de quien ostenta la titularidad de las fincas afectadas, o su representación legal, y de todas aquellas personas que tengan sobre las mencionadas fincas algún derecho susceptible de indemnización, con indicación del domicilio de todas ellas.

Valoración económica de los bienes y derechos afectados.

m) Resguardo acreditativo de la constitución de una fianza provisional en la Caja General de Depósitos, a favor de la dirección general competente en materia de puertos, por importe de un 2% del presupuesto de las obras e instalaciones incluidas en el proyecto básico.

7.2 En el caso de que falte parte de la documentación mencionada en los apartados anteriores, es de aplicación lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8

Adecuación y viabilidad

8.1 La dirección general competente en materia de puertos debe informar en un plazo de tres meses sobre la adecuación de la propuesta al Plan de Puertos de Cataluña y comprobar la adecuación al planeamiento vigente. Si este trámite es favorable, debe realizarse la confrontación sobre el terreno, levantando acta y planos de situación de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, y debe continuarse el procedimiento. En caso contrario, debe archivarse la solicitud, sin más trámite que la audiencia a la peticionaria.

8.2 A efectos de levantar acta de confrontación, la peticionaria, acompañada del personal técnico que considere conveniente, debe presentarse con los planos correspondientes en el lugar donde se quiere ejecutar el proyecto. También acudirá a dicho lugar, por parte de la Administración, la persona responsable de la tramitación del proyecto acompañada del personal técnico correspondiente. Durante el acto de confrontación debe examinarse la viabilidad del proyecto y su adecuación al medio, levantándose acta en la que conste el nombre y cargo de las personas asistentes, el lugar y fecha de la reunión y todas las observaciones de las que las partes quieran dejar constancia. Al acta se debe anexar el plano correspondiente, en el cual, en su caso, han de hacerse constar, por parte de la representación de la Administración, las modificaciones y enmiendas necesarias para adecuar el proyecto al medio en el que se tiene que ejecutar la obra. Deben firmar esta acta todas las personas asistentes.

Artículo 9

Aportación de documentación

La peticionaria debe aportar a la dirección general competente en materia de puertos, en un plazo no superior a veinte días hábiles a contar desde el levantamiento del acta de confrontación, nueve ejemplares más de toda la documentación mencionada en el apartado 1 del artículo 8.

Artículo 10

Información institucional

10.1 Durante un período de dos meses, el proyecto, con la documentación anexa, debe someterse a informe, preceptivo respecto a sus competencias, de los siguientes organismos:

Entes locales en cuyo ámbito territorial se prevé la construcción.

Departamento de la Generalidad competente en materia de deporte.

Departamento de la Generalidad competente en materia de urbanismo.

Departamento de la Generalidad competente en materia de pesca.

Departamento de la Generalidad competente en materia de turismo.

Departamento de la Generalidad competente en materia de protección civil.

Departamento de la Generalidad competente en materia de medio ambiente.

Administración competente en materia de defensa y marina mercante.

10.2 Transcurrido el plazo de dos meses sin recibir los informes correspondientes, se prosigue la tramitación, excepto que se trate de un informe determinante para la resolución del procedimiento, en cuyo caso es de aplicación lo que dispone el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

10.3 La dirección general competente en materia de puertos puede solicitar libremente informes a cualquier otra entidad u organismo oficial, si considera que la ejecución del proyecto puede afectar a sus competencias.

Artículo 11

Informe de adscripción

Cuando para ejecutar el proyecto sea necesario ocupar terrenos de dominio público marítimo terrestre no adscritos a la comunidad autónoma, debe solicitarse a la administración estatal con competencias sobre el dominio público marítimo terrestre el informe de adscripción de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente aplicable.

Artículo 12

Aprobación técnica

A la vista del expediente, la dirección general competente en materia de puertos debe analizar la documentación aportada, la viabilidad del proyecto y el resultado de la información institucional, y, en su caso, debe aprobar técnicamente el proyecto en el plazo de cuatro meses.

Artículo 13

Información pública

13.1 Una vez que se haya notificado a la peticionaria la aprobación técnica del proyecto, el expediente completo, con el estudio de impacto y la relación de los bienes y derechos afectados, debe someterse a información pública durante un período de treinta días hábiles, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en un diario de habitual circulación en el ámbito territorial de referencia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se ubica el proyecto. Este procedimiento de información pública lo es también a efectos de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

13.2 Finalizado el plazo de información pública debe darse traslado de las alegaciones recibidas a la peticionaria con el fin de que, en un plazo de 15 días hábiles alegue, si así lo desea, lo que considere conveniente para la defensa de sus intereses.

13.3 Transcurrido este plazo, la dirección general competente en materia de puertos ha de valorar las alegaciones y observaciones recibidas y pronunciarse, en un plazo de dos meses, respecto a ellas. El acuerdo debe comunicarse a las personas interesadas, ya sea de manera individualizada o conjunta por el total de alegaciones.

Artículo 14

Declaración de impacto medioambiental

El expediente completo debe remitirse al departamento de la Generalidad competente en materia de medio ambiente a fin de que emita la declaración de impacto medioambiental, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 15

Proyecto constructivo

Una vez que se haya notificado a la peticionaria el resultado de la declaración de impacto medioambiental, esta tiene un plazo máximo de cinco meses para presentar el proyecto constructivo de las obras e instalaciones objeto de la concesión, en el cual deben incluirse las medidas medioambientales aprobadas y las observaciones y prescripciones de cualquier tipo que, de manera expresa y de resultas de la tramitación, indique la administración portuaria.

Artículo 16

Oferta de condiciones

16.1 En el plazo de dos meses desde la presentación del proyecto constructivo, la dirección general competente en materia de puertos debe someter a la aceptación de la peticionaria las condiciones y prescripciones a partir de las cuales puede otorgarse la concesión.

16.2 El pliego de condiciones y prescripciones debe ser aceptado o rechazado por la peticionaria en el plazo de un mes. En el caso de que se presenten observaciones, la dirección general competente en materia de puertos dispone de un mes para valorarlas y someterlas nuevamente a la peticionaria, para su aceptación o rechazo en su totalidad en un plazo de 15 días hábiles.

16.3 La no aceptación de las condiciones, o el desistimiento de la solicitud, comporta la pérdida de la fianza depositada, excepto si obedece a un incremento del coste del proyecto a consecuencia de las modificaciones impuestas por la Administración. Este extremo debe ser justificado por la persona interesada y valorado por la dirección general competente en materia de puertos. En ningún caso se puede considerar que existe esta sobrepuja si el incremento es inferior al 10% del presupuesto del proyecto.

