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ASESORÍA JURÍDICA DE LA XUNTA

08/08/2003
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Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia (DOG de 8 de agosto de 2003). Texto completo.

La Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, y dentro de ella, sus letrados, tienen atribuida en exclusiva la función, de asesoramiento jurídico de la Administración y de defensa en juicio de la misma.

El Decreto 343/2003 trata de dar una respuesta adecuada a los retos actuales estableciendo de una forma integrada la regulación de los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia.

Igualmente, el Decreto 343/2003, regula la cuestión de la adecuada defensa y asistencia unificada de entidades instrumentales que forman parte de la Administración pública.

Reglamenta también los aspectos organizativos de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia dotando al funcionamiento de dicha Asesoría de flexibilidad para que los letrados de la Xunta estén en condiciones de realizar con eficacia y optimización de recursos las tareas de asesoramiento y defensa jurídica.

Asimismo determina el Decreto 343/2003 el complemento de productividad de los letrados y el modo de acceso a la escala de letrados.

DECRETO 343/2003, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA XUNTA DE GALICIA

Preámbulo

La sujeción de la Administración pública a la ley constituye una de las bases del Estado social y democrático de derecho, de acuerdo con lo establecido por los artículos 1 y 103 de la Constitución española.

La Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, y dentro de ella, sus letrados, tienen atribuida en exclusiva una doble función, de asesoramiento jurídico de la Administración y de defensa en juicio de la misma.

Esta doble función tiene como finalidad asegurar el sometimiento de la actuación administrativa a la legalidad y la defensa de los intereses de la propia Comunidad Autónoma, lo que redunda, en último término, en favor del ciudadano, al que le beneficia el sometimiento del actuar administrativo a la legalidad y la defensa de los intereses públicos, económicos o de otra naturaleza.

La regulación reglamentaria actual en la materia está contenida en el Decreto 370/1992, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Desde el momento de la aprobación de este decreto han sucedido hechos muy relevantes que hacen necesaria su modificación.

Hay que tener en cuenta, en primer lugar, la entrada en vigor de la nueva la Ley de la jurisdicción contencioso- administrativa que exige de la administración pública un nuevo esfuerzo de organización para defender adecuadamente los intereses públicos. Por otro lado, también se ha dictado la Ley de asistencia jurídica al Estado y a las entidades públicas, norma básica estatal que afecta a aspectos fundamentales de la defensa y representación en juicio de la Administración.

Igualmente es necesario abordar, en la presente regulación reglamentaria, la cuestión de la adecuada defensa y asistencia unificada a la pléyade de entidades instrumentales que forman parte de la Administración pública, optándose, al modo en que hace la legislación estatal, por el sistema de convenios para las fundaciones y sociedades públicas.

Al hilo de estas consideraciones resulta también fundamental abordar aspectos organizativos de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia que permita a la misma dar respuesta adecuada a los nuevos retos que se presentan, así como establecer de una forma más integrada la regulación de los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia.

Entre estos aspectos organizativos resulta imprescindible dotar al funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia de la suficiente flexibilidad para que los letrados de la Xunta estén en condiciones de realizar con eficacia y optimización de recursos las tareas de asesoramiento y defensa jurídica. Desde esta óptica, se regulan las competencias y el régimen de funcionamiento de cada una de las unidades centrales y periféricas de la Asesoría Jurídica, así como la Asesoría Jurídica del Sergas que se integra funcionalmente en la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. También es necesario regular el complemento de productividad de los letrados, con algunas especialidades respecto a la normativa general, y el modo de acceso a la escala de letrados que seguirá basándose en un sistema de oposición libre.

Consciente, por ello, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la importancia del buen funcionamiento de los servicios jurídicos, desea potenciarlos, en ambas vertientes, consultiva y contenciosa a través de la aprobación del presente reglamento orgánico.

En virtud de todo lo expuesto y a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de julio de dos mil tres, DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, recogido como anexo al presente decreto.

Disposición transitoria Hasta que transcurran seis meses desde la entrada en vigor del presente reglamento, los letrados de la Xunta de Galicia prestarán asistencia jurídica a los entes públicos, las sociedades públicas, fundaciones y cualquier entidad con participación de la Xunta de Galicia de conformidad con lo dispuesto en la normativa anterior y, especialmente, en el Decreto 370/1992, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento, y en especial el Decreto 370/1992, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 149/1994, de 2 de junio.

Disposiciones finales

Primera.-Desarrollo y ejecución.

Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia

Capítulo I La Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia

Artículo 1º.-La asistencia jurídica.

1. La asistencia jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega corresponde a los letrados de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, en los términos del presente reglamento y de conformidad con la Ley 7/1984, del Parlamento de Galicia y del artículo 447 de la Ley orgánica del poder judicial.

2. La función de asistencia jurídica consiste en el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, así como ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales. Dicha asistencia se prestará a la Administración general de la Comunidad Autónoma, a sus organismos autónomos, así como a los órganos estatutarios, siempre y cuando sus disposiciones reguladoras no dispongan lo contrario.

