El sistema de seguridad pública de Cataluña se fundamenta en los principios de cooperación, colaboración, lealtad institucional y auxilio mutuo entre las autoridades, administraciones y servicios públicos con responsabilidades en el ámbito de la seguridad.
La Ley 4/2003 incorpora una cultura de la corresponsabilidad mediante la cual la Generalidad de Cataluña y los Ayuntamientos desarrollan espacios e instrumentos de planificación y coordinación que deben garantizar un sistema de seguridad más eficaz y eficiente para Cataluña.
La Ley delimita las competencias de las autoridades en materia de seguridad, condición que reconoce fundamentalmente al consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública y a los alcaldes.
La Ley 4/2003 otorga una relevancia especial a las juntas locales de seguridad, de las que destaca su carácter obligatorio en los municipios que cuenten con policía local.
La finalidad de la Ley 4/2003 es el aseguramiento de los derechos y las libertades de los ciudadanos, la preservación de la convivencia y el fomento de la cohesión social.
La Ley se estructura en cinco capítulos, relativos a las disposiciones generales, la organización del sistema de seguridad de Cataluña, la Administración territorial de seguridad, las relaciones entre las administraciones y las relaciones con los ciudadanos, a los que siguen varias disposiciones de carácter adicional, transitorio, derogatorio y final.
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<a href="http://www.gencat.es/diari_c/3865/03094047.htm">Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña</a>