Artículo 17

Cambio de titularidad de la solicitud de concesión

Con anterioridad al sometimiento de condiciones y prescripciones, la dirección general competente en materia de puertos puede autorizar, de forma excepcional, el cambio de titularidad de la solicitud de concesión, previa petición justificada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el cambio de titularidad se fundamente en razones de interés general o social debidamente acreditadas, o en la participación de una administración pública afectada territorialmente.

Que se produzca la subrogación expresa del nuevo solicitante en todos los derechos, deberes y obligaciones dimanantes del procedimiento en curso.

Que el nuevo solicitante ofrezca garantías de solvencia para no poner en peligro la viabilidad de la actuación, en los términos que prevé el artículo 7.

Artículo 18

Resolución

18.1 Una vez que han sido aceptadas las condiciones y prescripciones por parte de la peticionaria, la dirección general competente en materia de puertos debe elaborar una propuesta de resolución relativa a la aprobación definitiva del proyecto constructivo y al otorgamiento de la concesión administrativa. La resolución del expediente corresponde al consejero de Política Territorial y Obras Públicas o al Gobierno de la Generalidad, de conformidad con el orden competencial establecido en el artículo 6 de la Ley de puertos de Cataluña.

18.2 La aprobación del proyecto implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación temporal o la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, en su caso, para el objeto del proyecto.

18.3 La resolución debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y debe notificarse, en el plazo de diez días hábiles, a la peticionaria, a las personas interesadas y al resto de administraciones públicas con competencias por razón del territorio o de la materia.

18.4 Otorgada la concesión, la concesionaria debe presentar el título constitutivo en el Registro de la Propiedad, a efectos de su inscripción en los términos que prevé la legislación hipotecaria, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de aprobación definitiva del proyecto y otorgamiento de la concesión.

Artículo 19

Fianza definitiva

19.1 En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión administrativa, la concesionaria debe incrementar ante la Caja General de Depósitos la fianza provisional hasta el veinte por ciento del presupuesto de las obras e instalaciones correspondientes a la infraestructura portuaria, de acuerdo con el presupuesto incluido en el proyecto constructivo aprobado definitivamente por el organismo competente.

19.2 A propuesta de la concesionaria, y de acuerdo con el pliego de condiciones generales de la concesión, puede acordarse la devolución escalonada de la fianza definitiva. La dirección general competente en materia de puertos debe aprobar la propuesta, garantizando que no quede desvirtuada la finalidad de la fianza. La devolución escalonada se acordará por la dirección general competente en materia de puertos, previa certificación de obra hecha, firmada conjuntamente por el técnico director o técnica directora de la obra y por el personal técnico designado por la dirección general competente en materia de puertos, en el plazo máximo de un mes desde su solicitud.

19.3 Una vez que ha sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras, debe reembolsarse, a petición de la concesionaria, la parte que aún reste de la fianza definitiva depositada, excepto el equivalente al 2% del valor del proyecto constructivo, que pasa a ser garantía definitiva de gestión de los servicios portuarios concedidos.

19.4 Si durante la vigencia de la concesión administrativa se imponen a la concesionaria penalidades o indemnizaciones, y tienen que hacerse efectivas mediante la ejecución de parte de la fianza depositada o de su totalidad, la concesionaria debe reponer o ampliar, en el plazo de un mes a contar desde la correspondiente notificación, la fianza en la cuantía que la administración portuaria acuerde. El incumplimiento de esta obligación es causa de resolución de la concesión.

Sección 4

Puertos naturales

Artículo 20

Régimen de gestión

Los puertos naturales deben organizarse en unidades de gestión, mediante la figura de la concesión administrativa.

Artículo 21

Solicitud

21.1 Los ayuntamientos en cuyo ámbito territorial se encuentra el área destinada a puerto natural deben presentar ante la dirección general competente en materia de puertos una solicitud para gestionar el puerto, acompañada de la siguiente documentación:

Proyecto de delimitación de la zona de servicio portuaria.

Proyecto redactado por personal técnico competente detallando, en su caso, las instalaciones marítimas necesarias de apoyo para el anclaje de las embarcaciones.

Estudio justificativo de la demanda estacional, adaptado al Plan de Puertos de Cataluña, que argumente la conveniencia de autorizar el puerto natural.

Estudio de impacto medioambiental del puerto natural, que debe incluir el estudio del fondo marino y la cartografía de los bancos de algas fanerógamas marinas limítrofes.

Propuesta de gestión del puerto natural que incluya el proyecto de reglamento de explotación y policía, así como el estudio económico y financiero con detalle del régimen de tarifas previsto.

21.2 En el caso de que falte parte de la documentación mencionada en el apartado anterior, es de aplicación lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 22

Tramitación

22.1 Durante un plazo de un mes, la documentación correspondiente debe someterse a informe de los siguientes organismos:

Departamento de la Generalidad competente en materia de pesca.

Departamento de la Generalidad competente en materia de medio ambiente.

Departamento de la Generalidad competente en materia de urbanismo.

Administración competente en materia de defensa y marina mercante.

22.2 Simultáneamente, y durante el mismo período, debe someterse a información pública mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en un diario de habitual circulación en el ámbito territorial de referencia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se sitúe el puerto natural.

22.3 El proyecto correspondiente, con su documentación anexa, debe remitirse a la administración estatal competente en materia de dominio público marítimo terrestre, a fin de que, en el plazo de dos meses, informe sobre la adscripción a la Generalidad del dominio público afectado por el puerto natural, de conformidad con la normativa vigente aplicable. Esta adscripción tiene efectos exclusivamente para la finalidad a la que está vinculada.

22.4 Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la dirección general competente en materia de puertos, la aprobación definitiva de los proyectos de los puertos naturales y el otorgamiento de concesión administrativa para su explotación.

Artículo 23

Plazo y condiciones de otorgamiento

23.1 Los ayuntamientos pueden gestionar los puertos naturales de manera directa o indirecta, por cualquiera de los medios reconocidos por la legislación vigente. En cualquier caso, el ayuntamiento es el responsable directo ante la administración portuaria de la gestión, explotación y policía del puerto natural.

23.2 Las concesiones correspondientes a puertos naturales se otorgan por un período máximo de diez años.

23.3 La explotación de los puertos naturales, por su propia índole, tiene carácter estacional y se destina a satisfacer una demanda puntual habitual. La resolución de otorgamiento debe concretar el período de funcionamiento del puerto, que no puede ser superior al comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de septiembre de cada año. En todos los casos, la lámina de agua debe quedar totalmente libre de cualquier instalación u ocupación fuera de los períodos expresamente autorizados.

23.4 En la resolución debe fijarse la obligación de constituir un depósito suficiente para garantizar la retirada de las instalaciones fuera de la temporada autorizada y la restitución del dominio público a su situación inicial.

23.5 La gestión y explotación de un puerto natural genera el correspondiente canon de explotación a favor del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 68.7 de la Ley de puertos de Cataluña.

