Entre las funciones traspasadas por el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio se incluyen el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones profesionales en el ámbito de la justicia gratuita.
El Decreto 86/2003 trata de adecuarse a las importantes reformas procesales habidas recientemente, entre las que destaca la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, el Decreto autonómico tiene en cuenta la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos, reforma aprobada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre.
Recoge el Decreto 86/2003 plazos reducidos para el juicio oral y la emisión de sentencia y determina, en el ámbito de la justicia gratuita, que la designación provisional de abogado deba ser inmediata y que las solicitudes de reconocimiento del derecho en los indicados procedimientos penales gocen de prioridad en su tramitación por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.
Regula también el Decreto la Comisión de Asistencia Jurídica de la Comunidad de Madrid, órgano administrativo encargado del reconocimiento del derecho en el ámbito territorial al que alcanza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Además, establece reglas a las que deberá ajustarse el procedimiento especial destinado a la tramitación de solicitudes correspondientes a los procesos de enjuiciamiento rápido de delitos.
El procedimiento general regulado en el Decreto 86/2003 detalla el lugar de presentación de la solicitud que en cada caso procede, así como los supuestos que constituyen excepción a la regla general de iniciación por el solicitante.
Así, el objeto del Decreto autonómico es la regulación de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid y de los procedimientos de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y de gestión de las subvenciones que conlleva este derecho.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil puede consultarse en el Libro Sexto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.