Diario del Derecho. Edición de 04/11/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/09/2003
 
 

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

29/09/2003
Compartir: 

Decreto 110/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León (BOCYL de 29 de septiembre de 2003). Texto completo.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León lo configura como un Organismo Autónomo de la Comunidad de Castilla y León encargado de poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo.

El Decreto 110/2003 aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León desarrollando la Ley antes mencionada.

El objetivo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León es fomentar su plena utilización tanto por los empresarios como por los trabajadores de Castilla y León, apostando por una atención personalizada.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 110/2003, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

Preámbulo

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León lo configura como un Organismo Autónomo de la Comunidad de Castilla y León, encargado de poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo, de facilitar el apoyo a los desempleados en su búsqueda de empleo, de la gestión de programas para la inserción laboral de los desempleados y de la formación ocupacional y, en general, de la realización de actividades orientadas a posibilitar la colocación de los trabajadores que demandan empleo.

El objeto del presente Decreto es aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y desarrollar la Ley de creación de este Organismo Autónomo.

Es objetivo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León fomentar su plena utilización tanto por los empresarios como por los trabajadores de Castilla y León, apostando por una información, atención y orientación laboral personalizada, y ello como un recurso esencial en el apoyo a la búsqueda de empleo así como en el adecuado envío de candidatos a las ofertas de trabajo con el perfil requerido. El personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León es un elemento esencial para conseguir la mejora de los servicios a los ciudadanos y a las empresas. Para ello es objetivo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León rentabilizar la amplia experiencia de gestión y de conocimiento del mercado de trabajo que tiene este personal, así como potenciar y mejorar los medios materiales y personales de las Oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, transferidos por el R.D. 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la Gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Cumplido el proceso de negociación tripartito con los Agentes Sociales y Económicos más representativos de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en la Disposición Final Primera de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que establece que “La Junta de Castilla y León aprobará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Reglamento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa participación y consulta del proyecto de Reglamento con las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de Castilla y León, sometiéndose a un proceso previo de negociación tripartito con los Agentes Sociales y Económicos más representativos de la Comunidad de Castilla y León”, y la disposición adicional segunda del referido texto legal.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la reunión del día 25 de septiembre de 2003 DISPONE:

Artículo Único.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuyo texto se inserta en el Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

1.– La adscripción de todos los medios humanos y materiales que componen la estructura orgánica y funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y los que se deriven de su relación de puestos de trabajo, se realizará el día que entre en vigor el presente Reglamento.

2.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León se subrogará en todos los derechos y obligaciones que ostentase la Consejería de Economía y Empleo respecto de los medios humanos y patrimoniales que se le afecten para el ejercicio de sus competencias.

Segunda.

El Consejo General de Empleo se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este Reglamento, a cuyo efecto, las entidades representativas comunicarán la propuesta de representantes y suplentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.

En tanto se adoptan las medidas oportunas para posibilitar el efectivo funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se autoriza a la Consejería de Economía y Empleo a realizar cuantas gestiones sean necesarias para la ejecución de las competencias encomendadas al mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

1.– En orden a garantizar la efectiva puesta en funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se autoriza a las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Empleo a dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo de las estructuras orgánicas de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Así mismo se procederá a la elaboración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de los Servicios Centrales y Periféricos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En todo caso la entrada en vigor de las disposiciones anteriormente señaladas, no se producirá con anterioridad a la del presente Decreto.

2.– La propuesta de nueva estructura organizativa y funcional, así como la relación de puestos de trabajo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se realizará previa consulta y participación de los A gentes Sociales y Económicos más representativos de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda.

Se autoriza al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Cuarta.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2004, salvo la Disposición Final Primera que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

TÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1.– Naturaleza.

1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León es un Organismo Autónomo adscrito a la Consejería competente en materia laboral, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, disponiendo para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.

2.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León ajustará su actividad al régimen jurídico, económico, funcional y presupuestario establecido en su Ley de creación, a la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León reguladora de los Organismos Autónomos y a lo dispuesto en el presente Reglamento.

3.– En los Órganos Colegiados del Servicio Público de Empleo de Castilla y León tendrán participación los A gentes Económicos y Sociales y las Entidades Locales de Castilla y León, según lo previsto legal y reglamentariamente.

Artículo 2.– Funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Corresponden al Servicio Público de Empleo de Castilla y León las funciones de planificación y gestión de las políticas de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo enumeradas en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 8 de abril.

Artículo 3.– Principios de organización y funcionamiento.

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León se ajustará a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 10/2003, de 8 de abril.

Artículo 4.– Las Oficinas del Servicio Público de Empleo.

Las Oficinas de Empleo transferidas en virtud del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, pasan a denominarse Oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 5.– Centros Colaboradores.

1.– El Servicio Público de Empleo de Castilla y León concederá la condición de Centro Colaborador mediante un procedimiento de homologación, a aquellas entidades, y corporaciones locales que lleven a cabo acciones en el ámbito de la orientación, formación, intermediación laboral o la inserción profesional, al objeto de completar alguna de las funciones y competencias del Organismo en estas materias.

