Las enmiendas en el Senado, ya acordadas con Convergència i Unió y Coalición Canaria, afectarán a los artículos 8 y 25 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor y permitirán la personación de las familias de las víctimas, y a éstas o a sus representantes legales, en el proceso.
Las enmiendas en cuestión garantizarán a las víctimas, padres, herederos o representantes legales el ejercicio de la acusación particular, lo que les permitirá proponer pruebas y participar en su práctica y presentar recursos.
Aún más importante es la modificación de uno de los puntos en el que se recoge el derecho de la acusación particular a ser informada y oída en el proceso de ejecución de la sentencia. Se trata de una novedad fundamental, ya que le permitirá pronunciarse sobre cualquier cambio en la situación penal del condenado, como la posible concesión de permisos o, en su caso, la reducción de la pena.
Por otro lado, se ha pactado la introducción de otra enmienda en la que se emplaza al Gobierno a que proceda a una reforma más profunda de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Por su parte, el Fiscal General del Estado, Jesús Cardenal, se ha mostrado partidario de elevar la duración de las medidas de internamiento a los menores autores de delitos especialmente graves, cuando se cometan de forma plenamente consciente y voluntaria pero con el límite de los 16 años.
Por ello, ha indicado la posibilidad de que se lleve a cabo alguna reforma inmediata en cuanto a la duración y al tratamiento que hay que dar a estos menores cuando cumplen 16 años y sobre todo cuando se trate de hechos muy graves.