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  • EDICIÓN DE 05/09/2003
 
 

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL VIRUS DE LA GRIPE

05/09/2003
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Real Decreto 1131/2003, de 5 de septiembre, por el que se crea el Comité ejecutivo nacional para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe (BOE de 6 de septiembre de 2003). Texto completo.

El Real Decreto constituye el Comité Ejecutivo Nacional como órgano colegiado interministerial para la prevención, control y seguimiento epidemiológico de la cepa del virus de la gripe de este año. Dicho Comité se extinguirá una vez cumplidos sus objetivos.

Las funciones que ha de realizar el nuevo Comité son las propias derivadas de la prevención y seguimiento de la pandemia, tales como diseño de una estructura de decisión al respecto, planificación de las actuaciones y evaluación de resultados, a tenor de las recomendaciones de la Organización Nacional de la Salud, información a organismos nacionales e internacionales, y coordinación con las tareas de otras Administraciones Públicas en la materia.

El Comité estará presidido por la Ministra de Sanidad y Consumo, o persona en quien delegue. También figurarán el director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y los directores de los Centros Nacionales de la Gripe.

REAL DECRETO 1131/2003, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y EL SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DEL VIRUS DE LA GRIPE

Preámbulo

La Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió en mayo de 2003 recomendaciones a todos los países en las que establecían directrices para hacer frente a una posible pandemia de gripe. En su Plan de preparación para la pandemia de gripe, la OMS recomienda que todos los países establezcan y dispongan de un comité nacional para la preparación del plan de actuación.

El papel de este comité es la coordinación y el desarrollo de las estrategias apropiadas para hacer frente a una posible pandemia de gripe, y será especialmente importante en el momento en el que la OMS confirme la existencia de una nueva cepa antigénica y su potencial capacidad para trasmitirse entre los seres humanos.

Desde la Unión Europea se ha elaborado asimismo un plan comunitario que coordina las actuaciones entre países. El impacto de una posible pandemia puede reducirse si se establecen sistemas de vigilancia, control y seguimiento adecuados que permitan detectar con rapidez la aparición de una nueva cepa pandémica e iniciar de un modo inmediato los planes de actuación y contingencia.

La creación del Comité ejecutivo nacional para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe se hace necesaria dada la diversidad y el carácter multisectorial de las medidas que serán necesarias para hacer frente a una posible pandemia de gripe, así como la importancia de una actuación coordinada de los ministerios implicados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de septiembre de 2003, DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza y fines.

Se crea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Comité ejecutivo nacional para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 2. Composición.

1. El Comité estará presidido por la Ministra de Sanidad y Consumo o persona en quien delegue.

2. Serán vocales del Comité:

a) El Secretario General de Sanidad.

b) El Director General de Salud Pública.

c) La Directora General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

d) El Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.

e) El Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

f) El Director del Instituto de Salud Carlos III.

g) Los Directores de los Centros Nacionales de Gripe y de Investigación en Sanidad Animal (CISA) y del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

h) Un representante, con rango de director general, de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Interior, Fomento, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Administraciones Públicas, Economía y Ciencia y Tecnología, y en representación del Ministerio de Defensa el Inspector General de Sanidad de la Defensa.

3. Asumirá las funciones de secretaría del Comité ejecutivo el Director General de Salud Pública.

4. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones los titulares de otros órganos de la Administración General del Estado, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse de interés para el desarrollo de la labor del Comité.

Artículo 3. Funciones y competencias.

Corresponde al Comité el seguimiento, la coordinación y, en su caso, la propuesta de actuaciones oportunas, en el ámbito de la Administración General del Estado.

En particular, el Comité tendrá las siguientes funciones:

a) El diseño de la estructura organizativa y de los niveles de responsabilidad de las operaciones de decisión y control para hacer frente a una posible pandemia de gripe.

b) El seguimiento y evaluación de las actividades de planificación, incluyendo los planes de respuesta.

c) La adopción de los criterios de actuación, en función de la fase pandémica, siguiendo en cada momento las recomendaciones de la OMS.

d) La coordinación de la información que deba suministrarse tanto a organismos internacionales como nacionales.

e) La coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado con otras Administraciones públicas con competencias en la materia y la cooperación con ellas.

f) Cualquier otra actuación relacionada con la pandemia de gripe que requiera una coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y, en su caso, de las demás Administraciones públicas competentes.

Artículo 4. Funcionamiento.

El Comité será convocado por su presidente con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Extinción.

El Comité se extinguirá una vez cumplidos los objetivos que justifican su creación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La creación y el funcionamiento del Comité no generará incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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