3. Mediante la formalización del oportuno convenio de naturaleza jurídico-pública, se podrá prestar asistencia jurídica a los entes, sociedades y fundaciones públicas y a los consorcios y cualquier entidad con participación significativa de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en dichos convenios y en el presente reglamento. Los convenios que se establezcan determinarán la compensación económica que se abonará como contraprestación, y que podrá generar crédito en los servicios correspondientes de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

4. Asimismo, se podrá asistir y defender a funcionarios, autoridades o personal al servicio de la Xunta de Galicia o entes dependientes o vinculados a la misma, en los términos previstos en el capítulo VI del presente reglamento.

Artículo 2º.-Los letrados de la Asesoría Jurídica.

1. Integran la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia los funcionarios del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia de la escala de letrados creada por el artículo 16 de la Ley 15/1991, de 28 de diciembre, con la denominación de letrados de la Xunta de Galicia.

2. Corresponden a los letrados de la Xunta de Galicia los derechos, deberes y prerrogativas establecidos por la legislación vigente para el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Por el hecho de su nombramiento y toma de posesión, los letrados de la Xunta quedan habilitados, tanto en la Administración como ante los juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3º.-Dirección General de la Asesoría Jurídica.

1. A la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, con rango de dirección general, dependiente del presidente, le corresponde la dirección, coordinación e inspección de las funciones de asistencia jurídica, tanto contenciosa como consultiva, encomendadas a los letrados de la Xunta de Galicia.

2. El director general de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia se designará entre letrados de la Xunta de Galicia, funcionarios pertenecientes a cualquier cuerpo superior de la Administración pública que tengan encomendadas expresamente funciones de asesoramiento jurídico y/o defensa y representación de la Administración en juicio, así como entre juristas de reconocido prestigio con más de diez años de ejercicio profesional.

3. El director general de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia podrá reservar para sí el conocimiento de cualquier asunto, consultivo o contencioso, así como disponer la actuación conjunta o individual de letrados con especiales conocimientos, cualquiera que sea la unidad a la que estuviera atribuido el asunto.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del director general, éste será sustituido por el jefe del gabinete central que designe el propio director general o, en su defecto, por el más antiguo en el cargo.

Artículo 4º.-Unidad de criterio.

1. Corresponde a la Dirección General de la Asesoría Jurídica garantizar el principio de unidad de criterio en el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica.

2. A dichos efectos, corresponde a dicho centro directivo:

a) Fijar los criterios generales de interpretación jurídica del ordenamiento, con el fin de homogeneizar la actuación de los órganos de la Administración autonómica.

b) Impartir a los letrados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones.

3. Cuando la asistencia jurídica a las entidades públicas y fundaciones a que se refiere el artículo 1º de este reglamento no se preste por los letrados de la Xunta de Galicia, los servicios jurídicos de estas entidades deberán respetar las directrices y criterios de interpretación emanados de la Dirección General de la Asesoría Jurídica.

Artículo 5º.-Contratos de asesoramiento externo.

1. Con carácter previo a la preparación de contratos que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo, el órgano proponente lo comunicará a la Dirección General de la Asesoría Jurídica, que podrá emitir informe en el plazo de cinco días hábiles. En los casos en que por razón de la cuantía o de otras circunstancias no sea necesaria la tramitación de un expediente ni la formalización del contrato, la comunicación a la dirección general deberá formularse con la antelación necesaria para que pueda evacuar el referido informe, antes de que se resuelva la adjudicación del contrato.

2. A estos efectos se entenderá por asesoramiento jurídico externo los servicios de tal carácter prestados por empresas consultoras o abogados en ejercicio, en favor de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos o entidades de derecho público de aquella dependientes.

Artículo 6º.-Colaboración con la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

1. Los órganos y departamentos de la Comunidad Autónoma prestarán la colaboración requerida por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia para el mejor asesoramiento y defensa de los intereses de la Administración.

2. La falta de respuesta o la tardanza injustificada en facilitar dicha colaboración que impida o dificulte el asesoramiento o la adecuada defensa de la Administración en juicio podrá ser puesta en conocimiento, por la Dirección General de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, del órgano competente de la consellería afectada, a los efectos que procedan.

Capítulo II Organización de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia

Artículo 7º

Para el desempeño de las funciones de asesoramiento y defensa a que se refieren los artículos anteriores, la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia se estructura en gabinetes centrales, gabinetes territoriales y asesorías jurídicas de las consellerías y de los demás organismos.

Artículo 8º.-Gabinetes centrales.

1. Son gabinetes centrales de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes:

a) Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Jurisdiccional.

b) Gabinete de Asesoramiento y Apoyo a la Actualización Normativa.

c) Gabinete de Desarrollo Legislativo.

d) Gabinete de Estudios y Derecho Comunitario.

2. Asimismo, dependerá funcional y jerárquicamente de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, la Asesoría Jurídica del Sergas, con nivel orgánico de subdirección general sin perjuicio de su adscripción orgánica la Secretaría General del Sergas.

Artículo 9º.-Del Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Jurisdiccional.

