Diario del Derecho. Edición de 28/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/04/2003
 
 

SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA

16/04/2003
Compartir: 

Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña (DOGC de 15 de abril de 2003). Texto completo.

El sistema de seguridad pública de Cataluña se fundamenta en los principios de cooperación, colaboración, lealtad institucional y auxilio mutuo entre las autoridades, administraciones y servicios públicos con responsabilidades en el ámbito de la seguridad.

La Ley 4/2003 incorpora una cultura de la corresponsabilidad mediante la cual la Generalidad de Cataluña y los Ayuntamientos desarrollan espacios e instrumentos de planificación y coordinación que deben garantizar un sistema de seguridad más eficaz y eficiente para Cataluña.

La Ley delimita las competencias de las autoridades en materia de seguridad, condición que reconoce fundamentalmente al consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública y a los alcaldes.

La Ley 4/2003 otorga una relevancia especial a las juntas locales de seguridad, de las que destaca su carácter obligatorio en los municipios que cuenten con policía local.

La finalidad de la Ley 4/2003 es el aseguramiento de los derechos y las libertades de los ciudadanos, la preservación de la convivencia y el fomento de la cohesión social.

La Ley se estructura en cinco capítulos, relativos a las disposiciones generales, la organización del sistema de seguridad de Cataluña, la Administración territorial de seguridad, las relaciones entre las administraciones y las relaciones con los ciudadanos, a los que siguen varias disposiciones de carácter adicional, transitorio, derogatorio y final.

Para ver el texto completo de la Ley 4/2003 haga click aquí:

<a href="http://www.gencat.es/diari_c/3865/03094047.htm">Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña</a>

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Audiencia Nacional investiga el incidente de Vallecas como posible terrorismo yihadista
  2. Actualidad: El Supremo revisa hoy la libertad de Ábalos y Koldo tras situarles a un paso de juicio por la trama de mascarillas
  3. Estudios y Comentarios: El primer viaje de León XIV: Turquía y el Líbano; por Rafael Navarro-Valls, catedrático Emérito y Profesor de Honor Vitalicio de la Universidad Complutense de Madrid
  4. Estudios y Comentarios: Críticas “políticas” a la condena al fiscal general; por Agustín Pérez-Cruz, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Oviedo
  5. Actualidad: El TS envía a Ábalos y Koldo a prisión por riesgo "extremo" de fuga ante el juicio por la trama de mascarillas
  6. Estudios y Comentarios: Dean Spielmann, Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, y la autoamnistía; por Enrique Gimbernat, catedrático emérito de la Universidad Complutense de Madrid
  7. Legislación: Estrategia de Acción Exterior y ante la Unión Europea de la Junta de Andalucía 2025-2030
  8. Actualidad: El TJUE establece que todo Estado miembro debe reconocer el matrimonio homosexual contraído en otro país de la UE
  9. AN, TSJ, AAPP: Establece la AN que no informar a los representantes de los trabajadores de los algoritmos empleados por la empresa para la asignación de libranzas, vulnera el derecho a la libertad sindical
  10. Tribunal Supremo: Cuando se alegue la presentación electrónica de una solicitud de inicio de procedimiento administrativo y no quede debidamente registrada, es necesario que la Administración otorgue un plazo para su subsanación

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana