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  • EDICIÓN DE 13/06/2003
 
 

INCINERACIÓN DE RESIDUOS

13/06/2003
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Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos (BOE de 14 de junio de 2003).

El Real Decreto 653/2003 incorpora al ordenamiento interno una Directiva Comunitaria de 2000 y tiene por objetivo impedir o limitar los riesgos para la salud y los efectos negativos sobre el medio ambiente de las actividades de incineración y coincineración de residuos.

Para este fin establece condiciones más exigentes sobre la entrega y recepción de los residuos en las incineradoras, exige mayores requisitos técnicos a las instalaciones para su construcción y funcionamiento, unifica los valores límite para los residuos que se incineren o coincineren, ya sean peligrosos o de procedencia urbana, y limita de forma más restrictiva las emisiones a la atmósfera de los diferentes contaminantes.

Por tanto, no regula sólo el Real Decreto 653/2003 las incineradoras, sino también las coincineradoras a las que, sin menoscabo de las exigencias de funcionamiento y control que deben cumplir, se les imponen unos requisitos, aunque su incineración de residuos sólo represente una parte del proceso total de combustión o de tratamiento térmico, derivado de su actividad como instalaciones dedicadas a la generación de energía o a la fabricación de productos materiales.

Sobre las exigencias de entrega y recepción de residuos, el Real Decreto establece que el operador de la incineradora, antes de aceptar los residuos, deberá determinar la masa de cada uno de ellos, utilizando los códigos de identificación de la Lista Europea de Residuos.

El Real Decreto 653/2003 marca todas las mediciones de control que se han de llevar a cabo en las instalaciones y las condiciones en las que deben registrarse, tratarse y presentarse a las autoridades competentes, así como las mediciones necesarias en condiciones anormales de funcionamiento y los valores límite específicos en cada caso.

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