La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón establece el marco normativo general del sistema sanitario aragonés y regula las Voluntades Anticipadas como consideración de los deseos del paciente expresados con anterioridad en el caso de no encontrarse aquel en situación de comunicar su voluntad en el momento de recibir la atención sanitaria.
El Decreto 100/2003 establece los criterios formales y materiales que deben seguir las comunicaciones de voluntades anticipadas de los pacientes para que puedan tenerse en consideración por el personal sanitario de la Comunidad Autónoma.
Así, el Decreto 100/2003 aprueba como anexo al mismo el Reglamento de la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas y exige que en el plazo de seis meses desde su publicación se constituyan las comisiones encargadas de valorar el contenido de los documentos de dicho Registro.
El Decreto autonómico entiende por Voluntades Anticipadas el documento dirigido al médico responsable en el que una persona manifiesta las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad.
La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.