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  • EDICIÓN DE 31/07/2003
 
 

EL JUEZ NO PODRÁ ADOPTAR DIVERSAS MEDIDAS PENALES AL ACTIVAR LA ORDEN DE PROTECCIÓN HASTA QUE SE APRUEBEN OTRAS REFORMAS

31/07/2003
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Los jueces de instrucción que acuerden otorgar la orden de protección a una víctima de la violencia doméstica que denuncie a su agresor tendrán que esperar todavía un tiempo para poder aplicar algunas de las medidas de carácter penal.

El Ministro de Justicia, José María Michavila, ha afirmado que algunas de las medidas que establece la orden de protección a las víctimas de la violencia doméstica dependen de la aprobación de las reformas del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actualmente en tramitación parlamentaria.

Así, la orden de protección, aprobada ayer definitivamente por el Congreso, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, será de aplicación en el mes de agosto.

Con ello, será de aplicación completa como mecanismo procesal, pero los jueces que la activen no podrán imponer medidas del derecho sustantivo que todavía no están presentes en el ordenamiento jurídico vigente.

En este sentido, José María Michavila explicó que la primera agresión aún no es considerada delito sino falta y que el juez no podrá dictar prisión provisional para los agresores que quebranten una Ley de alejamiento o la retirada de la licencia de armas.

En la misma línea, el juez no podrá retirar la patria potestad de los hijos o suspender el régimen de visitas como pena inmediata y accesoria de carácter penal.

Por ello, José María Michavila pidió el consenso de todos los grupos parlamentarios para que el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y el Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional vean la luz cuanto antes.

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