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  • EDICIÓN DE 14/05/2003
 
 

DELITOS DE GENOCIDIO, CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA

14/05/2003
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Decisión 2003/335/JAI del Consejo de 8 de mayo de 2003 sobre investigación y enjuiciamiento de delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra (DOCE de 14 de mayo de 2003).

El Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por todos los Estados miembros de la Unión Europea, confirma que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, en particular el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia.

Salvo cuando sea aplicable el Derecho internacional, la investigación, el enjuiciamiento y el intercambio de información en relación con casos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra seguirán siendo responsabilidad de las autoridades nacionales.

En los Estados miembros se presentan frecuentemente casos de personas que han estado implicadas en esos crímenes y que tratan de entrar y permanecer en la Unión Europea.

Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán velar por que, cuando reciban información de que se sospecha que una persona que ha solicitado un permiso de residencia ha cometido o participado en delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra, los actos de que se trate puedan investigarse y, si estuviera justificado, someterse a juicio con arreglo al Derecho nacional.

El objetivo de la Decisión 2003/335/JAI es incrementar la cooperación entre las unidades nacionales a fin de potenciar la capacidad de las autoridades policiales y judiciales de los diferentes Estados miembros para cooperar eficazmente en el ámbito de la investigación y el enjuiciamiento de las personas que hayan cometido o hayan participado en delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra.

Determina la Decisión que cuando las autoridades policiales de un Estado miembro tengan conocimiento de que un sospechoso de estos crímenes o delitos se halla en otro Estado miembro, comunicarán a las autoridades competentes de dicho Estado sus sospechas y los motivos en los que se basan.

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