La Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de oficinas de farmacia contiene una ordenación sobre jornada y horarios de los servicios a prestar por las oficinas de farmacia.
En su virtud, las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de los horarios oficiales y normas sobre guardias, vacaciones, urgencias y demás circunstancias derivadas de la naturaleza de su servicio, fijadas por las Comunidades Autónomas, al objeto de garantizar la continuidad de la asistencia.
La regulación anterior en Navarra de la atención farmacéutica contenida en el Decreto Foral 185/1993, de 7 de junio ha quedado obsoleta a consecuencia de la aprobación de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención farmacéutica.
El Decreto Foral 129/2003 tiene por finalidad desarrollar la normativa estatal y foral mencionadas, desde la perspectiva de garantizar la atención farmacéutica continuada en la Comunidad Foral.
El objeto del Decreto Foral es, por tanto, la regulación de los horarios de atención al público, servicio de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia autorizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de garantizar la atención farmacéutica a la población.
Tanto la Ley 16/1997, de 25 de abril, por la que se regulan los servicios de las oficinas de farmacia como la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica pueden consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.