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  • EDICIÓN DE 28/07/2003
 
 

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

28/07/2003
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Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2003, por la que se modifica el artículo 23 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia (DOCE de 28 de julio de 2003). Texto completo.

El artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas permite a terceros Estados participar en los procedimientos prejudiciales ante el Tribunal de Justicia en determinados casos.

El artículo 23 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia reproduce las disposiciones del artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas pero no recoge la modificación introducida por la Decisión 2002/653/CE.

En base a esto, la Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2003 modifica el artículo 23 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia.

DECISIÓN DEL CONSEJO, DE 15 DE JULIO DE 2003, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DEL PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el segundo párrafo de su artículo 245,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular el segundo párrafo de su artículo 160,

Vista la petición del Tribunal de Justicia de 12 de febrero de 2003,

Visto el dictamen de la Comisión de 17 de junio de 2003,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo de 3 de junio de 2003,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su versión modificada por la Decisión 2002/653/CE del Consejo (1), permite a terceros Estados participar en los procedimientos prejudiciales ante el Tribunal de Justicia en el caso de que un acuerdo, referente a un ámbito determinado, celebrado por el Consejo y uno o varios terceros Estados, prevea dicha participación cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro someta al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial que afecte al ámbito de aplicación de dicho acuerdo.

(2) El artículo 7 del Tratado de Niza por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos, firmado en Niza el 26 de febrero de 2001(2), deroga el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y lo sustituye por el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(3) El artículo 23 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia reproduce las disposiciones del artículo 20 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas pero no pudo recoger la modificación introducida por la Decisión 2002/653/CE, de modo que procede modificar el artículo 23 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia.

(1) DO L 218 de 13.8.2002, p. 1.

(2) DO C 80 de 10.3.2001, p. 1.

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 23 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia se añadirá el párrafo siguiente:

“Cuando un acuerdo, referente a un ámbito determinado, celebrado por el Consejo y uno o varios terceros Estados atribuya a éstos la facultad de presentar alegaciones u observaciones escritas en el caso de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro someta al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial que afecte al ámbito de aplicación de dicho acuerdo, la decisión del órgano jurisdiccional nacional que plantee dicha cuestión se notificará también a los correspondientes terceros Estados, los cuales podrán presentar al Tribunal de Justicia alegaciones u observaciones escritas en el plazo de dos meses a partir de dicha notificación.”.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. TREMONTI

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