Artículo 24

Prohibición de anclajes y fondeos de temporada fuera de los puertos naturales

Se prohíben con carácter general los anclajes y fondeos de temporada fuera de los puertos naturales y de las aguas adyacentes a los puertos.

Sección 5

Dársenas

Artículo 25

Solicitud y tramitación

25.1 Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en obtener una concesión administrativa para la construcción, explotación o la construcción y explotación de una dársena, o para la ampliación de una ya existente, deben ajustarse, en relación con la documentación necesaria y con los requisitos de tramitación, al régimen previsto en la sección 3 de este capítulo.

25.2 Puertos de la Generalidad es el ente competente para tramitar las concesiones administrativas relativas a las dársenas en el ámbito del dominio público portuario que le sea adscrito.

Sección 6

Instalaciones marítimas y marinas secas

Artículo 26

Solicitud y tramitación

26.1 Las personas físicas o jurídicas interesadas en la construcción o la modificación, explotación o construcción y explotación de una instalación marítima competencia de la Generalidad, o de una marina seca no incluida dentro de la zona de servicio de un puerto, deben aportar, junto con la solicitud, la documentación siguiente por quintuplicado:

a) Informes de instituciones financieras, cuentas anuales o declaración relativa a la cifra global de negocios, a los efectos de acreditar la solvencia económica y financiera del solicitante.

b) Anteproyecto o proyecto básico, redactado por personal técnico competente y visado por su colegio profesional, que debe incluir una memoria justificativa y descriptiva, con los datos más significativos y detalle de los plazos de ejecución; planos de situación, de emplazamiento, de planta (con detalle de las obras e instalaciones proyectadas) y topográfico, todos ellos a escala suficiente; información fotográfica de la zona, y presupuesto desglosado. El visado no es necesario cuando la peticionaria sea una administración pública y el proyecto esté redactado por sus servicios técnicos.

c) Proyecto de plan de delimitación de la zona de servicio.

d) Estudio justificativo de la demanda, adaptado a las directrices que establece el Plan de Puertos de Cataluña, en el que se argumente la conveniencia de la actuación proyectada para satisfacer de manera equilibrada la demanda existente en la zona afectada.

e) Estudio de impacto medioambiental, con inclusión de estudio del fondo marino, y cartografía de los bancos de algas fanerógamas marinas limítrofes.

También debe incluir un estudio del impacto sobre la dinámica litoral, de hidrogeología de la costa, de calidad de las aguas interiores y exteriores del puerto y un programa de gestión ambiental cuado el proyecto deba someterse a evaluación de impacto ambiental.

f) Propuesta de reglamento de explotación y policía, así como estudio económico-financiero con detalle del régimen de tarifas previsto.

Cuando el proyecto tenga que someterse a una evaluación de impacto ambiental, también debe incluir un estudio del impacto sobre la dinámica litoral, de hidrogeología de la costa, de calidad de las aguas interiores y exteriores del puerto y un programa de gestión ambiental.

26.2 En el caso de las marinas secas y otras instalaciones marítimas que requieran la ejecución de obras fijas, debe presentarse también la siguiente documentación:

a) Estudio de dinámica litoral.

b) Estudio hidrológico.

c) Planos donde figure la clasificación y calificación urbanística del suelo y subsuelo a ocupar.

d) Certificación de disponibilidad de los terrenos no incluidos en el dominio público marítimo terrestre, o, en su caso, un anexo de expropiaciones en los términos establecidos en el artículo 7.1.l) de este Reglamento.

e) Estudio económico-financiero.

f) Justificación de haber constituido ante la Caja General de Depósitos, a favor de la dirección general competente en materia de puertos, una fianza correspondiente al 2% del valor total de las obras de instalaciones proyectadas.

26.3 En el caso de que la solicitud se formule por sociedades mercantiles o por entidades de carácter asociativo, deben identificarse sus accionistas o los socios promotores.

26.4 En el caso de que falte parte de la documentación mencionada en el apartado anterior, es de aplicación lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 27

Adecuación y viabilidad

La dirección general competente en materia de puertos debe informar en un plazo de dos meses sobre la adecuación de la propuesta al Plan de Puertos de Cataluña y sobre su viabilidad. Si este trámite es favorable, debe realizar la confrontación del proyecto sobre el terreno. En caso contrario, debe archivarse la solicitud sin más trámite que la audiencia a la peticionaria.

Artículo 28

Información institucional e información pública

28.1 La documentación correspondiente, durante un plazo de un mes, debe someterse a informe de los siguientes organismos:

Entes locales en cuyo ámbito territorial se prevé la instalación.

Departamento de la Generalidad competente en materia de pesca.

Departamento de la Generalidad competente en materia de medio ambiente.

Administración competente en materia de defensa y marina mercante.

28.2 En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 26 debe solicitarse en el mismo plazo informe al departamento de la Generalidad competente en materia de urbanismo.

28.3 Simultáneamente, y durante el mismo período, debe someterse a información pública mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en un diario de habitual circulación en el ámbito territorial de referencia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se ubica la instalación marítima. Este procedimiento de información pública lo es también a efectos de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 29

Informe de adscripción

Cuando para ejecutar el proyecto sea necesario ocupar terrenos de dominio público marítimo terrestre no adscritos a la comunidad autónoma, debe solicitarse a la administración estatal con competencias sobre el dominio público marítimo terrestre el informe de adscripción de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente aplicable.

Artículo 30

Declaración de impacto medioambiental

En el caso de que la actuación comporte la ejecución de obras fijas en el dominio público marítimo terrestre, u otras obras marítimas que puedan alterar la costa, el proyecto, junto con la documentación complementaria, debe remitirse al departamento de la Generalidad competente para emitir la declaración de impacto medioambiental, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 31

Resolución

Corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la dirección general competente en materia de puertos, la resolución sobre la aprobación definitiva del proyecto y el otorgamiento de la concesión administrativa para la construcción, explotación o la construcción y explotación de marinas secas y otras instalaciones marítimas.

Artículo 32

Garantía de explotación

En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, la concesionaria deberá depositar ante la Caja General de Depósitos, a favor de la administración portuaria, una fianza de gestión correspondiente al 2% del valor de las obras e instalaciones.

Capítulo 3

Gestión y explotación del dominio público portuario

Artículo 33

Régimen general

33.1 La responsabilidad de la explotación y conservación del puerto, dársena o instalación marítima ante la administración portuaria recae en la persona titular de la concesión administrativa, que puede gestionarla de cualquiera de las maneras reconocidas por la ley.

33.2 Puertos de la Generalidad gestiona el dominio público portuario que le sea adscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/1998, de Puertos de Cataluña.