1. El Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Jurisdiccional desempeñará las siguientes funciones:

a) El asesoramiento a la Administración de la Comunidad Autónoma, sus entes institucionales o empresas propias en orden a la defensa y ejercicio de acciones jurisdiccionales.

b) La defensa y representación en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus entes institucionales o empresas propias ante cualquier jurisdicción u órgano jurisdiccional así como ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales.

c) El asesoramiento jurídico constitucional y la defensa de la Administración autonómica en los procedimientos regulados en la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

d) Asumir la representación y defensa de la Comunidad Autónoma de Galicia ante los tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en que ésta sea parte en cualesquiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o parajudiciales y de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

2. El jefe del gabinete tendrá la inmediata dirección, impulso, coordinación e inspección de los servicios jurídicos contenciosos prestados por los gabinetes territoriales.

3. En el Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Jurisdiccional funcionará una Secretaría de Asuntos Generales a la que corresponderán los asuntos de personal de la dirección general, registro general, archivo, biblioteca y todo lo concerniente al régimen interior del centro directivo, bajo la directa supervisión del director general.

Artículo 10º.-Del Gabinete de Asesoramiento y Apoyo a la Actualización Normativa.

1. El Gabinete de Asesoramiento y Apoyo a la Actualización Normativa tendrá encomendadas las funciones que correspondan al centro directivo respecto de:

a) Emisión de dictámenes o informes en derecho sobre aquellos asuntos que le sean encomendados por su especial relevancia o por afectar a las competencias de más de una consellería u organismo.

b) Velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito consultivo, formulando criterios generales de asesoramiento jurídico.

c) Prestar apoyo técnico a la reforma administrativa y a la refundición normativa, elaborando los correspondientes anteproyectos de textos refundidos.

Artículo 11º.-Del Gabinete de Desarrollo Legislativo.

1. El Gabinete de Desarrollo Legislativo desempeñará las siguientes funciones:

a) El estudio, informe y, en su caso, preparación de los anteproyectos de ley a instancia de las autoridades interesadas y sin perjuicio de la competencia de otros órganos. A estos efectos la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia podrá ser requerida en orden a un estudio conjunto con los órganos, comisiones y autoridades que se designen.

b) El estudio e informe de los proyectos de reglamentos ejecutivos con examen de su adecuación al ordenamiento constitucional, estatutario y legal. El estudio e informe de las demás disposiciones de carácter general corresponderá a las asesorías jurídicas de cada consellería, salvo que el director general-jefe de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia decida asumir dichas funciones o encomendárselas al Gabinete de Desarrollo Legislativo.

c) La indicación de carencias normativas, con el carácter de informe-propuesta señalando las eventuales deficiencias legislativas y los problemas de interpretación que surjan como consecuencia de la aplicación de las normas.

d) El informe de los proyectos de textos refundidos.

Artículo 12º.-Del Gabinete de Estudios y de Derecho Comunitario.

Al Gabinete de Estudios y de Derecho Comunitario corresponde:

a) El asesoramiento jurídico en materia de derecho comunitario europeo y derecho internacional.

b) La realización de estudios de derecho comunitario.

c) La confección y conservación de archivos y ficheros de doctrina, legislación y jurisprudencia.

d) La promoción de trabajos de investigación y organización de actividades que tengan por objeto la formación y perfeccionamiento de los letrados de la Xunta de Galicia y la difusión de materias relativas al derecho comunitario, nacional o autonómico.

e) El informe en derecho o, en su caso, la elaboración de los anteproyectos y proyectos de disposiciones cuando afecten a puedan afectar a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones.

Artículo 13º.-De las asesorías jurídicas de las consellerías.

1. En cada una de las consellerías de la Comunidad Autónoma existirá una asesoría jurídica, con nivel orgánico de subdirección general, que dependerá funcional y jerárquicamente de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y estará adscrita orgánicamente a la secretaría general de cada consellería. Asimismo, con el rango de subdirección general, existirá una asesoría jurídica en los demás organismos en los que así se disponga en las normas por las que se aprueba su estructura orgánica.

2. Las asesorías jurídicas de las consellerías prestarán las funciones de asesoramiento en derecho en su respectivo ámbito competencial. A dichos efectos les corresponde:

a) Evacuar informes y dictámenes a consultas solicitadas por el órgano competente.

b) Informar de la suficiencia de los poderes y demás documentos justificativos de la personalidad o representación que hayan de surtir efectos ante la Administración autonómica, llevando un registro al efecto.

c) Cuidar de que se facilite a los letrados encargados de la defensa jurisdiccional todos los antecedentes obrantes en la consellería u organismo respectivo, relacionados con el asunto.

d) Asistir a las mesas de contratación y a las sesiones de los órganos colegiados cuando así lo establezca la normativa aplicable.

e) Participar, a petición del órgano competente, en la redacción de textos normativos de la consellería u organismo.

f) Informar los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos, en los términos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 14º.-De los gabinetes territoriales.

1. En las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra existirán gabinetes territoriales, al frente de los cuales estará un letrado-jefe.

2. Los letrados adscritos a cada gabinete territorial dependen funcional y jerárquicamente de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la respectiva delegación provincial de la consellería competente en materia de presidencia y administración pública.