2.– La homologación se adoptará por resolución del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de los requisitos mínimos que establezca la legislación estatal, siempre que se cumplan, alguno de los siguientes requisitos, y en su caso, los que se establezcan en desarrollo del presente Decreto en esta materia:

a) Que la entidad vaya a desarrollar acciones que permitan complementar la actuación del Servicio Público de Empleo atendiendo a las necesidades de extensión de los servicios a todo el territorio autonómico.

b) Que la entidad lleve a cabo acciones especializadas para determinados colectivos o sectores productivos.

c) Que la entidad lleve a cabo acciones coordinadas de colaboración en la orientación, formación, intermediación e inserción laboral y acredite experiencia y conocimientos en el mercado de trabajo de Castilla y León.

d) Disponer de medios humanos y técnicos suficientes y que garanticen la inserción profesional.

3.– Tendrán preferencia para la obtención de la condición de Centro Colaborador para el desarrollo de servicios integrales, coordinando acciones de orientación, formación e inserción profesional, las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de la Comunidad de Castilla y León.

4.– Tendrán preferencia para la obtención de la condición de Centro Colaborador, aquellas entidades sin ánimo de lucro que garanticen la inserción laboral en conexión con la formación profesional que impartan, siempre que cumplan alguno de los requisitos básicos establecidos en el apartado 2.

5.– Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia laboral se desarrollarán criterios específicos de homologación, desarrollando los básicos establecidos en el punto 2 del presente artículo, así como el régimen de funcionamiento, compensaciones y supervisión de Centros Colaboradores, así como la relación, en su caso, con las Oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León entendiéndose, en todo caso, que los Centros Colaboradores realizan actuaciones bajo la dependencia de dichas oficinas en lo que sea de su competencia.

TÍTULO II Organización del Servicio Público de Empleo de Castilla y León

CAPÍTULO I Órganos de Dirección y Gestión

Artículo 6.– Órganos de dirección del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Son órganos de dirección del Servicio Público de Empleo de Castilla y León los siguientes:

– El Presidente.

– El Vicepresidente.

– El Gerente.

Artículo 7.– El Presidente.

Será Presidente del Servicio Público de Empleo el titular de la Consejería a la que se halle adscrito el mismo, que ostenta la representación institucional del mismo.

Ostentará las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General de Empleo.

b) Suscribir convenios en las materias competencia del Servicio Público de Empleo y ser su órgano de contratación.

Las resoluciones que adopte el Presidente del Servicio Público de Empleo en el ejercicio de sus funciones ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 8.– El Vicepresidente.

El Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León será nombrado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero con competencias atribuidas en materia laboral. En igual forma se dispondrá su cese.

El Vicepresidente ostentará las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones.

b) Coordinar las relaciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León con otros órganos o unidades administrativas, Estatales o Autonómicas, con competencias en materia laboral.

c) Cuantas otras le sean delegadas o atribuidas por el Presidente.

Artículo 9.– El Gerente.

El Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, ostenta la representación ordinaria de organismo. Dirige, coordina, planifica y controla las actividades del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Será nombrado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en materia laboral. En igual forma se dispondrá su cese. Tendrá rango de Director General.

El Gerente ejerce las competencias enumeradas en el artículo 10.1 de la Ley 10/2003, de 8 de abril.

Artículo 10.– Órganos de gestión del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, bajo la dirección del Gerente, se estructura en los siguientes órganos de gestión:

1.– Servicios Centrales:

a) Secretaría Técnica Administrativa.

b) Secretaría Técnica Funcional.

c) Observatorio Regional de Empleo.

d) Servicio de Intermediación y Orientación Laboral.

e) Servicio de Fomento del Empleo en Ámbito Local.

f) Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral.

g) Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional.

h) Servicio de Programas autonómicos de Formación Profesional Ocupacional.

i) Servicio de Asuntos Generales.

j) Servicio de Programación Presupuestaria y Gestión Económica.

k) Asesoría Jurídica.

l) Intervención Delegada.

m)Tesorería Delegada.

2.– Servicios Periféricos:

Existirá una Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en cada una de las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11.– La Secretaría Técnica Administrativa.