33.3 Los contratos que de conformidad con el artículo 60 de la Ley de puertos de Cataluña se formalicen entre la concesionaria y terceras personas, físicas o jurídicas, con el objeto de cederles temporalmente el uso y disfrute de elementos portuarios no reservados al uso público tarifado son contratos de derecho privado y no comportan ninguna relación jurídica con la administración portuaria. La formalización de estos contratos en ningún caso exime a la concesionaria de su responsabilidad única ante la administración portuaria.

33.4 El concesionario, previamente al otorgamiento de los contratos previstos en el apartado anterior, debe enviar a la administración portuaria competente un contrato tipo. La administración debe comprobar si el contrato tipo propuesto se ajusta a las cláusulas de la concesión y debe dar su conformidad en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento expreso, se entiende que la conformidad ha sido otorgada.

El conocimiento por la administración portuaria de estos contratos en ningún caso comporta un cambio de titularidad de la concesión administrativa ni exime la responsabilidad única de la concesionaria.

Artículo 34

Transmisión de la concesión

34.1 La transmisión de la concesión, en los términos establecidos en el artículo 62 de la Ley de puertos de Cataluña, requiere autorización previa expresa de la administración portuaria competente. A estos efectos, la concesionaria debe dirigirle una solicitud en la que se manifieste la voluntad de transmitir la concesión administrativa, acompañada de la declaración de la parte cesionaria de subrogarse en todos los derechos y deberes que dimanen de la concesión. Con la solicitud se ha de acompañar documentación acreditativa de la personalidad del cesionario y de su solvencia, en la forma que prevé el artículo 7.1.a) y b) de este Reglamento. La administración portuaria puede exigir la aportación de otros datos y documentos complementarios que crea convenientes, a fin de acreditarlo. El título de transmisión de la concesión debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y debe comunicarse a la administración portuaria.

34.2 La transmisión de las concesiones otorgadas por Puertos de la Generalidad en el dominio público portuario que tiene adscrito queda sujeta también a los requisitos que se establecen en el artículo 83.1 de la Ley 5/1998, de puertos de Cataluña, y de acuerdo con la legislación de contratos de las administraciones públicas. La efectividad de la transmisión debe comunicarse a Puertos de la Generalidad.

34.3 La administración portuaria competente debe pronunciarse con relación a la autorización solicitada en el plazo de dos meses. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento expreso, debe entenderse denegada la autorización.

Dentro de este mismo plazo, la administración portuaria puede optar por ejercer el derecho de tanteo que prevé el artículo 62.1 de la Ley. El derecho de retracto lo puede ejercer en el plazo de tres meses a contar desde que la administración portuaria tiene conocimiento que se ha efectuado la transmisión, mediante la comunicación prevista en el apartado 1 de este artículo, siempre que concurran razones de interés público.

34.4 La persona titular de la concesión administrativa debe notificar a la dirección general competente en materia de puertos, o a Puertos de la Generalidad, con carácter previo a su formalización, cualquier contrato o cambio de socios y socias o partícipes que suponga la entrada de terceros en la explotación de la concesión. La administración portuaria competente puede oponerse a ello mediante un acuerdo motivado cuando considere que puede afectar a la correcta explotación de la concesión.

Artículo 35

Modificación de concesiones

35.1 Durante la vigencia de una concesión administrativa, la dirección general competente en materia de puertos o el Comité Ejecutivo de Puertos de la Generalidad pueden, a petición de la concesionaria, autorizar modificaciones que no comporten una ampliación de la zona de servicio ni edificaciones no previstas en el proyecto de construcción.

35.2 Las obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación de una concesión administrativa, así como las de mejora que no impliquen cambios sustanciales respecto a los proyectos aprobados, pueden ser autorizadas sin más trámite por la dirección general competente en materia de puertos o por el Comité Ejecutivo de Puertos de la Generalidad.

35.3 No tienen la consideración de modificación los proyectos que comportan una ampliación del dominio público marítimo terrestre adscrito, o la construcción de obras o instalaciones que puedan producir una alteración del dominio público marítimo terrestre, o afectar la costa y su regresión, casos en los que deberá estarse a la tramitación prevista en la sección 3 del capítulo 2 de este Reglamento.

35.4 No tienen la consideración de modificación los proyectos que comportan la ocupación del dominio público portuario ya adscrito con obras e instalaciones no previstas en el proyecto de construcción, caso en el que la tramitación debe ajustarse a lo previsto en el capítulo 4 de este Reglamento.

Artículo 36

Constitución de garantías

En los términos establecidos en los artículos 62.2 y 83.2 de la Ley de puertos de Cataluña, la constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los derechos y obligaciones dimanantes de las concesiones, así como su eventual embargo, requiere en todos los casos autorización previa del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante la dirección general competente en materia de puertos, o de Puertos de la Generalidad.

Artículo 37

Espacios de uso público

37.1 De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 60.4 de la Ley de puertos de Cataluña, debe reservarse al uso público tarifado como mínimo un 10% del número total de amarres de un puerto, para uso de embarcaciones de recreo (actual lista 7) transeúntes. Estos amarres han de quedar debidamente identificados en el plan de delimitación de la zona de servicio portuaria.

37.2 Cualquier modificación en la ubicación o disposición de estos amarres requiere autorización de la dirección general competente en materia de puertos, o de Puertos de la Generalidad.

37.3 La ocupación por parte de los y las transeúntes de los amarres de uso público tarifado comporta la obligación de acreditar la correspondiente tarifa portuaria. A estos efectos, la dirección general competente en materia de puertos debe fijar anualmente el importe máximo exigible por día de estancia para cada instalación o grupo de instalaciones, el cual tiene que estar disponible y a la vista en el tablón de anuncios del puerto.

37.4 La zona destinada al uso público tarifado debe estar convenientemente señalizada, de acuerdo con la normativa aprobada por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

37.5 La concesionaria, o el responsable de la gestión del puerto, debe llevar el registro de todas las embarcaciones que ocupen la zona de uso público tarifado, detallando como mínimo la matrícula de la embarcación, la identificación del patrón y los días de estancia. Los datos actualizados de dicho registro deben ser remitidos semestralmente a la dirección general competente en materia de puertos, o a Puertos de la Generalidad, y siempre que le sean requeridos expresamente.

37.6 La ocupación de los amarres de uso público tarifado por embarcaciones diferentes a las de recreo en tránsito (actual lista 7) únicamente puede obedecer a circunstancias excepcionales y requiere la autorización previa de la administración portuaria.

37.7 Los amarres de uso público tarifado no pueden ser ocupados por la misma embarcación durante un período superior a quince días en temporada alta, o a tres meses en temporada baja. A estos efectos, se considera temporada alta la comprendida entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

Capítulo 4

Utilización del dominio público portuario

Artículo 38

Concesiones en dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad

38.1 Toda ocupación del dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad por un plazo superior a tres años o durante otro inferior pero con obras o instalaciones no desmontables debe realizarse mediante el otorgamiento de una concesión administrativa.

