Esta nueva regulación, que modifica cinco artículos del Código Civil, establece de forma expresa el derecho de los abuelos a visitar a los nietos en caso de ruptura matrimonial, tanto si hay acuerdo entre las partes, como si no lo hay.
El Proyecto de Ley, que se enmarca dentro de lo recogido en el Plan Integral de Apoyo a la Familia, supone una reforma del Código Civil en materia de relaciones familiares entre abuelos y nietos y permite reforzar el régimen de visitas de los primeros en los supuestos de crisis matrimonial, de forma que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, sea el juez quien asegure las relaciones entre ambos.
En este sentido, el texto prevé que en los casos de separación, nulidad y divorcio el convenio regulador entre los cónyuges o, a falta de acuerdo entre ambos, las medidas adoptadas por el juez, deberán contemplar expresamente el derecho de visita de los abuelos a los nietos.
Asimismo, el Proyecto de Ley establece la capacidad de los abuelos de ser oídos en los procesos judiciales de nulidad, separación y divorcio y la posibilidad de que la custodia de los menores pueda ser encomendada a los abuelos.
Finalmente, el Proyecto establece el derecho de los abuelos de mantener relaciones personales con los nietos en los casos de incumplimiento por los padres de las obligaciones derivadas de la patria potestad.