1.– La Secretaría Técnica Administrativa bajo la dependencia del Gerente ejercerá las siguientes competencias:

a) El ejercicio de las competencias administrativas referidas a la gestión ordinaria del personal adscrito al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) La aplicación de las directrices que en materia de personal establezca la Dirección General de la Función Pública en el ejercicio de sus competencias.

c) Las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

d) La gestión de los servicios comunes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y los asuntos de régimen interno del mismo.

e) La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

f) El ejercicio de las competencias administrativas referidas a la gestión económica y contable propias del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

g) La tramitación de los expedientes de contratación que se originen en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

h) La gestión del patrimonio propio y el que se adscriba específicamente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

i) La planificación, seguimiento y coordinación de los gastos desconcentrados en las Gerencias Provinciales.

j) El asesoramiento jurídico y coordinación administrativa.

k) La formulación de informes y en su caso, propuestas de resolución de recursos administrativos.

l) La elaboración de estrategias que permitan la optimización de los recursos del servicio para la consecución de los objetivos planificados, llevando a cabo los correspondientes análisis funcionales.

m) El establecimiento de los procedimientos internos con el fin de racionalizar los sistemas y métodos de trabajo.

n) La potenciación de la informatización y la introducción de nuevas tecnologías en el desarrollo de los servicios y funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de su dirección, control y supervisión, con el fin de permitir a los usuarios del Servicio Público de Empleo de Castilla y León el acceso telemático a sus servicios.

o) Cualesquiera otras que pudieran encomendársele.

2.– El Secretario Técnico Administrativo suple al Gerente en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

3.– La Secretaría Técnica Administrativa se estructura en los siguientes Servicios: Servicio de Asuntos Generales, Servicio de Programación Presupuestaria y Gestión Económica, la Asesoría Jurídica, la Intervención Delegada y la Tesorería Delegada.

Artículo 12.– La Secretaría Técnica Funcional.

1.– La Secretaría Técnica Funcional bajo la dependencia del Gerente ejercerá las siguientes competencias:

a) El impulso y la coordinación de las actividades de los Servicios competentes en materia de promoción del empleo, la formación, la intermediación y la orientación laboral.

b) La planificación de las actividades del Servicio Público de Empleo de Castilla y León necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas al organismo en materia de promoción del empleo, la formación, la intermediación y la orientación laboral.

c) La elaboración y coordinación de informes y el análisis de mercado de trabajo para la eficaz toma de decisiones en estas materias.

d) La tramitación y seguimiento de los expedientes iniciados a solicitud de las distintas entidades para constituirse en centros colaboradores para el desarrollo de servicios integrales.

e) Control y seguimiento de las actuaciones de los centros colaboradores para el desarrollo de servicios integrales y la incoación de expedientes de pérdida de tal condición en los supuestos legalmente establecidos.

2.– La Secretaría Técnica Funcional se estructura en los siguientes Servicios: Servicios de Intermediación y Orientación Laboral, Servicio de Fomento del Empleo en Ámbito Local, Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral, Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional y Servicio de Programas autonómicos de Formación Profesional Ocupacional.

Artículo 13.– El Observatorio Regional de Empleo.

1.– El Observatorio Regional de Empleo, con rango de Servicio y dependencia directa del Gerente, ejerce las siguientes funciones:

a) El análisis de los flujos de la oferta y la demanda de trabajo del mercado laboral.

b) El estudio y seguimiento de las ocupaciones en Castilla y León.

c) La definición de las cualificaciones profesionales requeridas por el mercado laboral.

d) La orientación de los Programas de formación y empleo adecuados a los requerimientos del mundo productivo.

e) La prospección de las tendencias del mercado de trabajo en cuanto al futuro de las ocupaciones.

f) La elaboración de informes y datos estadísticos para la elaboración de los Planes para la promoción del empleo y para la consecución de los fines propios del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

g) La realización de estudios e informes sobre las distintas variables del mercado de trabajo.

h) La elaboración de propuestas del plan de actividades y programas a desarrollar.

i) La elaboración de los criterios para la evaluación y seguimiento de las actividades aprobadas, así como la valoración de los resultados obtenidos con ellas.

j) La emisión de informe o memoria anual sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en materia de empleo y la redacción de los informes periódicos que, en el ámbito de sus competencias, sean solicitados.

k) El desarrollo de nuevas iniciativas de fomento del empleo y programas ligados a las nuevas tecnologías.

l) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en materia de Observatorio Regional de Empleo.

2.– El Observatorio Regional de Empleo se estructura territorialmente en las Unidades del Observatorio Provincial de Empleo, que están integradas en las Gerencias Provinciales y contarán con la colaboración de los Agentes Económicos y Sociales y de las Corporaciones Locales, en los términos que establezca al efecto el Consejo General de Empleo.

Artículo 14.– Servicio de Intermediación y Orientación Laboral.

Corresponden al Servicio de Intermediación y Orientación Laboral las siguientes competencias:

a) Gestión y control de la intermediación laboral que lleva a cabo el Servicio Público de Empleo, con la finalidad de ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a las empresas a contratar a los trabajadores apropiados a sus necesidades, en coordinación con el Servicio Público de Empleo estatal y los otros Servicios Públicos de Empleo autonómicos a través de un sistema de información único compatible con el sistema de gestión de la intermediación estatal.

La intermediación en el mercado de trabajo se ejercerá mediante una red básica integrada por todas las Oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con la participación de las entidades expresamente autorizadas y en los términos de la autorización.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo y no discriminación, el Servicio Público de Empleo garantizará, que con carácter general, el proceso específico de selección y casación entre oferta de trabajo y demanda de empleo corresponde al Servicio Público de Empleo.