38.2 La correspondiente solicitud debe ir acompañada de la documentación siguiente:

Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.

Proyecto básico, con planos de planta y alzados, memoria justificativa y descriptiva, programa de ejecución y presupuesto estimado desglosado, por cuadruplicado.

Estudio económico-financiero detallado en el que se justifique la viabilidad de la inversión a realizar en función del plazo previsto.

Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía provisional en la Caja General de Depósitos, a favor de la administración portuaria competente, por importe de un 2% del presupuesto de las obras e instalaciones.

38.3 Puertos de la Generalidad debe solicitar al ayuntamiento correspondiente un informe de adecuación al planeamiento urbanístico vigente, que tendrá que ser emitido en el plazo de un mes. En caso contrario, se podrá proseguir la tramitación. Sin embargo, no se pueden otorgar concesiones administrativas para ocupaciones que se opongan al plan especial que desarrolla el sistema portuario o, en el caso de no estar este aprobado definitivamente, al plan de delimitación de la zona de servicio portuaria, sin la modificación previa de los instrumentos urbanísticos correspondientes.

38.4 También debe solicitar el informe de las otras administraciones y organismos públicos o privados cuyas competencias o intereses puedan resultar afectados por el otorgamiento de la concesión.

38.5 Puertos de la Generalidad resolverá la solicitud motivadamente, fijando las condiciones, las prescripciones y el plazo que han de regir la concesión administrativa. La eficacia del título de otorgamiento queda condicionada a la obtención de la correspondiente licencia municipal, de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley de puertos de Cataluña, y del resto de permisos exigibles por razón de la actividad a desarrollar.

Artículo 39

Autorizaciones en dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad

39.1 La ocupación del dominio público portuario adscrito a Puertos de la Generalidad con bienes muebles o instalaciones desmontables, o por la realización de actividades no habituales, requiere autorización previa de Puertos de la Generalidad. Se entiende por instalaciones desmontables aquellas que requieren, como máximo, obras puntuales de cimentación, constituidas por elementos prefabricados, módulos, plafones o similares, que se monten y desmonten sin necesidad de demolición. Se entiende por ocupación con bienes muebles la que se produce por su estacionamiento de manera continuada o, en todo caso, por un plazo superior a un día. Se entiende por actividades no habituales aquellas relacionadas con acontecimientos deportivos, culturales o sociales, industriales, comerciales o de prestación de servicios al público no vinculados directamente con la actividad portuaria.

39.2 La persona interesada debe dirigir un escrito de solicitud a Puertos de la Generalidad detallando las actividades a desarrollar, las características de las instalaciones desmontables y su presupuesto estimado, la superficie a ocupar y el plazo durante el que se solicita la ocupación, que no puede ser superior a tres años. En el caso de que la solicitud quede vinculada a una actividad lucrativa, se tendrá que presentar un estudio económico-financiero de la explotación.

39.3 Puertos de la Generalidad debe solicitar un informe del ayuntamiento correspondiente cuando las competencias de este puedan resultar afectadas; el ayuntamiento debe emitirlo en el plazo de diez días.

39.4 Puertos de la Generalidad debe fijar en el título de otorgamiento las condiciones y prescripciones que regulan la autorización y su plazo, que no puede ser superior a los tres años. Asimismo, ha de fijar, si procede, la garantía de gestión que se establezca. La eficacia del título de otorgamiento se concede sin perjuicio y condicionada a la obtención de las licencias municipales correspondientes y el resto de permisos exigibles y al pago de las tasas y impuestos establecidos en la legislación de régimen local.

Artículo 40

Autorizaciones en el dominio público portuario de puertos en régimen de concesión administrativa

40.1 La dirección general competente en materia de puertos debe autorizar las obras, edificaciones, instalaciones desmontables y no desmontables y la realización de actividades no habituales que comporten ocupación del dominio público portuario en puertos en régimen de concesión administrativa, previo informe de la concesionaria, que debe emitirlo en el plazo de un mes.

40.2 Es de aplicación a estas autorizaciones lo establecido en el artículo 38 cuando se trate de ocupaciones por un plazo superior a tres años o por otro inferior pero con obras o instalaciones no desmontables.

40.3 Es de aplicación a estas autorizaciones lo establecido en el artículo 39 cuando se trate de ocupaciones con bienes muebles o instalaciones desmontables o por la realización de actividades no habituales.

Artículo 41

Señales informadoras

41.1 La instalación de letreros, toldos y señales indicativas de locales y empresas existentes en la zona de servicio del puerto requiere la autorización previa de la administración portuaria.

41.2 Con carácter excepcional, la administración portuaria competente puede autorizar la colocación de letreros por parte de empresas o establecimientos vinculados, por razón de patrocinio, mecenazgo, suministro o similar respecto a actos o acontecimientos deportivos o culturales que de forma temporal o puntual se realicen en la zona de servicio portuaria.

41.3 La administración portuaria debe establecer en el título de autorización las condiciones y características que tienen que reunir las señales indicadoras, los letreros y toldos, que deben responder a los principios de uniformidad y de integración en el medio.

41.4 La responsabilidad que se derive de la instalación no autorizada o del incumplimiento de las condiciones señaladas en el título es imputable a la concesionaria y al anunciante.

Capítulo 5

Extinción de la concesión

Artículo 42

Extinción de la concesión

La concesión administrativa se extingue por vencimiento del plazo de concesión y por el resto de causas recogidas en los artículos 64.2 y 75.1 de la Ley de puertos de Cataluña.

Artículo 43

Efectos de la extinción

43.1 Al extinguirse la concesión, las obras, instalaciones y demás elementos afectados a los servicios portuarios que integran la concesión administrativa revierten en la administración portuaria competente, gratuitamente y libres de cargas, en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley de puertos de Cataluña.

43.2 Las obras, instalaciones y demás elementos portuarios han de revertir en perfecto estado de conservación y con un funcionamiento adecuado, pudiendo la concesionaria retirar aquellos elementos que no figuren en el acta de reconocimiento final de las obras, siempre que no estén unidos de manera fija al inmueble y que no se produzca una transgresión o deterioro de este.

43.3 Al extinguirse la concesión administrativa, la administración portuaria competente puede acordar el mantenimiento o la retirada de las obras e instalaciones autorizadas, materiales y equipamientos, no incluidos en el título de otorgamiento de la concesión, y debe notificarlo expresamente a la concesionaria con anterioridad al vencimiento del plazo de concesión. En el caso de que se acuerde la retirada, la concesionaria debe realizarlo por su cuenta y cargo en el plazo que al efecto se le indique. Del cumplimiento de esta obligación responden las garantías constituidas.

