En su comunicado, la asociación Unión Profesional, considera indispensable un control de las autoridades competentes de destino mediante una inscripción registral temporal y automática de los profesionales.
La asociación se muestra conforme con muchas de las enmiendas a la propuesta de Directiva COM 2002 (119) final sobre reconocimiento mutuo de titulaciones profesionales presentadas y resume los puntos claves de su posición en el hecho de que velar por el interés general y de los consumidores no es incompatible con la libre circulación de profesionales.
Así, Unión Profesional considera indispensable un control de las autoridades competentes de destino mediante una inscripción registral temporal y automática, de forma que los usuarios de un mismo servicio profesional tengan derecho a presumir que el profesional ejerciente está siempre sometido a un mismo código deontológico, sea cual sea el origen de su formación y con independencia del establecimiento de origen.
En este sentido, añade Unión Profesional como imprescindible que la autoridad de control en destino pueda asegurar que cualquier actividad profesional cumple con la legislación aplicable en el país de acogida.