Excepcionalmente, y previo informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo General de Empleo, en el supuesto de colectivos con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, se podrá contar con Entidades colaboradoras especializadas para realizar el proceso a que se refiere el párrafo anterior.

b) La inscripción de demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

c) La gestión y tramitación de las ofertas de empleo, así como la realización de acciones de prospección del mercado de trabajo, con el fin de ampliar las posibilidades de empleo de los demandantes inscritos en el Servicio Público de Empleo.

d) Las relativas a la obligación de los empresarios de comunicar el contenido de los contratos de trabajo y sus prórrogas, en los términos legalmente establecidos, así como la comunicación de la terminación de los contratos.

e) El desarrollo del conjunto de acciones dirigidas a mejorar las posibilidades de inserción de los demandantes de empleo, mediante la definición de itinerarios personales de inserción a través de instrumentos de diagnóstico y tutorías de empleo.

f) La gestión de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.

g) La autorización y el seguimiento de las Agencias de Colocación con ámbito de actuación no superior al del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

h) Las relacionadas con las actividades de la Red EURES en Castilla y León.

i) Las asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León relativas a los Fondos de Promoción de Empleo.

j) Los programas de renta activa de inserción.

k) La coordinación de las Oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

l) La tramitación y seguimiento de los expedientes iniciados a solicitud de las distintas entidades para constituirse en Centros Colaboradores del Servicio Público de Empleo en el área de intermediación y orientación laboral.

m) El control y seguimiento de las actuaciones de los Centros Colaboradores en el área de intermediación y orientación laboral, y la incoación de expedientes de pérdida de la condición de entidades colaboradoras en dichas áreas, en los supuestos legalmente establecidos.

n) La propuesta y tramitación del pago de las subvenciones correspondientes a los Centros Colaboradores, en el área de intermediación y orientación, o de cualquier otra que pudiera corresponderle a este Servicio, en relación con las acciones propias del mismo.

o) La gestión de tramitación administrativa y propuesta de resolución, en relación con las solicitudes de declaración de excepcionalidad de la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo a favor de trabajadores discapacitados y las medidas alternativas que jurídicamente procedan.

p) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15.– Servicio de Fomento del Empleo en el Ámbito Local.

Corresponden al Servicio de Fomento de Empleo en el Ámbito Local, las siguientes competencias:

a) La elaboración de las propuestas de normas reguladoras de los programas de apoyo al empleo en este ámbito.

b) La ejecución de los planes y programas de fomento del empleo, en colaboración con las Corporaciones Locales.

c) La gestión, la coordinación, el control y el seguimiento de los expedientes relativos a los programas de apoyo al empleo mencionados.

d) La elaboración y la gestión de programas especiales en esta materia en colaboración con otras Consejerías, con las Entidades Locales y con otras Instituciones.

e) La gestión, coordinación, el control y seguimiento de las subvenciones para el fomento del Desarrollo Local e impulso de los proyectos y empresas calificados como “I+E”, así como para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

f) Las propuestas de resolución de los recursos derivados de expedientes en esta materia.

g) La elaboración de estadísticas e información sobre programas de empleo, en el ámbito local, en coordinación con el Observatorio Regional de Empleo.

h) El análisis de los estudios sectoriales y territoriales sobre las necesidades del empleo en el ámbito local, en coordinación con el Observatorio Regional de Empleo.

i) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16.– Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral.

Corresponde al Servicio de Inserción Laboral, las siguientes competencias:

a) La elaboración de las propuestas de las normas reguladoras de los Programas de Apoyo al empleo en su ámbito competencial.

b) Gestión y coordinación de los Programas de Ayuda dirigidos a fomentar la creación del empleo por cuenta ajena y del autoempleo.

c) La ejecución de los Programas y Convenios que se suscriban con los organismos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Universidades y cualesquiera otras instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de desempleados en actividades de interés general y social.

d) La emisión de informes y, en su caso, propuestas de resolución de recursos administrativos.

e) Cualquier otra función de coordinación, ejecución y/o gestión que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 17.– Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional.

Corresponde al Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional, las siguientes competencias:

a) Elaboración de las propuestas y normas reguladoras de los programas gestionados.

b) La gestión de los programas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

c) El seguimiento, control y evaluación de los expedientes de subvenciones correspondientes a dichos programas, así como las sanciones y los recursos que procedan.

d) La gestión de las acciones formativas realizadas con medios propios.

e) La elaboración del documento anual de prioridades correspondiente al Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

f) El diseño, programación y el seguimiento de los planes y programas que gestiona.

g) La coordinación con el Observatorio Regional de Empleo a efectos de adecuar la formación al empleo.

h) La difusión e información de los programas formativos que gestiona.

i) La promoción y el fomento de acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas y Organismos o Entes de cualquier naturaleza, para un adecuado desarrollo de las políticas en materia de formación.

j) La homologación de Centros Colaboradores y de especialidades en el área de formación e inserción profesional.

k) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 18.– Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional.

