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  • EDICIÓN DE 28/04/2003
 
 

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

28/04/2003
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales, con los informes favorables del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado del Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Con ella cumple con lo establecido en los puntos 6, 8, 10, 11 y 12 del Pacto de Estado para la Justicia y supone un profundo cambio en la organización, métodos de trabajo y gestión de la Administración de Justicia.

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial modifica sustancialmente los actuales Libros V y VI al objeto de conseguir una nueva oficina judicial, prestar una mejor atención al ciudadano, hacer una Justicia más ágil y eficaz, además de reducir sus costes.

La reforma de la oficina judicial supondrá la atención a los ciudadanos por las tardes, la plena implantación de oficinas de atención al ciudadano que informe de la duración de los procesos, la puesta en marcha de oficinas de ayuda a las víctimas, y descargará a los jueces de las tareas de gestión de recursos humanos y materiales para concentrase en la de poner sentencias.

En este sentido, el Proyecto establece la inhabilidad de los sábados, lo que permitirá redistribuir el horario del personal a lo largo de la semana, prestando durante la misma una mayor atención al ciudadano, incluida la prestación de servicios durante el horario de tarde. Y se facilita el acceso a la Justicia al no incluirse estos días en el cómputo de plazos.

La reforma conllevará, asimismo, que habrá jueces más preparados, pues se incorpora a la Administración de Justicia un principio vigente en el resto del Estado que permite a los titulares de las potestades públicas apoyarse en un equipo profesionalizado de gestión de los recursos humanos y materiales.

Además, los antiguos cuerpos de oficiales, agentes y auxiliares son sustituidos por nuevos Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial.

Una de las claves de la reforma es la figura del secretario judicial, cuyas funciones se potencian y quien se convierte en el director de los aspectos técnico-procesales del personal integrante de la oficina judicial.

Además, con esta medida no sólo se da mayor contenido a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, hasta ahora con escasa carga de trabajo, sino que también se da cumplimiento a la resolución emitida por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de julio de 2000.

Con la reforma, la promoción en la carrera judicial se adapta a los principios de mérito y especialización, frente al tradicional de estricta antigüedad. Se prima a aquellos jueces que permanecen más tiempo en destinos más laboriosos, recompensándoles su esfuerzo y dedicación o su fidelidad a un mismo orden jurisdiccional.

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