La recusación, presentada en el Tribunal Constitucional, se basa en la causa 9 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se refiere al “interés directo o indirecto en el pleito” que pueda tener un magistrado, y se justifica en las declaraciones que Manuel Jiménez de Parga efectuó el pasado mes de enero, cuando deseó una resolución favorable a la ilegalización de Batasuna en el Tribunal Supremo.
Íñigo Iruin ha presentado hasta el momento tres recursos de amparo en este proceso, uno en nombre de Batasuna contra la sentencia del Supremo que declara este partido ilegal y otro idéntico pero en nombre de Herri Batasuna, formación también incluida en el mismo fallo del Tribunal Supremo.
El tercer recurso de amparo fue presentado contra los autos de 24 de abril y 20 de mayo que acuerdan la disolución de los grupos municipales, forales y parlamentarios de Batasuna y Sozialista Abertzaleak.