43.4 En el supuesto de que la concesionaria no efectúe la demolición y retirada de las obras e instalaciones, materiales y equipamientos, en los términos y el plazo establecidos por la administración portuaria, ésta ejecutará subsidiariamente, a cargo de la concesionaria, los trabajos no realizados, pudiendo utilizar, en su caso, el procedimiento de constreñimiento.

43.5 De la recepción de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta en presencia de la concesionaria, si comparece. En el acta se indicará el estado de conservación de los bienes revertidos, especificando, si procede, los deterioros que presenten. En este caso, el acta sirve de base para instruir el correspondiente expediente, concretando el importe de las reparaciones necesarias, a cargo de la concesionaria, que puede exigirse, si procede, por el procedimiento de constreñimiento.

Artículo 44

Extinción por causa imputable a la concesionaria

44.1 La administración portuaria puede iniciar expediente de extinción anticipada de la concesión, cuando la concesionaria incumpla, por causa que le sea imputable, cualquiera de las condiciones o prescripciones en virtud de las que se le otorgó la concesión administrativa, o cualquiera de las disposiciones legales vigentes en materia portuaria que comporte la resolución de la concesión.

44.2 Son también causas de extinción anticipada por causa imputable a la concesionaria:

La falta de pago de los cánones por un plazo superior a un año.

La falta de utilización, por un plazo superior a un año, de las obras e instalaciones concesionadas, cuando no obedezca a causa justa.

La realización de obras en el dominio público portuario sin autorización de la administración portuaria.

La modificación de la destinación o finalidad de la concesión administrativa, o de elementos de la misma, sin la autorización de la administración portuaria.

La transmisión de la concesión sin autorización previa de la administración portuaria.

La constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión administrativa, sin autorización de la administración portuaria.

44.3 En estos casos, la administración portuaria debe advertir a la concesionaria de la existencia de un incumplimiento que puede dar lugar a la resolución de la concesión. La concesionaria debe corregir la situación irregular dentro del plazo y en los términos indicados por la administración.

Artículo 45

Tramitación

45.1 La extinción anticipada de la concesión se inicia mediante un acuerdo motivado de la dirección general competente en materia de puertos, o de Puertos de la Generalidad.

45.2 Se debe dar traslado del acuerdo al ayuntamiento correspondiente, y a las administraciones públicas y personas físicas o jurídicas que tengan la condición de interesadas en el expediente de extinción, a fin de que en el plazo de un mes formulen las alegaciones y observaciones que consideren convenientes para la defensa de sus intereses.

45.3 Finalizada esta fase, la administración portuaria competente debe valorar, en el plazo de un mes, las alegaciones formuladas y aprobar el expediente de tasación de acuerdo con el artículo 47 de este Reglamento.

45.4 La administración portuaria debe dar trámite de audiencia a la concesionaria para que ésta pueda alegar, en un plazo no superior a quince días hábiles, lo que considere pertinente para la defensa de sus intereses.

45.5 Formulada propuesta de resolución por parte de la dirección general competente en materia de puertos, o por Puertos de la Generalidad, debe elevarse al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, que resolverá definitivamente, previa consulta a la Comisión Jurídica Asesora, si procede.

45.6 La resolución definitiva sobre la extinción anticipada de la concesión debe adoptarse en el plazo de seis meses. Transcurrido este plazo sin un pronunciamiento expreso, se produce la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones.

Artículo 46

Efectos de la resolución de extinción por causa imputable a la concesionaria

46.1 A los efectos que prevé el artículo 65 de la Ley de puertos de Cataluña, la notificación de la resolución de extinción debe fijar, considerando las circunstancias concretas, el plazo máximo otorgado a la concesionaria para abandonar las instalaciones.

46.2 Agotado este plazo, la dirección general competente en materia de puertos o Puertos de la Generalidad deben levantar acta de ocupación, en la que se deje constancia del estado de las obras e instalaciones y de las circunstancias en las que se ha producido la ocupación. En el caso de que asista la antigua concesionaria, podrá formular las observaciones que crea oportunas. El acta debe ser firmada por todas las personas asistentes.

46.3 Si se considera necesario, el director o directora general competente en materia de puertos o la persona titular de la gerencia de Puertos de la Generalidad pueden solicitar de los cuerpos y fuerzas de seguridad asistencia y apoyo para llevar a cabo la ocupación.

46.4 Extinguida la concesión, la administración portuaria deberá garantizar la continuación de la explotación de los servicios portuarios, teniendo en cuenta la situación generada y las repercusiones que la misma pueda generar en los usuarios y usuarias.

46.5 La administración portuaria puede optar, en el caso de que no se reserve su gestión directa, entre licitar la concesión en los mismos términos, condiciones y plazo fijados en el pliego de condiciones en virtud de las que se otorgó la correspondiente concesión administrativa, o bien licitar la adjudicación de una nueva concesión.

46.6 La extinción por causa imputable a la concesionaria comporta en todos los casos la pérdida de las garantías constituidas.

Artículo 47

Expediente de tasación

47.1 A los efectos previstos en el apartado b) del artículo 65 de la Ley de puertos de Cataluña, deben tomarse en consideración los siguientes extremos:

a) La tasación debe fijarse de acuerdo con el valor de las obras e instalaciones no amortizadas incluidas en el acta de reconocimiento final de las obras, o autorizadas expresamente por la administración portuaria, actualizando los precios del proyecto, de conformidad con las normas oficiales, y partiendo en todos los casos de la hipótesis de una amortización lineal durante el período de vigencia de la concesión.

b) Del importe resultante debe deducirse el valor de las obras necesarias, en su caso, para reparar los desperfectos existentes y dejar la instalación en condiciones idóneas para ser utilizada. En caso de discrepancia, la administración portuaria debe solicitar presupuesto a tres empresas del sector y realizar la media ponderada.

c) Del importe resultante deben deducirse las deudas, debidamente acreditadas, que por cualquier concepto mantenga la concesionaria con la administración portuaria por motivo de la concesión administrativa.

d) En ningún caso deben valorarse los beneficios futuros o lucro cesante que deje de percibir la concesionaria.

e) En los supuestos regulados en el apartado a) del artículo 64.2 de la Ley de puertos de Cataluña, a efectos de la tasación deben valorarse los beneficios futuros que deje de percibir la concesionaria correspondientes al año o ejercicio en curso, tomando como base la media de los beneficios obtenidos durante los últimos cinco años, o, en su caso, durante los transcurridos desde el inicio de la concesión si son inferiores a cinco, debidamente acreditados mediante la aportación de las declaraciones presentadas a efectos fiscales ante la administración tributaria.

f) El expediente de tasación debe ser aprobado por la administración portuaria y tiene los efectos pertinentes en relación con las contraprestaciones que se deriven de la extinción de la concesión y de la adjudicación de una nueva concesión.

