Se refirió, en primer lugar, al carácter pedagógico que quiso darse al texto constitucional incluyendo en el mismo una enumeración detallada de los derechos y de las libertades públicas.
La enumeración de derechos y libertades resulta bastante completa, lo que no quiere decir que no existan ahora, después de veinticinco años de vigencia del texto constitucional, derechos implícitos y derechos nuevos, fruto de los cambios sociales acontecidos en este cuarto de siglo.
Entre los nuevos derechos deben mencionarse los relacionados con la sociedad en red, producto de la informática y los que son consecuencia de la televización de lo público. Hace veinticinco años los españoles vivían de una forma distinta, sin la presencia en su circunstancia vital de los ordenadores, teléfonos móviles y demás productos de la revolución tecnológica.
Además, según el Presidente del Tribunal Constitucional, debe darse una mayor protección a la edad superior. La referencia a esta Tercera Edad, o edad superior, en el Artículo 50 de la CE no es suficiente. No basta con hablar de los problemas específicos de las personas mayores como principio rector de la política social y económica, sino que debe entenderse como un derecho amparable, es decir con todas las garantías; el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural, que es el modo de proteger a este colectivo en el proyecto de Constitución Europea.
El conferenciante se detuvo en el modo distinto de aplicar e interpretar el derecho, en virtud de la refundamentación de todo el ordenamiento jurídico por obra de la Constitución de 1978.