La Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales, establece para los Colegios la obligación de presentar los Estatutos y sus modificaciones a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales con el fin de que, previo informe favorable de su adecuación a la legalidad, sean inscritos en el Registro que la propia Ley crea.
El referido Registro de Colegios Profesionales de Cantabria se crea en el artículo 20 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales y el apartado 3 de este artículo, por su parte, establece que la estructura y funcionamiento del referido Registro se regularán por Decreto del Gobierno de Cantabria.
En este contexto, se dicta el Decreto 16/2003, cuyo objeto es regular la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria, y, establece que el Registro de Colegios Profesionales estará adscrito, a través, de la Secretaría General, a la Consejería de Presidencia.
En el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria que regula el Decreto 16/2003 se inscribirán, a los meros efectos de constancia y publicidad, los Colegios Profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación vigente de Iustel.