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  • EDICIÓN DE 02/04/2003
 
 

NUEVA REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

02/04/2003
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva que amplía y completa las medidas ya previstas en la Ley 46/1984, de 26 diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, introduciendo elementos más avanzados que configuran un régimen eficaz de protección al inversor.

Además, el Proyecto de Ley incorpora las novedades introducidas por las Directivas Comunitarias sobre Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios. Dichas Directivas dan una nueva regulación, tanto a las gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva como a las propias Instituciones.

El Proyecto de Ley flexibiliza la política de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva con el objeto de lograr un acomodo a la realidad financiera actual. Se trata de adecuar el activo de las instituciones españolas a los mercados.

Además, el Proyecto potencia la protección de los inversores y regula la figura del folleto simplificado, que habrá de ser suministrado al inversor gratuitamente antes de la celebración del contrato.

Asimismo, se extiende a las sociedades gestoras la obligación de crear un departamento de atención al cliente o, bien, un defensor del cliente que atienda las quejas y reclamaciones de los partícipes.

Refuerza el Proyecto la exigencia de separación entre la sociedad gestora o, en su caso, sociedad de inversión y el depositario. Como regla general, se prohíbe que pertenezcan al mismo grupo el depositario y la sociedad gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, o bien el depositario y la propia sociedad de inversión.

El Proyecto obliga a la sociedad gestora a informar sobre su política en relación con los derechos políticos asociados a los valores integrantes de la cartera de los fondos de inversión.

Asimismo, la sociedad gestora estará obligada a ejercer todos los derechos, especialmente el de asistencia y voto en aquellos casos que se determinen reglamentariamente, en atención a la relevancia cuantitativa y al carácter estable de la participación del fondo en el capital de la sociedad.

Agiliza el Proyecto el procedimiento administrativo de autorización de Instituciones de Inversión Colectiva y de sociedades gestoras en aras de una mayor eficacia administrativa, reduciendo todos los plazos de autorización y registro administrativo.

El Proyecto permite la creación de Instituciones de Inversión Colectiva por compartimientos y la emisión de distintas clases de participaciones y series de acciones.

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