La reforma, impulsada por el Ministro de Justicia, José María Michavila se articula en dos leyes: la Ley Orgánica para la Reforma Concursal y la Ley Concursal.
La primera de ellas se centra en la definición de las circunstancias en que puedan producirse las limitaciones de los derechos del deudor en el marco de un proceso concursal. Además, modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para crear los Juzgados de lo Mercantil.
Por su parte, la Ley Concursal, tiene como objetivo garantizar la continuidad de la empresa y articula el nuevo sistema formativo que regirá las situaciones de concurso.
La Ley Concursal diseña un procedimiento flexible y rápido en el que el juez se verá apoyado por una Administración Concursal constituida por profesionales cualificados.
Con la reforma se favorecen las soluciones a las crisis vía consenso, encaminadas al mantenimiento de los puestos de trabajo y al reflotamiento de la empresa viable, así como las opciones a favor de la sucesión de la empresa.