Corresponde al Servicio de Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional las siguientes competencias:

a) Elaboración de las propuestas de normas reguladoras de los programas gestionados.

b) La gestión de los Programas de Formación Profesional Ocupacional, así como programas e iniciativas comunitarias en materia de recursos humanos y acciones formativas.

c) El seguimiento y control de los expedientes de subvenciones, así como las sanciones y recursos que procedan.

d) El diseño, la programación y el seguimiento de los planes y programas en materia de Formación Profesional Ocupacional.

e) La promoción y el fomento de acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas y Organismos o Entes de cualquier naturaleza, en el ámbito de su competencia.

f) La coordinación con el Observatorio Regional de Empleo a efectos de adecuar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo.

g) La difusión e información de los programas que gestiona.

h) La gestión del Registro de Entidades Colaboradoras y Especialidades Formativas en el área de los programas autonómicos de Formación Profesional Ocupacional.

i) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 19.– El Servicio de Asuntos Generales.

Corresponde al Servicio de Asuntos Generales las siguientes competencias:

1.– La coordinación de las unidades de registro de documentos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la gestión del Registro General.

2.– La gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles y el mantenimiento del inventario del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

3.– La tramitación administrativa de todas las actuaciones de gestión referentes a los arrendamientos de bienes inmuebles, sin perjuicio de la debida coordinación en esta materia con la Consejería de Hacienda.

4.– La gestión de los asuntos generales: Régimen interior, mantenimiento de instalaciones y similares.

5.– La gestión y conservación del archivo general del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

6.– La gestión de los recursos humanos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

7.– La elaboración de propuestas de modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

8. – La elaboración de estudios sobre las plantillas de personal de las distintas unidades del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

9.– La elaboración de informes y propuestas de resolución respecto de las reclamaciones previas y de los recursos administrativos en materia de personal.

10.– La confección y gestión de la nómina y de los documentos de Seguridad Social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

11.– La custodia y mantenimiento de los expedientes de personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

12.– La gestión y coordinación de los planes de formación de personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

13.– La planificación de la realización de proyectos de obra de los centros propios.

14.– La realización de la supervisión de la dirección técnica de las obras.

15. – La evaluación e informe técnico de necesidades de inversión o mejora de los inmuebles del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

16.– Promover la incorporación y potenciación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en todos los Servicios del Organismo, impulsando la modernización de los métodos de atención a los usuarios del sistema, y la implementación de los instrumentos necesarios para la utilización por vía telemática de los servicios prestados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a trabajadores, empresarios y usuarios en general, garantizando la seguridad en la protección de datos personales.

17.– El impulso de la informatización de los Servicios Administrativos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

1 8. – La coordinación y apoyo informático a todos los órganos y unidades administrativas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

19.– El desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos que le sean asignados.

20. – La coordinación de las instalaciones de hardware y software para mantener los estándares de trabajo en materia informática de todas las dependencias del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

21.– La gestión de planes de formación en materia informática del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

22.– La supervisión del cumplimiento de la normativa sobre tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

23.– El estudio jurídico previo a la elaboración de disposiciones administrativas generales y anteproyectos de ley en todas las materias competencia del Servicio.

24.– La preparación de los expedientes de los proyectos de disposiciones de carácter general y anteproyectos de ley para su remisión al Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento de la Consejería con competencias en materia laboral.

25.– El seguimiento y control de la publicación en los Boletines Oficiales de las disposiciones, resoluciones y actos del Servicio Público de Empleo.

26.– La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos que emanen del Servicio Público de Empleo.

27.– El estudio de procesos, estructuras y métodos de trabajo de las distintas dependencias del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como la elaboración de propuestas de organización y modernización de los mismos.

28.– La racionalización de los procedimientos administrativos e implantación de sistemas de homologación de documentos y normalización de expedientes.

29.– La elaboración, gestión y coordinación de la información e imagen corporativa e identificativa del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

30.– La promoción integral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y su imagen corporativa.

31.– La supervisión, gestión y coordinación de manuales, publicaciones y material promocional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

32.– La organización de Seminarios, Jornadas, Asistencia a Ferias y Congresos en relación con los objetivos del Servicio.

33.– La tramitación de asuntos relacionados con las Cortes de Castilla y León, Procurador del Común, Iniciativas, Quejas y Reclamaciones, o instancias y materias similares.

34.– Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 20.– El Servicio de Programación Presupuestaria y Gestión Económica.

Corresponde al Servicio de Programación Presupuestaria y Gestión Económica las siguientes competencias:

a) El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones, así como la gestión de los gastos e ingresos.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

c) La supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

d) La elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas.

e) El informe de los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales o convenios, que tengan una repercusión en el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

f) La tramitación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación del ámbito de actuación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

g) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 21.– Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de Servicio, desempeñará las funciones previstas en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 22.– Intervención Delegada.

