El Tribunal de Estrasburgo ha declarado que España ha vulnerado el artículo 7.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y ha recordado a los jueces que la atenuante debe rebajar la pena impuesta.
El origen de este caso fue la condena impuesta en junio de 1996 por la Audiencia Provincial de Madrid a Juan Gabarri Moreno declarado culpable de tráfico de heroína.
La Audiencia Provincial de Madrid le impuso ocho días y un año de cárcel y una pena de multa sin tener en cuenta la circunstancia atenuante de alteración de las facultades mentales, reconocida por los magistrados juzgadores.
El condenado recurrió en casación a la Sala Penal del Tribunal Supremo ante la que alegó que no se había tomado en consideración la atenuante en el momento de la fijación de la pena.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso dada la gravedad de la culpabilidad del reo. Asimismo, el Tribunal Constitucional rechazó el amparo solicitado.
Ahora, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a Juan Gabarri Moreno y el Estado español deberá pagarle 1.000 euros por daños morales y 3.500 euros por los gastos jurídicos.