La Ley 2/2003 tiene entre sus objetivos favorecer y garantizar la movilidad y el bienestar social de las personas, la calidad del servicio de los transportes urbanos y metropolitanos y el desarrollo sostenible, introduciendo condiciones y características técnicas que deben cumplir dichos modos de transporte.
Para contribuir al desarrollo y conservación del medio ambiente y lograr el funcionamiento armónico del sistema de transportes, la Ley 2/2003 opta por un modelo consorcial respetuoso, por su configuración y funcionalidad, con la autonomía local.
Asimismo, regula la Ley autonómica los transportes urbanos, materia que quedó sin regulación legal como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 118/1996, de 27 de junio, la cual, declaró inconstitucionales determinados artículos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
También regula la ley 2/2003 el ferrocarril metropolitano y el transporte en automóviles de turismo.
La Ley se estructura en un título preliminar, que contiene las grandes orientaciones de la misma, y seis títulos dedicados, respectivamente, a los transportes urbanos y metropolitanos, al transporte de viajeros en automóviles de turismo, a los instrumentos de ordenación y coordinación, a las entidades de transporte metropolitano, a la financiación del sistema de transportes y al régimen de inspección y sancionador.
La Ley 16/1987, de 10 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres puede consultarse en el Libro Cuarto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
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