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  • EDICIÓN DE 04/07/2003
 
 

RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA

04/07/2003
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Transcribimos a continuación el texto íntegro del Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la Ratificación del Tratado de Adhesión a la Unión Europea de la República de Chipre, la República de Eslovaquia, la República de Eslovenia, la República de Estonia, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia y la República Checa, presentado al Congreso el día 27 de junio y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 1 de julio de 2003.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE AUTORIZA LA RATIFICACIÓN POR ESPAÑA DEL TRATADO DE ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE ESLOVAQUIA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, LA REPÚBLICA DE MALTA, LA REPÚBLICA DE POLONIA Y LA REPÚBLICA CHECA

Con la firma en Atenas, el 16 de abril de 2003, del Tratado de Adhesión de la República de Chipre, la República de Eslovaquia, la República de Eslovenia, la República de Estonia, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia y la República Checa culmina un proceso negociador, iniciado a principios de 1998, para la integración de dichos países en la Unión Europea.

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de nuestra Constitución, resulta necesario que la prestación del consentimiento del Estado para ratificar el referido Tratado de Adhesión sea autorizada mediante Ley Orgánica, tal como ocurrió con motivo de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea.

ARTÍCULO ÚNICO

Se autoriza la ratificación por el Reino de España del Tratado, hecho en Atenas el 16 de abril de 2003, de Adhesión a la Unión Europea de la República de Chipre, la República de Eslovaquia, la República de Eslovenia, la República de Estonia, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia y la República Checa.

Disposición final única

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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