47.2 Previamente a la aprobación del expediente de tasación, debe otorgarse trámite de audiencia a la concesionaria a fin de que muestre su conformidad o realice las alegaciones que considere pertinentes, aportando, si procede, justificación documental.

Capítulo 6

Continuación de la explotación

Artículo 48

Continuación de la explotación

48.1 A los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley de Puertos de Cataluña, la concesionaria que quiera continuar la explotación del puerto o dársena una vez que finalice el plazo de concesión puede solicitar a la administración portuaria competente la adjudicación de un contrato de gestión de la concesión administrativa.

48.2 Lo previsto en este capítulo no es aplicable a las concesiones que al finalizar el plazo de concesión pierden, a consecuencia de modificaciones o reordenaciones sustanciales aprobadas por la administración portuaria, la identidad física y los rasgos que la configuraban.

48.3 La solicitud puede ser presentada a partir de que hayan transcurrido las dos terceras partes del plazo, y con una antelación mínima de dos años antes de que finalice el mismo.

48.4 La solicitud debe presentarse ante la dirección general competente en materia de puertos o ante Puertos de la Generalidad, acompañada de la documentación siguiente:

a) Estudio, firmado por personal técnico competente, en el que se especifique el estado actual de las obras de infraestructura e instalaciones portuarias, y proyecto que incluya las obras y actuaciones necesarias, si procede, a fin de garantizar la óptima explotación de la concesión durante el nuevo plazo de concesión.

b) Documentación acreditativa de las inversiones efectuadas durante el período de concesión.

c) Propuesta de mejoras proyectadas en la instalación portuaria y de su financiación.

d) Proyecto de sistema de gestión medioambiental integral de la instalación, totalmente adaptado a las directrices vigentes, incluidas las que dimanen de la legislación comunitaria.

e) Reglamento de policía y explotación de la instalación portuaria, si procede, y del régimen de gestión y explotación previsto.

f) Relación de las personas titulares de derechos de uso y disfrute sobre elementos portuarios en el momento de presentarse la solicitud, con certificación de la concesionaria de si se hallan o no al corriente de sus obligaciones por motivo del derecho que ostentan, a los efectos previstos en el artículo 67.3 de la Ley de puertos de Cataluña.

g) Propuesta detallada de las tarifas que, por cualquier concepto, se aplicarán a los usuarios y usuarias, tanto de amarres como del resto de derechos de uso preferente sobre los espacios portuarios, con desglose de sus conceptos y criterios de actualización.

h) Estudio económico-financiero que justifique la viabilidad de la explotación.

48.5 La dirección general competente en materia de puertos o Puertos de la Generalidad deben dar publicidad a la solicitud presentada, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en un diario de habitual circulación en el ámbito territorial de referencia y en los tablones de anuncios del puerto y del ayuntamiento en cuyo término municipal éste se encuentra, a fin de que, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la publicación puedan presentarse otras solicitudes por parte de terceros interesados en obtener el contrato de gestión de la concesión administrativa. En todos los casos, las solicitudes que eventualmente se presenten deben ir acompañadas de la documentación fijada en el apartado 4 de este artículo. En el caso de que comporten una ampliación de la infraestructura portuaria, es preciso aportar también la documentación establecida en el artículo 7.1 de este Reglamento.

48.6 Finalizado el plazo de seis meses, la dirección general competente en materia de puertos o Puertos de la Generalidad han de iniciar un concurso restringido a quienes hayan presentado solicitudes para la adjudicación de la concesión.

Artículo 49

Concurso restringido

49.1 Este concurso restringido se rige por las normas sobre contratación administrativa de aplicación a la Generalidad de Cataluña.

49.2 En la adjudicación, se debe tener en cuenta la propuesta más beneficiosa en su conjunto, según los criterios objetivos fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso, que deben tomar en consideración, como mínimo, los siguientes aspectos:

La adecuación de la propuesta a los criterios establecidos en el Plan de Puertos de Cataluña.

El interés público y social de la propuesta.

La integración del puerto en el marco del municipio donde se ubica.

La propuesta de gestión ambiental de la instalación.

La viabilidad económica.

Artículo 50

Derecho de tanteo

50.1 De acuerdo con el artículo 68.3 de la Ley de puertos, en el procedimiento de concurso restringido debe otorgarse un derecho de tanteo, una vez que haya sido formulada la propuesta de adjudicación, a la antigua concesionaria, siempre que cumpla los requisitos siguientes:

a) Que no haya incumplido las condiciones de la concesión o la normativa portuaria vigente durante el plazo de concesión, o que, en su caso, haya procedido a reparar la situación alterada en el plazo y en los términos establecidos por la administración portuaria.

b) Que haya gestionado de forma satisfactoria la instalación durante el plazo de la concesión. A estos efectos debe valorarse exclusivamente la documentación que obra en el expediente, en la que se acrediten suficientemente los siguientes extremos:

La realización de obras y actuaciones de mantenimiento y mejora de las instalaciones.

La adaptación a las directrices y recomendaciones vigentes en materia de gestión medioambiental.

La obtención de premios y galardones relacionados con la buena gestión de la instalación.

La adopción de medidas de integración y accesibilidad para minusválidos.

La dinamización de la náutica deportiva mediante la organización de acontecimientos culturales, deportivos o recreativos, o la colaboración en ellos.

Otros aspectos directamente relacionados con el fomento de las actividades portuarias y marítimas.

Haber procedido a corregir las deficiencias observadas por la administración portuaria, en la forma y en los plazos fijados al efecto.

50.2 El derecho de tanteo concede a la antigua concesionaria la posibilidad de igualar las condiciones ofrecidas por quien haya obtenido una mejor puntuación en el conjunto del concurso.

Artículo 51

Efectos del contrato de gestión de la concesión

51.1 En el caso de que el concurso no se resuelva a favor del anterior concesionario, éste no mantiene ningún derecho sobre la concesión, y no puede reclamar ningún tipo de resarcimiento por daños y perjuicios ni por ningún otro concepto.

51.2 Si el adjudicatario del contrato, ya se trate del antiguo concesionario o del ganador del concurso, no acepta las condiciones generales y particulares fijadas por la administración portuaria, deberá estarse a lo establecido en el artículo 68.6 de la Ley de puertos de Cataluña.

51.3 El contrato de gestión de la concesión comporta la obligación de acreditar el correspondiente canon de explotación ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.7 de la Ley de puertos de Cataluña.

Capítulo 7

Planificación portuaria

Sección 1

Plan de Puertos de Cataluña

Artículo 52

Tramitación

52.1 La formulación y la redacción del Plan de Puertos de Cataluña y de sus modificaciones corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas mediante la dirección general competente en materia de puertos.

