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  • EDICIÓN DE 23/04/2003
 
 

REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

23/04/2003
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Decreto 109/2003, de 15 de abril, por el que se regula el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo (DOGC de 24 de abril de 2003).

El artículo 31 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico al cual tiene que ajustarse la actividad de la Administración de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

Para el cumplimiento de estos objetivos la Ley 26/2001 prevé la creación de un registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, que depende del Departamento de la Presidencia y se adscribe a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La inscripción en este registro constituye un requisito indispensable para que las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo puedan recibir de la Generalidad de Cataluña subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo o bien beneficiarse de incentivos fiscales.

El Decreto 109/2003 tiene como objetivo establecer las bases para el funcionamiento práctico del Registro, sin perjuicio de que, en su momento, se articulen los procedimientos correspondientes para asegurar la comunicación y homologación de datos con el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, con el de otras Comunidades Autónomas y con otros registros abiertos en Cataluña.

El objeto del Registro de organizaciones no gubernamentales que regula el Decreto 109/2003 es articular procesos que agilicen el despliegue de la política de cooperación al desarrollo, así como acercar a las asociaciones catalanas un amplio sistema de consulta, información y participación en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

La Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo de Cataluña puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

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