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  • EDICIÓN DE 09/05/2003
 
 

LA UNIÓN EUROPEA APRUEBA QUE LAS SANCIONES ECONÓMICAS PUEDAN SER COBRADAS EN CUALQUIER PAÍS COMUNITARIO

09/05/2003
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Las multas o sanciones económicas impuestas en uno de los Estados miembros podrán ser reclamadas y recaudadas en cualquier país de la Unión Europea. Esta Decisión Marco aprobada en el Consejo de Justicia e Interior afecta también a las multas de tráfico.

Esta normativa hará que las autoridades de cada uno de los Estados miembros reconozcan sin más trámite una multa transmitida de otro país europeo y adopten de inmediato todas las medidas necesarias para su ejecución. El único requisito es que la sanción pecuniaria sea superior a 70 euros.

El Presidente del Consejo celebró este acuerdo político porque considera que facilitará un tratamiento a los infractores en toda la Unión Europea. Los delitos para los que se aplicará esta nueva normativa son todos aquellos de reconocimiento comunitario donde pueden imponerse sanciones económicas, entre ellos todos los relacionados con el terrorismo.

Así, según la Decisión Marco serán reconocidas en todo el territorio de la Unión Europea las multas derivadas de una amplia relación de delitos, tales como pertenencia a una organización delictiva, terrorismo, secuestro, retención ilegal y toma de rehenes, trata de seres humanos, vehículos robados, secuestro de aviones, vandalismo, amenazas y actos de violencia contra las personas, incluida la violencia durante los acontecimientos deportivos.

La Decisión Marco excluye las órdenes de confiscación de instrumentos o productos de los delitos y las resoluciones de carácter civil derivadas de una demanda por daños y perjuicios en materia civil y mercantil.

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