El Reglamento relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad introdujo el requisito de que a partir de 2005 todas las sociedades con cotización en bolsa de la Unión Europea elaboren sus cuentas consolidadas con arreglo a dichas normas.
El Reglamento ofrece también a los Estados miembros la opción de permitir o exigir la aplicación de las normas internacionales de contabilidad a la hora de elaborar las cuentas anuales o por las sociedades sin cotización en bolsa.
Las modificaciones aprobadas por el Consejo de Ministros de la Unión Europea permiten a los Estados miembros que no aplican las normas internacionales de contabilidad a todas las sociedades encaminarse a una información financiera adaptada a estas normas.