1.– De acuerdo con lo dispuesto en las letras a), c) y d) del artículo 2 del Decreto 208/1993, sobre estructura orgánica de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las competencias de la misma se desarrollarán, en el ámbito del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de los órganos centrales de la Intervención General, de la Intervención Delegada del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y de las Intervenciones Territoriales de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

2.– La Intervención Delegada en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con rango de Servicio, estará adscrita orgánicamente a la Secretaría Técnica Administrativa, sin perjuicio de la dependencia que en el orden funcional le corresponde con respecto a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.– Ejercerá las mismas competencias, en el ámbito del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que para las Intervenciones Delegadas en las Consejerías se recogen en el artículo 5 del Decreto 208/1993, además de las que le atribuya la Intervención General. Para el desarrollo de tales funciones podrá contar con uno o varios Interventores Adjuntos.

4.– Las Intervenciones Territoriales, orgánicamente dependientes de la Consejería de Hacienda, a través del Delegado Territorial, y funcionalmente dependientes de la Intervención General, ejercerán en el ámbito territorial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las competencias que les atribuya la Intervención General.

Artículo 23.– Tesorería Delegada.

1.– La Tesorería Delegada dependiente orgánicamente del Servicio Público de Empleo y funcionalmente de la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, será el órgano gestor de los recursos financieros del Organismo que forman parte del Tesoro de la Comunidad Autónoma.

2.– El Tesorero Delegado ejercerá, por delegación del Gerente, l a ordenación de pagos que deba efectuar el Organismo en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 8 de abril.

Asimismo, ejercerá las competencias de recaudación de ingresos de derecho público en período voluntario, incluida la gestión de los sistemas de pago y extinción de deuda en dicho período, en coordinación con los órganos competentes en materia recaudatoria de la Consejería de Hacienda.

Ejercerá también en el ámbito del Organismo Autónomo, por delegación de la Tesorería General, las funciones que atribuye a ésta la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 24.– Las Gerencias Provinciales.

1.– En el ámbito provincial, la gestión del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se realizará a través de las Gerencias Provinciales que ostentan la representación del mismo en el ámbito de su demarcación y velarán por el cumplimiento de los fines del mismo.

2.– Son competencia de las Gerencias Provinciales:

a) La coordinación de todas las funciones y servicios dependientes de la Gerencia Provincial.

b) La gestión de las ayudas de fomento del empleo dentro de su ámbito territorial.

c) La gestión de los cursos de formación ocupacional dentro de su ámbito territorial.

d) La coordinación de las Oficinas de Empleo, Centros de Formación y Centros Colaboradores en su ámbito territorial.

e) Cualesquiera otras que pudieran serles encomendadas.

3.– Al frente de las Gerencias Provinciales estará el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con rango de Jefe de Servicio.

4.– Las Gerencias Provinciales se estructurarán en las siguientes Unidades:

a) Unidad de Formación Profesional Ocupacional, a la que le cor responden las siguientes funciones:

1.– La gestión administrativa de acciones formativas que haya que desarrollar mediante centros propios y colaboradores.

2.– El control de las acciones formativas así como la prospección de las necesidades de formación de las empresas.

3.– La gestión y control, en su ámbito territorial, de los Programas de Escuela Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

b) Unidad de Fomento del Empleo, a la que le corresponden las siguientes funciones:

La gestión administrativa en su ámbito territorial de los Programas de Fomento de Empleo e Inserción Laboral.

c) Unidad de Intermediación y Orientación Laboral, a la que le corresponden las siguientes funciones:

1.– La gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal en materia de intermediación y orientación laboral.

2.– El seguimiento y la gestión administrativa de los Programas de Información y Orientación Laboral.

d) Secretaría Técnica - Administrativa, a la que le corresponden las siguientes funciones:

1.– La coordinación y gestión administrativa, presupuestaria y de personal de la Gerencia Provincial.

2.– La coordinación, el seguimiento y la supervisión de las actuaciones de la red provincial de centros propios y colaboradores.

3.– Supervisión y mantenimiento de las instalaciones informáticas de la Gerencia Provincial.

e) La Unidad del Observatorio Provincial de Empleo, a la que le corresponden, en su ámbito territorial, las funciones atribuidas al Observatorio Regional de Empleo.

f) Las Oficinas del Servicio Público de Empleo estarán adscritas a las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, bajo la coordinación del Servicio de Intermediación y Orientación Laboral.

CAPÍTULO II Órganos de Participación

Artículo 25.– El Consejo General de Empleo.

1.– El Consejo General de Empleo, es el órgano consultivo superior de participación colegiado, tripartito y paritario, que informa, propone y promueve las líneas de actuación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y tiene encomendadas las atribuciones enumeradas en el artículo 14 de la Ley 10/2003, de 8 de abril.