3. Corresponde a los gabinetes territoriales, en su respectivo ámbito territorial, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de los órganos de la Administración autonómica, de los organismos autónomos y de las demás entidades, así como de los demás entes públicos y entidades a las que se refiere el artículo 1º.3 del presente reglamento siempre que concurran los requisitos que en dicho precepto se establecen. En particular, les corresponderá informar sobre la suficiencia de los poderes y demás documentos justificativos de la personalidad o de la representación que hayan de surtir efectos ante los respectivos órganos territoriales de la Administración autonómica y de sus organismos autónomos, llevando un registro al efecto.

Artículo 15º.-Personal de apoyo y medios.

1. El personal de apoyo de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia tiene como misión asegurar el correcto funcionamiento de la asesoría jurídica en relación con aquellos cometidos que no estén atribuidos a los letrados.

2. El personal de apoyo de las distintas unidades de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia se determinará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y se integrará orgánicamente en las secretarías generales correspondientes, dependiendo jerárquica y funcionalmente de los responsables de tales unidades.

3. Cualquier modificación normativa u orgánica que afecte al personal de apoyo de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia requerirá informe de la dirección general de dicho centro directivo.

Capítulo III De la Asesoría Jurídica del Sergas.

Artículo 16º.-La Asesoría Jurídica del Sergas.

1. La Asesoría Jurídica del Sergas, con dependencia funcional y jerárquica de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y adscrita, orgánica y administrativamente, a la Secretaría General del Sergas, con nivel orgánico de subdirección general, asumirá las funciones de asistencia jurídica al Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 17º.-Estructura.

1. La Asesoría Jurídica del Sergas se estructura en servicios centrales y gabinetes territoriales, teniendo estas unidades atribuidas funciones consultivas y contenciosas.

2. Al frente de los servicios centrales estará un letrado-jefe.

Artículo 18º.-Funciones contenciosas de los servicios centrales.

1. Los servicios centrales de la Asesoría Jurídica del Sergas ejercerán, en relación con la defensa en juicio del Servicio Gallego de Salud, las funciones señaladas en las letras a), b) y d) del artículo 9º.1.

2. Igualmente asumirán la defensa del Servicio Gallego de Salud en los recursos de amparo regulados en la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en los que aquél sea parte interesada.

3. El letrado-jefe de los servicios centrales de la Asesoría Jurídica del Sergas tendrá la inmediata dirección, impulso, coordinación e inspección de los servicios jurídicos contenciosos prestados por los gabinetes territoriales.

Artículo 19º.-Funciones consultivas de los servicios centrales.

Los servicios centrales ejercerán, respecto al asesoramiento jurídico del Servicio Gallego de Salud, las funciones previstas en las letras a) y b) del artículo 10º.1, en la letra c) del artículo 12 y en las letras a), b), d) y f) del artículo 13º.2.

Artículo 20º.-Funciones no atribuidas a los servicios centrales.

Las funciones no atribuidas a los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud de los artículos 17º y 18º se ejercerán por los gabinetes centrales de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y todo ello sin perjuicio de las facultades que a la Dirección General de la Asesoría Jurídica atribuye el presente reglamento.

Artículo 21º.-Servicios periféricos.

Los gabinetes territoriales del Sergas en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra desempeñarán, respecto a la defensa y asesoramiento del Servicio Gallego de Salud las funciones que se establecen en el artículo 14º.3 del presente reglamento.

Artículo 22º.-Régimen jurídico de las funciones consultiva y contenciosa.

Todas las unidades de la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud acomodarán su actuación en materia de defensa jurídica y asesoramiento en juicio a lo previsto en los capítulos IV y V del presente reglamento.

Capítulo IV Funciones de asesoramiento jurídico

Artículo 23º.-Ámbito.

1. La función consultiva se ejercerá mediante la realización de informes y dictámenes razonados en derecho, la asistencia a órganos colegiados de la Administración y el bastanteo de documentos en los términos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 24º.-Órganos que pueden solicitar informes.

1. Los informes serán solicitados por el presidente de la Xunta de Galicia, los conselleiros y los secretarios generales de las consellerías. Asimismo, los directores generales o asimilados, podrán solicitar informes por conducto del secretario general correspondiente.

En el caso de los directores y delegados provinciales y territoriales de las consellerías se podrá solicitar informe al gabinete territorial competente.

2. No obstante, cuando se trate de informes preceptivos podrán ser solicitados directamente por el órgano al que corresponda la resolución del expediente.

3. Igualmente podrán solicitar informe a la Asesoría Jurídica, los presidentes, los directores generales u órganos que desempeñen funciones equivalentes en los entes públicos y demás entidades a que se refiere el artículo 1º.3 del presente reglamento a las que legal, reglamentariamente o mediante el oportuno convenio les preste asistencia jurídica la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Artículo 25º.-Solicitud de informes.

1. La petición de informe a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia concretará el extremo o extremos acerca de los cuales se solicita, citando el precepto normativo que exija preceptivamente su petición o emisión, o fundamentando, en otro caso, la conveniencia de reclamarlo.

2. A la petición de informe se acompañará una relación de los antecedentes de hecho y la documentación completa que sobre la cuestión planteada obren en el respectivo departamento y sea precisa para su emisión.

En los supuestos de informe facultativo, a la petición se acompañará, igualmente, un informe del centro directivo competente, en relación con la cuestión suscitada.

