La Ley 9/2003 tiene como finalidad crear las condiciones que hagan efectiva la estabilidad de las haciendas territoriales canarias mediante el establecimiento de una serie de medidas tributarias y de financiación, que les permita la planificación a largo plazo con mayor certidumbre y seguridad.
Regula la Ley autonómica el régimen de distribución de recursos de las figuras tributarias del Régimen Económico-Fiscal de Canarias que corresponden a las Administraciones Canarias.
Este régimen se regula en la Ley mediante la determinación expresa del concepto “Bloque de Financiación Canario”, el cual, se conforma por los rendimientos anuales del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias y el rendimiento anual del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.
Para la distribución, la Ley 9/2003 fija un porcentaje único de distribución entre las corporaciones territoriales canarias y el Gobierno de Canarias. El cálculo del porcentaje de distribución es el producto de la distribución y aportación de la Comunidad Autónoma en el año 2001 a las entidades locales canarias sobre el total de los recursos.
Además, crea la Ley el Fondo Insular para Inversiones, como instrumento que contribuye a la planificación y coordinación a largo plazo entre las administraciones canarias para concentrar los esfuerzos inversores en aquellos sectores que constituyen una prioridad común, mediante la aprobación de planes y programas sectoriales.
Como novedad, destaca en la Ley 9/2003 la introducción del principio de corresponsabilidad fiscal, dotando a los cabildos insulares de una capacidad tributaria propia, que se concreta en la posibilidad de fijar el tipo de la exacción fiscal sobre la gasolina y el gasóleo de automoción.
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<a href="http://www.gobcan.es/boc/2003/074/001.html">Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias</a>