El Gobierno de Aragón recurrió un auto del Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, que no admitió un recurso por falta de legitimación activa del Gobierno aragonés.
Dicho auto declaraba la inadmisibilidad por considerar que la aplicación del artículo 13 de Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional no da una legitimación general para recurrir todos y cada uno de los actos que de forma directa o indirecta tengan como finalidad última con la transferencia de caudales, que el ámbito territorial sobre el que tendrá lugar la actuación, se encuentre fuera de la Comunidad Autónoma que ha recurrido.
El Gobierno aragonés alegaba que no se habían respetado las garantías del procedimiento para la aprobación del pliego, lo cual tendrá consecuencias para la cuenca cedente, que está en el territorio de la Comunidad Autónoma recurrente, pues la captación de aguas procede de embalses ubicados en territorio aragonés.
Ahora, la Audiencia Nacional ratifica la decisión del Juzgado, al considerar que el Gobierno de Aragón carece de interés legítimo para impugnar el Pliego de Bases para la contratación de la asistencia técnica para la elaboración de estudios ambientales.
Añade que el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional realiza una previsión de los que se denomina nuevas transferencias ordinarias y establece los volúmenes anuales en hectómetros cúbicos para diferentes zonas.
Asimismo, la Audiencia Nacional aprecia que la procedencia de los recursos hídricos que se sitúan en Aragón no comporta que dicha Comunidad Autónoma ostente interés legítimo para impugnar los estudios o las obras que se realicen fuera de los términos territoriales de su Comunidad.