El Proyecto de Ley establece una clara separación entre las actividades de administración de infraestructura y de transporte ferroviario, que serán realizadas en lo sucesivo de forma totalmente independiente.
Así, regula el ámbito de actividad de la administración de infraestructura ferroviaria, estableciendo el régimen de proyecto, construcción y administración de las mismas, y los servicios adicionales, complementarios y auxiliares que deberán ser ofrecidos a los operadores de transporte ferroviario.
El Proyecto de Ley atribuye la realización de la actividad de administración de infraestructura a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, nueva denominación que pasará a tener la actual RENFE una vez absorbida de forma simultánea por la misma el actual Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF).
Dicha Entidad Pública tendrá como objeto la construcción de nuevas infraestructuras ferroviarias, con sus propios recursos o con recursos ajenos, así como la administración de las infraestructuras de su titularidad y de aquellas otras que se le encomienden mediante el oportuno convenio.
Para el desarrollo de su actividad de administración de las infraestructuras ferroviarias se atribuyen a dicha Entidad Pública competencias en relación al control e inspección de las mismas, la elaboración de la declaración sobre la red y la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias solicitantes.
El Proyecto regula el acceso de las empresas ferroviarias al mercado del transporte de viajeros y de mercancías, y el régimen de otorgamiento de las correspondientes licencias ferroviarias, previo cumplimiento de una serie de requisitos, establecidos de conformidad con la normativa comunitaria antes citada.
Asimismo, establece la exigencia de que el personal ferroviario cuente con la cualificación suficiente que permita la prestación del servicio con las debidas garantías de seguridad y eficiencia, a cuyo objeto prevé un régimen de autorización y funcionamiento de centros de formación para dicho personal.
Además, el Proyecto de Ley, como medida indispensable para la correcta implantación y adecuado funcionamiento del nuevo modelo ferroviario, crea y regula los diversos cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias y estaciones, y las nuevas tasas por el otorgamiento de licencias ferroviarias y autorizaciones.
Igualmente, el Proyecto de Ley, siguiendo las previsiones de las Directivas europeas, abre a la competencia los servicios de transporte nacional de mercancías, que podrán ser prestados por aquellas empresas ferroviarias que dispongan de la necesaria capacidad de red, así como del certificado de seguridad en el que figuren las condiciones para la realización de los transportes por el itinerario correspondiente.