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  • EDICIÓN DE 16/05/2003
 
 

PROTECCIÓN PATRIMONIAL, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

16/05/2003
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y del Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación de las Personas con Discapacidad.

El Proyecto de Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad contiene modificaciones del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con la finalidad de aumentar la protección de dichas personas.

El Proyecto, que ha recibido el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado y del Consejo Económico y Social, regula una nueva figura, la del “patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad” que, una vez constituido, queda inmediata y directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona que padece esta circunstancia.

De esta forma, se atiende la preocupación de muchas familias que quieren prever la situación en que quedará su familiar discapacitado cuando los progenitores o tutores ya no estén o ya no puedan hacerse cargo de él, sin perjuicio de que el Estado despliegue la necesaria función asistencial cuando proceda.

Respecto a la nueva figura del patrimonio especialmente protegido, pueden ser beneficiarios del mismo el discapacitado afectado por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por100, o los afectados por una minusvalía física y sensorial igual o superior al 65 por 100.

Pueden constituir este patrimonio o bien la propia persona con discapacidad que vaya a ser beneficiaria del mismo o, en caso de que ésta no tenga capacidad de obrar suficiente, sus padres o tutores.

Asimismo, cualquier persona puede solicitar la constitución del patrimonio a los padres o tutores, haciendo una aportación de bienes o derechos. En caso de negativa por parte de éstos, esa persona puede solicitar su constitución al juez.

El nuevo texto regula también la extinción del patrimonio protegido, que se producirá por fallecimiento de la persona con discapacidad o porque ésta deje de padecer una minusvalía en los grados establecidos para ser beneficiario.

El Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación de las Personas con Discapacidad establece como principios fundamentales que guiarán las políticas y decisiones públicas en relación con la discapacidad la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal, y el diálogo civil y la participación de los discapacitados.

En este sentido, el Proyecto de Ley define con nitidez el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y prohíbe cualquier práctica que pueda suponer una desventaja particular para las personas por razón de su discapacidad.

En este sentido, el texto obliga a los poderes públicos a adoptar medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva destinadas a compensar las especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad para su plena participación en la vida social.

Establece, además, la obligación gradual y progresiva de que todos los entornos, productos y servicios deben ser abiertos, accesibles y practicables para todas las personas. Para ello, dispone plazos y calendarios para la realización de las adaptaciones necesarias.

El Proyecto reforma el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Función Pública para establecer una nueva excedencia de los trabajadores o funcionarios por un periodo máximo de un año para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no pueda desempeñar una actividad remunerada.

Asimismo, prevé una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal y establece la obligación de las comunidades de propietarios de realizar las obras de adaptación necesarias, a instancias de los propietarios de viviendas en las que residan o trabajen personas con discapacidad.

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