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  • EDICIÓN DE 23/07/2003
 
 

EL MINISTERIO DE JUSTICIA ESTUDIA NO OBLIGAR A CONSIGNAR EL NOMBRE DEL PADRE EN EL REGISTRO CIVIL

23/07/2003
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El Ministerio de Justicia está estudiando modificar del Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil, para que no sea obligatorio consignar el nombre propio del padre al inscribir a un hijo si se dan determinadas circunstancias.

El artículo 191 del Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil dice que al inscribir el nacimiento de un niño cuando sólo la filiación materna está determinada no hay que inscribir la filiación paterna, pero sí hacer constar como mención de identidad un nombre propio de padre a los solos efectos identificadores.

Posteriormente, el Real Decreto 762/1993, de 21 de mayo añadió en el artículo mencionado que dicha consignación de nombre propio del padre puede ser suprimida a petición del hijo a partir de su mayoría de edad.

Ahora, el Ministerio de Justicia está estudiando modificar el artículo 191 para eliminar del Reglamento del Registro Civil la obligatoriedad de consignar el nombre del padre si la madre se opone y no está determinada la filiación paterna.

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