3. Los informes de carácter preceptivo habrán de solicitarse una vez instruidos los expedientes y cumplido, en su caso, el trámite de audiencia a los interesados, si éste fuere exigible.

4. La Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia podrá devolver al órgano de procedencia aquellas peticiones de informe que no se ajusten a lo señalado en los apartados anteriores, indicando los trámites y requisitos omitidos y que deban subsanarse.

Artículo 26º.-Plazo.

1. Los informes habrán de ser evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición legal o el resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. El plazo se interrumpirá cuando por el letrado se recabe ampliación de la documentación precisa para la emisión del mismo, reanudándose, una vez recibida aquella.

Artículo 27º.-Carácter de los informes.

1. Los informes o dictámenes tienen carácter facultativo y no vinculante, exceptuando los casos en que la normativa de aplicación les atribuya otro carácter.

2. Salvo que el órgano consultante solicite asesoramiento verbal, los informes de los letrados de la Xunta serán escritos.

3. Los informes se fundamentarán en derecho y versarán sobre los extremos consultados, sin perjuicio de que puedan examinarse cualesquiera otras cuestiones derivadas del contenido de la consulta o de la documentación acompañada a la misma.

Artículo 28º.-Discrepancias.

1. Cuando el letrado competente para la realización de un informe entienda que la emisión del mismo puede comprometer su independencia, por haber tenido intervención previa en la decisión sometida a su consideración, lo pondrá en conocimiento del letrado- jefe competente o del director general de la Asesoría Jurídica para que se encomiende el asunto, si procede, a otro letrado.

2. Cuando un letrado de la Xunta de Galicia sostuviera, en un asunto que le hubiera sido consultado, un criterio discrepante con el mantenido en igual o análogo asunto por otro letrado, se abstendrá de emitir el informe solicitado y elevará a la Asesoría Jurídica consulta en la que expondrá su criterio, razonado en derecho, junto con el dictamen del que se discrepa y los demás antecedentes que considere oportunos.

En este caso, se pondrá en conocimiento del órgano consultante que la emisión del informe queda pendiente del criterio que sobre el caso establezca la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

3. Los letrados de las asesorías jurídicas de las consellerías y organismos y los letrados-jefe de gabinetes territoriales podrán elevar a la Dirección General de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia consulta sobre los asuntos sometidos a informe cuando los mismos le susciten dudas o consideren que afectan especialmente a los intereses generales.

Artículo 29º.-Asistencia a órganos colegiados.

Los letrados de la Xunta de Galicia asistirán, en ejercicio de su función consultiva, a las mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados de la Administración, en que, con arreglo a las disposiciones vigentes sea precisa su intervención, la cual habrá de limitarse, salvo disposición expresa en contrario, a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y en la actuación de dichos órganos.

Artículo 30º.-Bastanteo de documentos.

1. Corresponde a los letrados de la Xunta de Galicia bastantear con carácter de acto administrativo los documentos justificativos de los poderes o facultades de quienes actúen en representación de otros, debiendo expresar concretamente su eficacia en relación con el fin para el que hayan sido presentados.

2. Las solicitudes de bastanteos formuladas por particulares habrán de ser resueltas y notificadas en el plazo máximo de diez días, contados desde que se haya presentado la documentación completa.

3. Los actos de los letrados de la Xunta de Galicia que declaren la invalidez o la insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la personalidad o la representación de una persona por otra, impidiendo dicha declaración la continuación del procedimiento, podrán ser recurridos por los interesados en alzada ante el director general de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Capítulo V Funciones contenciosas

Artículo 31º.-Representación y defensa en juicio de la Administración.

1. La representación y defensa en juicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, así como la de las entidades públicas, sociedades mercantiles y fundaciones, corresponde a los letrados adscritos al Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Jurisdiccional y a los gabinetes territoriales.

2. En casos excepcionales y previo informe del director general de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, el conselleiro competente podrá, mediante resolución motivada, acordar que la representación y defensa en juicio sea asumida por un abogado o procurador en ejercicio, bajo la supervisión de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.

3. Conforme a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, los letrados de la Xunta de Galicia tienen la representación de la Administración sin necesidad de procurador.

4. La Administración autonómica, así como sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes de la misma, de conformidad con lo previsto en el citado texto legal, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previstos en las leyes.

Artículo 32º.-Actos de comunicación procesal.

1. De conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas, en los procesos seguidos ante cualquier jurisdicción en que sean parte la Administración autonómica o sus organismos autónomos las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal se entenderán directamente con el letrado de la Xunta de Galicia en la sede del gabinete jurídico correspondiente.

2. A dichos efectos, en el primer escrito que se dirija a los órganos jurisdiccionales se hará constar la sede oficial del letrado de la Xunta al que hayan de dirigirse las correspondientes comunicaciones.

Artículo 33º.-Remisión de antecedentes.

Las secretarías generales, los centros directivos y jefaturas de servicio de las consellerías, órganos o entidades afectadas en un proceso deberán remitir de forma urgente los expedientes, documentos e informes que obren en sus respectivas unidades con relación al proceso planteado, así como cuantos informes sean solicitados. Dicha remisión tendrá lugar de oficio una vez que tengan conocimiento del proceso o previa petición del letrado actuante.

