La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales regula la situación administrativa de segunda actividad, según la cual ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio.
De conformidad con dicha Ley las causas determinantes para el pase a la segunda actividad son el cumplimiento de una edad determinada para cada escala, la disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial y el embarazo.
El Decreto 135/2003 establece los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano municipal competente.
Asimismo, establece el Decreto autonómico que, para realizar la valoración, los servicios médicos municipales y, en su caso, el Tribunal Médico correspondiente tendrán en cuenta para dictaminar si procede o no pasar a la situación de segunda actividad las tareas que desarrollan los Policías Locales, en cada una de las escalas, y las capacidades mínimas exigibles para el desempeño de las tareas y actividades correspondientes.
La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.