Debido al vigesimoquinto aniversario de la ratificación por los españoles, en referéndum, de la Constitución española, el Consell de la Generalitat quiere impulsar los actos y celebraciones conmemorativos de esta fecha.
Para ello, el Decreto 132/2003 crea una comisión interdepartamental que coordine y promueva los actos que impulse la administración de la Generalitat en dicha celebración.
La Comisión Interdepartamental de la Comunidad Valenciana Organizadora de los Actos Conmemorativos del 25 Aniversario de la Constitución Española que crea el Decreto autonómico tiene por finalidad organizar y supervisar las actividades de la administración de la Generalitat, sus organismos e instituciones que participen en la celebración.
DECRETO 132/2003, DE 18 DE JULIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ORGANIZADORA DE LOS ACTOS CONMEMORATIVOS DEL 25 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Preámbulo
Con motivo del vigesimoquinto aniversario de la ratificación por los españoles, en referéndum, de la Constitución española, que se producirá el próximo 6 de diciembre, el Consell de la Generalitat desea impulsar los actos y celebraciones conmemorativos de tan señalado hito en la historia de la participación democrática de nuestro país.
Es indudable la extraordinaria importancia que nuestra Carta Magna ha tenido en la consagración y consolidación de la democracia española. Basta recordar que es en este marco donde se ha producido la recuperación del autogobierno a través del Estatuto de Autonomía, que forma parte del bloque de constitucionalidad.
El Consell de la Generalitat considera positivo y constructivo que, en vísperas de tan señalada fecha, se dirijan los esfuerzos a profundizar en el espíritu constitucional, valorando en toda su extensión lo que supuso la promulgación de la Constitución española, lo que implica como marco jurídico en la actualidad y lo que representa como base para continuar en el futuro desarrollo de nuestros derechos.
Por tales motivos, se considera necesario la creación de una comisión interdepartamental que coordine y promueva los actos que, con motivo de la referida celebración democrática, impulse la administración de la Generalitat.
En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 31 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Presidencia, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 18 de julio de 2003, DISPONGO
Artículo 1. Creación
Se crea la Comisión Interdepartamental de la Comunidad Valenciana Organizadora de los Actos Conmemorativos del 25 Aniversario de la Constitución Española, adscrita a la Conselleria de Presidencia.
Artículo 2. Fines
Son fines de esta comisión organizar, impulsar, canalizar, coordinar y, en su caso, supervisar las actividades que lleve a cabo la administración de la Generalitat, sus organismos e instituciones que participen en la celebración.
Asimismo, se mantendrá la necesaria coordinación con las demás administraciones públicas, universidades, instituciones y entidades públicas y privadas en relación con las actividades que se realicen con motivo de esta efeméride y, en particular, con la comisión nacional creada por Real Decreto 3/2003, de 3 de enero.
Artículo 3. Composición
Para el cumplimiento de sus fines, la comisión se estructura en los siguientes órganos:
a) El presidente.
b) El Pleno.
Artículo 4. Presidente de la Comisión
El presidente de la Comisión será el conseller de Presidencia.
Son competencia del presidente de la Comisión:
a) Ostentar la representación de la misma.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Convocar a personas no integrantes del Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
e) Velar por el cumplimiento de sus fines.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.
Artículo 5. El Pleno
El Pleno, presidido por el conseller de Presidencia, estará integrado, además, en calidad de vocales, por los titulares de las consellerias de Economía, Hacienda y Empleo; Justicia y Administraciones Públicas; y Cultura, Educación y Deporte, quienes podrán, en su caso, delegar en cualquiera de los miembros adscritos a cada uno de sus departamentos.
El presidente de la Comisión podrá convocar a las reuniones a representantes de otras Administraciones Públicas y de instituciones públicas y privadas y a personalidades de reconocido prestigio, cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar.
Actuará de secretario la persona que a tal efecto designe el presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Son competencia del Pleno:
a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión.
b) Supervisar su ejecución.
c) Acordar, en su caso, la creación de subcomisiones.
d) Todas aquellas que sirvan al cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. Medios personales y materiales
Todos los cargos de la Comisión Interdepartamental de la Comunidad Valenciana Organizadora de los Actos Conmemorativos del 25 Aniversario de la Constitución Española tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por este concepto.
El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de gasto público.
Artículo 7. Funcionamiento de la Comisión
Sin perjuicio de lo dispuesto en este decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Extinción
La Comisión Interdepartamental de la Comunidad Valenciana Organizadora de los Actos Conmemorativos del 25 Aniversario de la Constitución Española dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos sus fines y celebrados los actos que motivan su creación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.