Artículo 34º.-Autorización para el ejercicio de acciones.

1. El ejercicio de acciones judiciales en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, requerirá acuerdo previo del Consello de la Xunta de Galicia.

2. No será necesaria autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia para contestar a las demandas o para asumir la defensa en juicio de la Administración autonómica o de sus organismos autónomos.

3. En los supuestos de urgencia, el ejercicio de acciones podrá ordenarse mediante resolución motivada del director general de la Asesoría Jurídica, previa iniciativa del órgano o autoridad interesados. En este supuesto, la resolución y el escrito por el que se entabla la acción judicial se pondrá en conocimiento del Consello de la Xunta para su ratificación a través de la Consellería competente en materia de presidencia y administración pública. La no ratificación dará lugar al desistimiento de la acción entablada.

4. Cuando, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 1º.3 del presente reglamento la asistencia jurídica se preste en virtud de convenio, para el ejercicio de acciones judiciales se estará a lo que dispongan las normas rectoras de las respectivas entidades, asumiendo los letrados de la Xunta su representación y defensa de acuerdo con lo previsto en dichos convenios.

Artículo 35º.-Ejercicio de acciones penales.

1. La Administración autonómica se personará como parte en las causas por delitos y faltas en que sea perjudicada. La personación tendrá lugar, previo acuerdo del Consello de la Xunta, a través de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia y tan pronto como se tenga noticia de la incoación de la causa.

La Administración intervendrá como acusador privado y ejercitará, además de la acción penal, la civil que proceda.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los gabinetes territoriales darán conocimiento a la dirección general de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, en comunicación separada, de todas las causas en que deban personarse, consignando los hechos que las hayan motivado, las personas a quienes puede alcanzar responsabilidad, el estado procesal en que se hallaren y cuantos datos hayan de servir de base a las instrucciones que deberá comunicar, en cada proceso, la dirección general.

3. No obstante lo previsto en el párrafo primero del presente artículo, los letrados de la Xunta podrán personarse y ejercitar las acciones civiles cuando por razones de urgencia no pudiera consultarse previamente a la dirección general, a la que se dará cuenta en todo caso.

4. El ejercicio de acciones civiles en procesos penales no precisa de autorización del Consello cuando la denuncia se haya llevado a efecto por funcionario en el ejercicio de su cargo.

Artículo 36º.-Solicitud de autorización.

1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, la consellería interesada dirigirá comunicación motivada a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia acompañando relación de documentos y circunstancias justificativas.

2. Cuando el ejercicio de acciones esté sometido a plazo de conformidad con la legislación procesal aplicable, dicha comunicación y documentación deberá ser recibida en la Asesoría Jurídica al menos con 20 días de antelación al cumplimiento del referido plazo.

3. Recibida la comunicación a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, la Asesoría Jurídica, sin perjuicio de la facultad de reclamar la ampliación de datos o documentos, elevará un informe propuesta al Consello de la Xunta de Galicia a través del conselleiro competente en materia de Presidencia y remitirá una copia a la consellería interesada.

4. Los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia se comunicarán a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia por conducto de la consellería competente en materia de la presidencia.

Artículo 37º.-Reconvención.

Cuando en un proceso civil se estimase procedente plantear la reconvención, y, a su vez, no fuese posible obtener el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia que autorice el ejercicio de la acción antes del transcurso de la mitad del término procesal previsto para la contestación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 34º.3, sin que sea necesaria la iniciativa del órgano o autoridad interesados.

Artículo 38º.-Disposición de la acción procesal.

Los letrados de la Xunta de Galicia no podrán realizar actos de disposición de la acción procesal sin la autorización del Consello de la Xunta de Galicia adoptada a propuesta razonada de la consellería u órgano interesado y previo informe del director general de la Asesoría Jurídica.

Artículo 39º.-Modificación de las conclusiones.

Los letrados de la Xunta de Galicia, en toda clase de juicios penales, podrán, bajo su responsabilidad, modificar las conclusiones provisionales que hubiesen formulado cuando el resultado del juicio lo impusiere, o retirar la acusación si en el acto del juicio apareciese probada la exención de responsabilidad de los procesados.

Cuando ejerciten esta facultad lo comunicarán a la Dirección General de la Asesoría Jurídica, expresando los fundamentos de ello. Igualmente, se remitirá de forma inmediata copia de la sentencia que se dicte.

Artículo 40º.-Recursos.

1. Los letrados de la Xunta de Galicia interpondrán los recursos ordinarios procedentes contra las sentencias y autos que sean adversas a la Administración autonómica, salvo que por resolución de la dirección general se autorice su no interposición, pudiendo, a estos efectos, recabarse informe del órgano asistido.

En todo caso, la dirección general autorizará la no interposición de recurso mediante resolución motivada, cuando la estime temeraria.

2. Los letrados de la Xunta recurrirán las providencias cuando estimen que las mismas pueden ser adversas a los intereses de la Administración autonómica.

3. Los recursos extraordinarios contra las resoluciones judiciales se interpondrán cuando por el jefe de Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Jurisdiccional se estime procedente o se inste por órgano con competencia en la materia, decidiendo lo que proceda, en este último caso, el director general de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. A los efectos anteriormente indicados, los letrados jefes de los gabinetes territoriales deberán dar cuenta inmediata de la posible procedencia de tal recurso extraordinario al Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Jurisdiccional.

4. El director general podrá emitir autorizaciones o instrucciones de carácter general para no recurrir en determinados tipos de asuntos atendiendo a las circunstancias especiales que concurran.

Artículo 41º.-Ejecución de las resoluciones judiciales.

1. La ejecución de las resoluciones judiciales deberá realizarse por los órganos asistidos, sin perjuicio de que el letrado de la Xunta de Galicia puede ser requerido por aquellos a efectos de ejercitar acciones procesales o plantear incidentes de ejecución.

2. También podrán los letrados de la Xunta de Galicia plantear cuantos incidentes de ejecución o demandas ejecutivas estimen precisas para la adecuada ejecución de las resoluciones judiciales y dando cuenta de tales actuaciones a la Dirección General de la Asesoría Jurídica.

Artículo 42º.-Costas.

1. Cuando la Administración resulte condenada en costas, el letrado actuante cuidará de la corrección de la tasación y de la exclusión de las indebidas y excesivas. Las costas se imputarán a los créditos presupuestarios de la consellería o ente asistido.

2. Cuando se causaren costas en favor de la Administración, se presentará por el letrado actuante la correspondiente minuta de honorarios cuidando de la satisfacción de las mismas por los obligados al pago.

De no ser éstas satisfechas voluntariamente se enviará la documentación relativa a dicha circunstancia a la consellería competente en materia de hacienda para su exacción por la vía de apremio administrativo.

3. Las costas judiciales causadas a favor de la Administración se ingresarán en el tesoro público.

Capítulo VI Defensa de funcionarios

Artículo 43º.-Defensa de funcionarios, autoridades o personal al servicio de la Administración o entes dependientes o vinculados a la misma.

1. Los letrados de la Xunta de Galicia asumirán, en los términos previstos en el presente capítulo, la asistencia, representación y defensa de los funcionarios, autoridades o personal al servicio de la Administración o entes asistidos cuando los mismos puedan ser parte en procedimientos ante cualquier orden jurisdiccional, cualquiera que sea su posición procesal y siempre que dicho procedimiento se suscite en virtud de actos u omisiones en el ejercicio legítimo de su función o cuando hayan cumplido orden de la autoridad competente.

2. No se asumirá la asistencia, defensa o representación del funcionario, autoridad o personal que se defienda con abogado en ejercicio de su elección con arreglo a las normas generales del procedimiento.

A estos efectos se entenderá que se renuncia a la defensa del letrado de la Xunta cuando el funcionario, autoridad o personal comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación o defensa.

Artículo 44º.-Autorización de la Dirección General.

1. Para que los letrados de la Xunta de Galicia puedan asumir la asistencia, defensa o representación de los funcionarios, autoridades o personal al servicio de la Administración autonómica o entes asistidos será preceptiva autorización del director general de la Asesoría Jurídica.

2. La autorización se otorgará, tras la solicitud del funcionario, autoridad o personal afectado, y previa petición del secretario general de la consellería u órgano en que aquéllos presten sus servicios. A dicha solicitud deberá adjuntarse cuantos documentos haya recibido el personal demandado del juzgado o tribunal ante el que se tramita el procedimiento, así como cualquier otro documento o antecedente que obre en los archivos del órgano y que pueda tener relación directa con dicho procedimiento.

Artículo 45º.-Denegación de la autorización.

1. La autorización a la que se refiere el artículo anterior se denegará cuando:

a) De los antecedentes remitidos se deduzca que el procedimiento no se entabla en virtud de actos u omisiones realizados en el ejercicio legítimo de las funciones inherentes al puesto de trabajo o en cumplimiento de orden de autoridad competente.

b) Cuando se aprecie la existencia de intereses contrapuestos entre la Xunta de Galicia, organismos o entidades públicas cuya representación ostenten legal o convencionalmente los letrados de la Xunta y la autoridad, funcionario o empleado.

2. Cuando en un mismo procedimiento pudiera asumirse la defensa de varias autoridades, funcionarios o empleados y se apreciase la existencia de intereses contrapuestos entre los mismos, el director general de la Asesoría Jurídica decidirá lo que estime procedente en orden a la asistencia, defensa y representación de los mismos.

Artículo 46º.-Revocación de la autorización.

La autorización ya concedida podrá ser revocada cuando se aprecien de forma sobrevenida las circunstancias señaladas en el artículo anterior. En estos casos, el letrado de la Xunta que actúe en el procedimiento comunicará mediante escrito razonado la concurrencia de aquellas circunstancias a la dirección general con la mayor brevedad posible.

Capítulo VII Del estatuto personal de los letrados de la Xunta de Galicia

Artículo 47º.-Dependencia funcional y orgánica

1. Los letrados de la Xunta de Galicia, cualquiera que sea el lugar y oficina donde prestan servicio, están sometidos a la dependencia funcional y jerárquica de la Dirección General de la Asesoría Jurídica.

2. No obstante esta dependencia funcional, tanto las asesorías jurídicas de las consellerías como los gabinetes territoriales, tendrán el carácter de servicios comunes y, por tanto, sus letrados estarán bajo la dependencia orgánica de los secretarios generales, delegados o directores provinciales.

Artículo 48º.-Actuación profesional.

Los letrados de la Xunta de Galicia desarrollarán sus funciones en defensa de los derechos e intereses de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los principios de legalidad y objetividad.

Artículo 49º.-Denominación.

1. La denominación que les corresponde en exclusiva será la de letrados de la Xunta de Galicia, no pudiendo utilizarse tal denominación u otra que induzca a confusión por ningún otro personal dependiente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 50º.-Distintivo.

1. En sus actuaciones procesales los letrados de la Xunta de Galicia llevarán un distintivo que les acredite como tales, que será aprobado por orden del conselleiro competente en materia de presidencia. Asimismo, la Dirección General de la Asesoría Jurídica expedirá la correspondiente credencial que acredite su condición.

Artículo 51º.-Régimen jurídico.

1. Los derechos y deberes funcionariales así como el régimen retributivo de los letrados de la Xunta de Galicia serán los previstos con carácter general en la Ley de la función pública de la Xunta de Galicia y en su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades previstas en el presente reglamento.

Artículo 52º.-Formación.

1. Los letrados tienen el derecho y el deber de formación continua, a fin de conocer las innovaciones legislativas, jurisprudenciales y doctrinales. A dichos efectos corresponde a la Administración arbitrar los medios oportunos para su efectividad.

2. En todo caso, la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia podrá organizar aquellas actividades específicas de formación que considere conveniente para los letrados y personal de la mencionada dirección general.

Artículo 53º.-Provisión de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo que tengan encomendados el desempeño de las funciones descritas en la Ley de creación de escala de letrados se proveerán, con carácter exclusivo, por funcionarios de la escala de letrados de la Xunta de Galicia.

2. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, cuando los puestos de trabajo correspondientes a letrados de la Xunta se encontraran vacantes y no puedan ser cubiertos por funcionarios de la escala, podrán ser desempeñados provisionalmente, conforme a los sistemas de provisión temporal regulados por la normativa vigente que sea aplicable, por funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma con título de licenciado en derecho y pertenecientes al grupo A, requiriendo dicha provisión informe previo y motivado del director general de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. En ningún caso esta habilitación temporal y excepcional supondrá la adquisición de derechos de integración orgánica en la escala de letrados.

Las habilitaciones cesarán cuando se proceda a su revocación discrecional, desaparezcan las circunstancias que determinaron el nombramiento o cuando se provea la plaza de forma reglamentaria.

3. También podrá procederse, para cubrir puestos reservados a letrados de la Xunta de Galicia, al nombramiento de funcionarios interinos, de conformidad con lo establecido en la normativa general de función pública.

Capítulo VIII De la forma de acceso a la escala de letrados de la Xunta de Galicia

Artículo 54º.-Oposición.

1. El ingreso en la escala de letrados de la Xunta de Galicia se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública, y a través del sistema de oposición libre entre licenciados en derecho.

2. La oposición se regirá por lo establecido en la legislación de Función Pública y en la normativa de desarrollo en materia de selección de personal y provisión de puestos de trabajo, con las especificaciones indicadas en los apartados siguientes.

3. La oposición constará de seis ejercicios, dos de carácter teórico y oral, correspondientes, cada uno de ellos, a las dos partes en que resulte dividido el programa, dos de carácter práctico y dos de lectura y traducción de una lengua extranjera y de gallego, todos con eficacia eliminatoria. Los ejercicios se realizarán por el orden que señale la convocatoria.

4. Se podrá dispensar del ejercicio de gallego aquellos aspirantes que acrediten su aptitud en la forma establecida en la convocatoria respectiva.

5. Los ejercicios teóricos se realizarán de acuerdo con el programa que se apruebe al efecto y que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

6. El conselleiro competente en materia de presidencia y administración pública, a propuesta de la Dirección General de la Asesoría Jurídica, aprobará la convocatoria de la oposición.

Artículo 55º.-Tribunal.

La composición del tribunal de las oposiciones de letrados de la Xunta será la siguiente:

a) Presidente: el director general de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, quien podrá delegar en alguno de los subdirectores generales de la misma.

b) Vocales:

-Un magistrado designado a propuesta del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

-Un catedrático de las facultades de derecho de las universidades gallegas, de alguna de las disciplinas más relacionadas con el contenido del programa, designado a propuesta de la Escuela Gallega de Administración Pública.

-Un licenciado en derecho, designado a propuesta de las organizaciones sindicales.

-Un letrado de la Xunta de Galicia, designado a propuesta del director general de la Asesoría Jurídica, que desempeñará, además, las funciones de secretario.

Disposición adicional De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los artículos 4 y 6.4º de la Ley 3/1993, de 15 de junio, de normalización lingüística, en el ámbito de la Asesoría Jurídica se cuidará que sus actuaciones, especialmente las dirigidas a otros órganos de la Administración autonómica y las que se produzcan frente a los órganos jurisdiccionales radicados en el territorio de Galicia, se hagan habitualmente en gallego.

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