2.– El Consejo General de Empleo, se regirá por lo previsto en el presente Reglamento y en lo no previsto en éste por el régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 26.– Composición del Consejo General de Empleo.

1.– El Consejo General de Empleo, está integrado por el Presidente y el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por los siguiente vocales:

a) El Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Uno, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con rango al menos de Director General.

c) Cuatro, a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

d) Cuatro, a propuesta de las Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

e) También formarán parte del Consejo General de Empleo, con voz pero sin voto, dos vocales propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias, en aquellas reuniones del mismo donde se traten las materias previstas en el artículo 14, apartado 1, párrafo 4.º, puntos 1, 2 ,3, 4, 5, 7, 8, 11 y 13 de la Ley 10/2003 de 8 de abril, de creación del Servicio Publico de Empleo de Castilla y León.

f) El Secretario del Consejo General de Empleo, con voz y sin voto.

2.– Su nombramiento y cese se efectuará por Orden del Consejero competente en materia laboral. En lo referido a los Vocales representantes de las Organizaciones Sindicales, Empresariales y Federación Regional de Municipios y Provincias, el nombramiento y cese será a propuesta de éstas.

3.– Por cada vocal titular deberá designarse un suplente, quien podrá sustituir a aquél en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada.

A estos efectos, cuando proceda la formulación de la propuesta para la designación de vocales titulares, se realizará conjuntamente con ella, la correspondiente a sus suplentes.

4.– Actuará como Secretario del Consejo General de Empleo un funcionario del Organismo, designado por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con la categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 27.– Funcionamiento del Consejo.

1.– El Consejo funciona en Pleno y en Comisión Permanente.

2.– Son miembros del Pleno todos los del Consejo, según lo establecido en el artículo anterior.

3.– La Comisión Permanente la integran el Vicepresidente y los siguientes vocales:

a) El Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Dos, a propuesta de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) Dos, a propuesta de Organizaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

d) Uno, a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias, que tendrá voz pero no voto.

4.– Serán Presidente y Vicepresidente del Pleno, el Presidente y el Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y de la Comisión Permanente el Vicepresidente y el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

5.– Desempeñará la Secretaría del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz y sin voto, el Secretario del Consejo General de Empleo.

6.– Podrán asistir a las reuniones del Consejo aquellos funcionarios o ases o res de las entidades que por razón de su responsabilidad o conocimiento, convenga convocar para su asistencia, previa solicitud de cualquier vocal.

7.– Por Acuerdo del Pleno podrán formarse Comisiones de Trabajo con el fin de preparar las decisiones del Consejo o trabajar en alguna materia concreta, con los miembros, finalidad y duración que el Pleno determine.

8.– El Consejo General de Empleo se reunirá en Pleno, al menos, tres veces al año, a iniciativa de su Presidente o cuando lo solicite motivadamente al menos un tercio de sus miembros.

9.– En Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al trimestre, a iniciativa de su Presidente o cuando lo solicite motivadamente al menos un tercio de sus miembros.

10.– Las convocatorias se efectuarán por escrito, utilizando los medios más idóneos para garantizar adecuadamente su recepción. La notificación de la convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha prevista para la celebración del Consejo, salvo en los casos de sesiones extraordinarias en que se podrá reducir hasta un plazo de cuarenta y ocho horas.

11.– Las convocatorias deberán comunicar el día, la hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación necesaria para estudio previo. En la citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera.

12.– El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá, como primer punto, la lectura y, en su caso, la aprobación del acta de la sesión anterior, así como los asuntos que acuerde la Presidencia. El Orden del día de las sesiones que con carácter extraordinario se convoquen contendrá los temas propuestos por el Presidente o, en su caso, por los miembros que lo hubieran solicitado.

13.– El Consejo se entenderá constituido validamente, cuando concurran, el Presidente, el Secretario y, al menos, la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto, siempre que estén presentes al menos un representante de cada una de las tres partes que ostentan dicho derecho.

14.– No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del día, salvo por acuerdo unánime de los miembros presentes.

15.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 28.– Funciones del Presidente del Consejo General de Empleo.

Corresponde al Presidente del Consejo General de Empleo las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Fijar el Orden del día, ordenar las convocatorias, presidir y moderar las reuniones del Consejo.

c) Visar con su firma las Actas y Certificaciones de los Acuerdos del Consejo, velando por su cumplimiento.

d) Cuantas otras se deriven de su condición de Presidente.

Artículo 29.– Funciones del Secretario del Consejo General de Empleo.

Corresponde al Secretario del Consejo General de Empleo las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones del Consejo y cursar las citaciones y Orden del día de las sesiones a los miembros del mismo.

b) Asistir a las reuniones del Consejo, levantando las actas de las sesiones, y conservando las mismas en depósito.

c) Extender, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 30.– Funciones de los miembros del Consejo General de Empleo.

