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COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

28/02/2003
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Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (DOCM de 28 de febrero de 2003). Texto completo.

La Ley 3/2003 tiene como referentes específicos la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y el Programa de las Naciones Unidas, los compromisos alcanzados en la Cumbre de Desarrollo Social de 1995 y las Pautas para la Reducción de la Pobreza establecidas por el Comité de Ayuda al Desarrollo de mayo de 2001 en su estrategia para el siglo XXI.

La Ley autonómica adopta un nuevo planteamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo que emana del principio de participación y de la interdependencia de los pueblos.

El objeto de la Ley 3/2003 es regular la Cooperación Internacional para el Desarrollo promovida y desarrollada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

LEY 3/2003, DE 13 DE FEBRERO, DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Castilla-La Mancha es sólo una pequeña región de un planeta donde la inmensa mayoría de los seres humanos viven mucho peor que nosotros. Estas personas tienen necesidades pero, a su vez, cuentan con muchos valores que aportarnos.

Según el Informe de Desarrollo Humano de 2001 elaborado por Naciones Unidas, once millones de niños menores de 5 años mueren anualmente debido a la pobreza; cerca de 325 millones de personas en edad escolar no asisten a la escuela; de los 4.600 millones de habitantes de los países en vías de desarrollo, más de 850 son analfabetos, 1.000 carecen de servicios de agua potable y 2.400 de servicios sanitarios; en la actualidad, 1.200 millones de personas disponen de menos de un dólar diario para sobrevivir y 2.800 millones han de hacerlo con menos de dos dólares.

Vivimos en una sociedad mundial de desigualdades clamorosas, en la que cada vez más la riqueza se concentra en menos manos y crecen las distancias entre quienes más poseen y los desposeídos. Bastaría sólo una parte de lo que empleamos en bienes prescindibles dentro de los países más ricos para satisfacer las necesidades elementales de quienes hoy no las tienen satisfechas.

Lo que costaría alimentar y dar salud básica a quienes en el mundo hoy no pueden acceder a ello asciende a 13.000 millones de dólares anuales, cantidad menor de lo que se gasta en Estados Unidos en comida para animales domésticos (17.000 millones).

Dar agua potable y saneamiento a quienes los necesitan (el 25% de la población mundial) costaría 9.000 millones de dólares, cantidad menor que la que los europeos gastamos en helados durante un año (11.000 millones de dólares)

Cuando la humanidad ha alcanzado los niveles científicos y tecnológicos más altos, logrando proezas hasta hace poco inimaginables, no podemos renunciar a capacidades tan humanas como son las de sentir y las de pensar.

Sentimos la necesidad de combatir aquello que impide el ejercicio de las libertades fundamentales y de favorecer una vida digna para quienes hoy carecen de ella.

Los ciudadanos de los países más desarrollados debemos pensar soluciones y rebelarnos ante el falaz dictamen de que las cosas no pueden ser de otro modo, de que no es posible otro mundo mejor.

Son muchos los castellano-manchegos y las castellano-manchegas que, desde nuestra tierra o repartidos por los lugares más desfavorecidos del planeta, con actitud desinteresada, lo testimonian y nos dan ejemplo de ello: quienes trabajan en proyectos de desarrollo, los inscritos en la Oficina Regional de Voluntariado, las organizaciones no gubernamentales que tienen la cooperación internacional como el principal o uno de sus principales motivos.

Castilla-La Mancha se siente partícipe de su misma causa. Nuestra Comunidad Autónoma ha venido incrementando sus presupuestos de cooperación progresivamente en los últimos años, hasta el punto de superar el 0,7 por ciento de sus ingresos propios. Nos cabe la moderada satisfacción de ser, en cuanto a aportación económica, una de las primeras Comunidades de España.

Pero realizar tal propósito solidario requiere también de una ley que regule los procedimientos de la cooperación y aúne los esfuerzos de la sociedad castellano-manchega.

Esta ley se inserta en la línea más avanzada de principios, normativas y políticas de cooperación internacional. Además de la legislación estatal, tiene como referentes específicos la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y el Programa de las Naciones Unidas, los compromisos alcanzados en la Cumbre de Desarrollo Social de 1995, así como las Pautas para la Reducción de la Pobreza establecidas por el Comité de Ayuda al Desarrollo de mayo de 2001 en su estrategia para el siglo XXI.

Esta ley adopta un nuevo planteamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo que emana del principio de participación y de la interdependencia de los pueblos. Por ello, no es ajena a la preocupación compartida por los crecientes flujos de inmigración de personas provenientes de países más desfavorecidos y las evidentes consecuencias de procesos de desarrollo excluyentes.

Con la aprobación de esta ley se pretende dar respuesta a las necesidades de una cooperación entre los pueblos cada vez más eficaz y transparente.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto regular la Cooperación Internacional para el Desarrollo promovida y desarrollada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.- Principios inspiradores

Esta ley expresa la solidaridad de Castilla-La Mancha con los más desfavorecidos que viven en los países en vías de desarrollo, y además de los previstos en la legislación estatal tiene como principios inspiradores la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos, así como la obligación de ayudarse mutuamente.

