La norma, aprobada en el año 2002, tiene como objetivo asegurar que tanto los operadores de la Unión Europea como los extracomunitarios están sometidos a la obligación del Impuesto sobre el Valor Añadido, y acabar así con la ventaja comparativa de que disfrutan algunos servidores.
Para ello, prevé un sistema de quince “ventanillas únicas” -una por Estado miembro-, accesibles a través de Internet y regulado según dos variantes. Si el suministrador radica en un país extracomunitario, deberá cargar el Impuesto sobre el Valor Añadido del Estado miembro donde resida el consumidor y dirigirse por tanto a la ventanilla de este país.
En cambio, si el operador tiene sede en la Unión Europea, el Impuesto sobre el Valor Añadido a cargar será el del Estado miembro donde esté instalado, con independencia de dónde viva el cliente.
Por último, la Directiva dispone que cuando una empresa europea venda un servicio a un cliente que resida fuera de la Unión, no estará obligada a afrontar el pago de la tasa.
La Directiva sólo afecta al comercio de los denominados “servicios electrónicos”, no a la venta por Internet de productos físicos. Tampoco a las operaciones entre empresas que representan cerca del 95 por ciento del comercio electrónico total. En este caso, la obligación de cargar con el Impuesto sobre el Valor Añadido seguirá siendo de la empresa consumidora.
La norma tiene una vigencia de tres años. Transcurrido este periodo, la Comisión estudiará posibles modificaciones en la misma.