Corresponde a los miembros del Consejo General de Empleo las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su derecho a voto, en el supuesto de que lo ostenten.

b) Solicitar, a través de la Secretaría, certificaciones de las actas y acuerdos de las sesiones.

c) Solicitar la información y documentación necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Consejo con los límites establecidos por la legislación vigente. A tal efecto deberán formular por escrito la petición a la Secretaría del Consejo.

d) Cuantas otras funciones se deriven de su condición de miembros.

Artículo 31.– Competencias del Consejo General de Empleo.

1.– Corresponde al Consejo General de Empleo en Pleno:

a) Elaborar y proponer los criterios de actuación del Servicio Público de Empleo.

b) Emitir informe previo a la aprobación del Plan Regional de Empleo de Castilla y León.

c) Aprobar el Plan de Actuación del Servicio Público de Empleo en su ámbito competencial, elaborado por el Gerente.

d) Informar y proponer el Anteproyecto de Presupuestos del Servicio Público de Empleo.

e) Aprobar la Memoria Anual de Actividades del Servicio Público de Empleo.

f) Aprobar la creación de Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que el mismo determine.

g) Informar la propuesta de extinción del Organismo efectuada por la Consejería competente.

2.– Corresponde al Consejo General de Empleo en Comisión Permanente:

a) Evaluar la gestión del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Informar las normas que desarrollen las políticas de empleo.

c) Recibir información periódica sobre la actividad del organismo y del desarrollo de los planes y programas establecidos y proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

d) Informar, antes de su firma, los acuerdos de colaboración y cooperación que alcance el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

e) Participar en la elaboración de los Planes de Empleo.

f) Cualesquiera otras que le sean asignadas, y, específicamente, ser oído con relación las propuestas normativas relacionadas con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 32.– Comisiones Ejecutivas Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León constituyen el órgano consultivo de participación del mismo a nivel provincial y tienen encomendadas las funciones señaladas en el artículo 15.1 de la Ley 10/2003, de 8 de abril.

Artículo 33.– Composición de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

1.– Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León están compuestas por los siguientes miembros:

a) Cuatro representantes de la Administración Autonómica a nivel provincial, uno de los cuales será el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que las presidirá.

b) Cuatro representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.

c) Cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas.

d) Dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias en los términos previstos en el artículo 15.3 de la Ley 10/2003, de 8 de abril.

2.– Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario Técnico de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo.

3.– El nombramiento y cese de los miembros de las Comisiones Ejecutivas Provinciales se efectuará por Resolución del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En lo referido a los Vocales representantes de las Organizaciones Sindicales, Empresariales y Federación Regional de Municipios y Provincias, el nombramiento y cese será a propuesta de éstas.

Artículo 34.– Funciones del Presidente de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Corresponde al Presidente de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León:

a) Fijar el Orden del Día, ordenar las convocatorias, presidir y moderar las reuniones de la Comisión.

b) Autorizar con su firma las Actas y Certificaciones de los Acuerdos de la Comisión, velando por su cumplimiento.

c) Cuantas otras se deriven de su condición de Presidente.

Artículo 35.– Funciones del Secretario de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Corresponde al Secretario de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León:

a) Preparar las reuniones de la Comisión y cursar las citaciones y Orden del día de las sesiones a los miembros del mismo.

b) Asistir a las reuniones de la Comisión, levantando las actas de las sesiones, y conservando las mismas en depósito.

c) Extender, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión.

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 36.– Funciones de los miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Corresponde a los miembros de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su derecho a voto, en el supuesto de que los ostenten.

b) Solicitar, a través de la Secretaría, certificaciones de las actas y acuerdos de las sesiones.

c) Cuantas otras funciones se deriven de su condición de miembros.

Artículo 37.– Funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

1.– La Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León funcionará siempre en Pleno y se reunirá en sesión ordinaria, al menos, seis veces al año, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de al menos dos vocales.

2.– Las sesiones ordinarias de la Comisión Ejecutiva Provincial se convocarán con una antelación mínima de siete días naturales, y las extraordinarias de cuarenta y ocho horas.

3.– La Comisión Ejecutiva Provincial adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.

4.– El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León se ajustará a las normas de funcionamiento establecidas en el presente Reglamento para el Consejo General así como en las normas que regulan con carácter general el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 38.– Régimen de compensaciones económicas.

1.– Los miembros del Consejo General de Empleo que no lo sean en razón de su puesto o cargo en la Administración Pública, percibirán por su asistencia efectiva a cada una de las sesiones o a sus grupos de trabajo una compensación económica por importe de 110 /sesión.

2.– Los miembros de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que no lo sean en razón de su puesto o cargo en la Administración Pública, percibirán por su asistencia efectiva a cada una de las sesiones o a sus grupos de trabajo una compensación económica por importe de 90 /sesión.

3.– Por Orden de la Consejería competente en materia laboral podrán actualizarse las cuantías señaladas en los apartados anteriores.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana