“LEY DEL MENOR”: UNA REFORMA NECESARIA
Desde el día 13 de enero de 2001, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ciento trece menores han sido condenados por delitos de homicidio o asesinato.
Javier Urra Portillo, que participó en la elaboración de dicha Ley, afirma que la misma tiene grandes virtudes con los menores que cometen hechos delictivos menos graves.
En su opinión, la Ley es muy eficaz desde la reparación hasta el trabajo en beneficio de la comunidad o la libertad vigilada, pasando por la amonestación, porque, en este sentido, la Ley del Menor impone una sanción equilibrada.
Por el contrario, Javier Urra, considera que las sanciones por hechos graves que impone la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, son bastante leves.
Además, entiende que algo está fallando cuando los propios menores han interiorizado que son impunes.
Por eso, el autor piensa que para los hechos más graves la sanción debería endurecerse dilatando el tiempo de privación de libertad, así como agravando la pena de reincidencia, e incluso, aprobando la acusación particular en casos de extrema gravedad.
Añade el autor, que mientras tanto y en breve, debería dotarse a las Comunidades Autónomas de medios suficientes como centros de internamiento, centros terapéuticos y profesionales en la materia; ampliarse las plantillas de fiscales y juzgados para agilizar su función y ser estrictos en la ejecución de las sanciones y restrictivos en la concesión de permisos.
Asimismo, reclama Javier Urra Portillo la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.