52.2 El texto modificado debe someterse a información pública durante un período de treinta días hábiles, mediante la publicación del anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

52.3 Debe someterse igualmente a informe de los departamentos de la Generalidad competentes en materia de medio ambiente, de pesca, de urbanismo, de turismo y de deporte, al ente público Puertos de la Generalidad, a los ayuntamientos afectados por razón del territorio, a las organizaciones asociativas de los entes locales y al ministerio competente en materia de dominio público marítimo terrestre, a fin de que informen en lo referente a sus competencias en el plazo de dos meses. En el mismo plazo debe solicitarse informe a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, responsables de la gestión y explotación de puertos, dársenas, instalaciones marítimas o marinas interiores que puedan resultar afectadas por la modificación. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido el correspondiente informe, pueden continuarse las actuaciones.

52.4 La dirección general competente en materia de puertos puede solicitar informe a cualquier otra entidad pública o privada u organismo oficial cuando considere que sus competencias o intereses pueden quedar afectados.

52.5 Después de valoradas las alegaciones y observaciones presentadas, el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la dirección general competente en materia de puertos, elevará la propuesta de resolución al Gobierno de la Generalitat para su aprobación.

Artículo 53

Revisión

53.1 La formulación y la redacción de la revisión del Plan de Puertos de Cataluña corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante la dirección general competente en materia de puertos.

53.2 El texto revisado será sometido a la tramitación que ha quedado establecida en el artículo precedente.

Artículo 54

Actualizaciones

54.1 El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante la dirección general competente en materia de puertos, debe actualizar, cuando proceda, los estudios y datos contenidos en el Plan de Puertos de Cataluña. Estas actualizaciones no tienen carácter de modificación o revisión del Plan de Puertos de Cataluña, y no requieren la tramitación prevista en el artículo 52 de este Reglamento.

54.2 Tienen la consideración de actualizaciones:

a) La actualización de los datos y estudios incluidos en el Plan de Puertos de Cataluña.

b) La incorporación de las modificaciones dimanantes de la aprobación de normativa, autonómica, estatal o comunitaria, que afecte a aspectos incluidos en el Plan de Puertos de Cataluña.

c) La modificación, a efectos operativos y de eficacia, de los indicadores de seguimiento que se establecen en el Plan de Puertos de Cataluña.

54.3 Las actualizaciones del Plan de Puertos de Cataluña deben realizarse, si procede, cada cuatro años.

Sección 2

Ordenación de la zona de servicio portuaria

Artículo 55

Plan de delimitación de la zona de servicio portuaria

55.1 Los proyectos de construcción de un puerto, dársena o instalación marítima deben contener un plan de delimitación de la zona de servicio portuaria. En el caso de que se trate de proyectos de ampliación o remodelación, el plan de delimitación de la zona de servicio portuaria debe abarcar la totalidad del ámbito portuario, sustituyendo al anteriormente existente.

55.2 El plan de delimitación de la zona de servicio portuaria debe definir de manera precisa su perímetro, con indicación de las correspondientes coordenadas y detalle de las superficies destinadas a los diferentes usos y actividades, propias y complementarias, que se hayan previsto.

55.3 La aprobación definitiva por parte de los órganos competentes de los proyectos constructivos lleva implícita la aprobación del plan de delimitación de la zona de servicio portuaria correspondiente.

55.4 Cualquier modificación del plan de delimitación de la zona de servicio portuaria debe presentarse a la dirección general competente en materia de puertos, o a Puertos de la Generalidad, para su informe y aprobación, si procede, en los términos previstos en la Ley de puertos de Cataluña.

55.5 Las zonas exentas de acreditar el IBI, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley de puertos de Cataluña, vienen especificadas en el correspondiente plan de delimitación de la zona de servicio portuaria, convenientemente aprobado.

Artículo 56

Plan especial

De conformidad con lo que prevé el artículo 37 de la Ley de puertos de Cataluña, el plan especial que desarrolla el sistema portuario debe tramitarse y aprobarse de acuerdo con la legislación urbanística para el desarrollo de los sistemas urbanísticos generales, con las siguientes peculiaridades:

1. La iniciativa de redactarlo puede partir de la corporación municipal o de la administración portuaria, las cuales también pueden firmar con carácter previo un convenio de colaboración en el que se contemplen los parámetros generales respecto a usos, edificabilidad y volumetrías permitidas, de acuerdo con la ordenación general vigente y sin interferir en el ejercicio de las competencias portuarias. El convenio debe incluir también el régimen financiero que se determine entre las partes firmantes.

2. Aprobado inicialmente el plan especial, debe darse traslado del mismo al Ministerio de Medio Ambiente, a fin de que informe en materia de su competencia en la forma y con los efectos determinados por la legislación vigente aplicable en materia de costas.

3. Asimismo, debe solicitarse informe a los departamentos de la Generalidad competentes en materia de medio ambiente y de pesca, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37.2 de la Ley de puertos de Cataluña. Si en el plazo de un mes no se emite el correspondiente informe, se puede proseguir la tramitación.

4. Con carácter previo a la aprobación definitiva, el plan debe remitirse a la administración portuaria competente a fin de que, en un plazo de dos meses, emita el informe preceptivo y vinculante en lo referente a los aspectos de su competencia. El plan especial en ningún caso puede aprobarse sin que se haya solicitado el mencionado informe, o si este es desfavorable.

5. El acuerdo de aprobación definitiva debe notificarse al municipio afectado, a la concesionaria o gestor de la instalación portuaria, a la administración portuaria competente y a la administración estatal, y se ha de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, junto con sus normas.

Capítulo 8

Registro de usos del dominio público portuario

Artículo 57

Registro de usos del dominio público portuario

57.1 Dependiendo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, se crea el Registro de usos del dominio público portuario, en el que se inscriben las concesiones administrativas sobre las que la Generalidad ostenta competencias, con indicación de la persona titular, término municipal, superficie, objeto, plazo de concesión y cánones, así como de las diferentes incidencias que se produzcan durante la vigencia de la concesión.

57.2 Las certificaciones que, de oficio o a instancia de parte, se emitan sobre aspectos contenidos en este Registro tienen efectos probatorios en lo que respecta a la existencia y contenido del título administrativo.

57.3 El tratamiento y la cesión de los datos que contiene este Registro, así como todo lo relativo a las medidas de seguridad y responsabilidades, debe ajustarse a la legislación vigente sobre ficheros administrativos y tratamiento de datos personales.

57.4 Estos datos podrán ser utilizados por las instituciones y organismos de carácter oficial y por las administraciones públicas con el fin de elaborar tratamientos estadísticos desglosados por sexos y edades, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

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