Por un lado, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prevé la creación de las Juntas Arbitrales del Transporte como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte.
Y, por otro lado, la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en materia de transportes por carretera y por cable, delegó en las Comunidades Autónomas las funciones que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres atribuye a las juntas arbitrales de transporte.
En base a esta competencia normativa, el Decreto 77/2003 regula la constitución y composición de la Junta Arbitral de Transportes Terrestres de Canarias.
Asimismo, dada su naturaleza de órgano de carácter pluripersonal el Decreto autonómico modifica el Reglamento Orgánico del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de transportes en aras de su inclusión como órgano colegiado adscrito al mismo.
Establece el Decreto 77/2003 que la Junta Arbitral de Transportes Terrestres de Canarias estará adscrita a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de transportes y tendrá su sede en la ciudad donde la tenga el citado Departamento.
Tanto la Ley 16/1987, de 10 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres como la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable pueden consultarse, respectivamente en el Libro Cuarto y Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.