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ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD

23/05/2003
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Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (DOE de 23 de mayo de 2003).

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades sustituye a la anterior regulación en la materia. Este cambio legislativo conlleva la necesidad de que cada Universidad proceda a elaborar unos nuevos Estatutos que se acomoden a lo establecido en la nueva regulación universitaria.

El procedimiento para la elaboración de éstos se encuentra regulado en dicha Ley, que establece un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta norma, para que se constituya un Claustro Universitario al objeto de elaborar los correspondientes Estatutos.

Este Claustro debe elaborar el proyecto correspondiente en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución. Transcurrido este plazo sin que la Universidad hubiere presentado los Estatutos para su control de legalidad, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma acordará unos Estatutos en el plazo máximo de tres meses.

En base a esto, el Decreto 65/2003 aprueba los Estatutos de la Universidad de Extremadura con la redacción que figura en el Anexo del mismo.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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