Artículo 3.- Prioridades de Actuación

La Cooperación Internacional para el Desarrollo se realizará de acuerdo a las prioridades sectoriales y geográficas que se establecen en la presente ley.

1.- Prioridades Sectoriales

Son sectores de actuación preferente los siguientes:

a. La salud, alimentación, educación, vivienda, saneamiento y agua potable.

b. El fortalecimiento de las estructuras democráticas.

c. La formación y capacitación de recursos humanos.

d. La igualdad de oportunidades y la integración social de la mujer.

e. La defensa de los grupos de población más vulnerables, como infancia, discapacitados y población indígena.

f. La promoción de la paz y defensa de los derechos humanos.

g. La protección del medio ambiente.

h. La promoción de la cultura, especialmente en aquellos aspectos directamente relacionados con la identidad de los pueblos.

i. El fomento de la economía social.

2.- Prioridades geográficas.

Son países de actuación preferente aquellos cuyo Índice de Desarrollo Humano sea bajo o medio según el Informe elaborado anualmente por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

CAPÍTULO II

Planificación, Modalidades, Evaluación y Coordinación

Artículo 4.- Planificación

La política de cooperación internacional para el desarrollo se establecerá mediante Planes Estratégicos, elaborados por la Consejería de Bienestar Social y aprobados por el Consejo de Gobierno. Estos Planes serán desarrollados mediante Programaciones Ejecutivas Anuales por dicha Consejería.

El Plan Estratégico de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá una vigencia de cuatro años y fijará las directrices de la política de cooperación y los mecanismos de seguimiento y evaluación.

La Programación Ejecutiva Anual marcará las prioridades y actuaciones a desarrollar en el año, así como la distribución de los recursos económicos.

Artículo 5.- Modalidades

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha desarrollará la política de cooperación internacional para el desarrollo, directamente, o a través de Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo y Entidades Públicas o Privadas.

1.- Cooperación Directa. Serán líneas preferentes de cooperación directa la cooperación técnica con las Administraciones regionales o locales de los países destinatarios, que se realizará en las siguientes áreas:

- Sanidad

- Educación.

- Vivienda.

- Alimentación.

- Abastecimiento y depuración de aguas.

- Acción humanitaria en situaciones de emergencia.

- Defensa de la paz, los derechos humanos y la democracia.

- Protección civil.

- Protección del medio ambiente.

- Economía social.

- Desarrollo profesional, económico y social de las mujeres.

Asimismo, se consideran líneas de cooperación directa aquellas actuaciones que propicien la participación de agentes locales de desarrollo y movimientos sociales.

Igualmente, en situaciones excepcionales y dentro de las áreas indicadas, se podrá colaborar económicamente en proyectos a desarrollar por las Administraciones regionales o locales, dando conocimiento de ello al Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.

2.-Cooperación Indirecta. La Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha establecerá un Programa de Subvenciones para Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo castellano-manchegas que contendrá la realización de las actuaciones contempladas en esta Ley.

El Plan Estratégico de Cooperación podrá contemplar el apoyo a actuaciones que no sean ejecutadas directamente por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, siempre que quienes las realicen acrediten experiencia, estructura y garantías para la ejecución de las mismas y que estas actuaciones no tengan carácter lucrativo.

Artículo 6.- Seguimiento y evaluación

El Plan Estratégico de Cooperación y las Programaciones Ejecutivas Anuales establecerán detalladamente los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos y actuaciones financiados con fondos públicos. A estos efectos, se elaborará una memoria sobre el impacto, eficacia y sostenibilidad que se informará en el plazo de un mes a las Cortes de Castilla-La Mancha, y se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 7.- Coordinación

El Gobierno de Castilla-La Mancha participará en las instancias de coordinación previstas en la legislación estatal y colaborará con la Agencia Española de Cooperación Internacional.

CAPÍTULO III

La Educación para el Desarrollo y la Sensibilización

Artículo 8.- La Educación para el Desarrollo y la Sensibilización de la sociedad castellano-manchega

Tienen por objeto la comprensión de las causas que propician la pobreza y el subdesarrollo y los fenómenos migratorios, así como la promoción de los derechos humanos, la preservación del medio ambiente y el compromiso para la acción participativa y transformadora.

La Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha impulsará, en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, universidades, instituciones educativas y entidades públicas o privadas interesadas en este campo, campañas de difusión, programas educativos y actividades formativas.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá intercambios de los jóvenes cooperantes de la región con grupos de chicos y chicas de comunidades desfavorecidas.

CAPÍTULO IV

Órganos Competentes

Artículo 9.- Órganos rectores

El Consejo de Gobierno dirige la acción política y administrativa de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprueba el Plan Estratégico de Cooperación y lo remite a las Cortes para su información.

La Consejería de Bienestar Social es la responsable de la definición y ejecución de la acción del Gobierno Regional en esta materia y de la elaboración del Plan Estratégico de Cooperación y de las Programaciones Ejecutivas Anuales.

Artículo 10.- El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo

1.- El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo, formado por representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las Administraciones Locales de la Región y de los agentes sociales que actúen en el ámbito de la cooperación.

2.- Estará adscrito a la Consejería de Bienestar Social. Su organización, composición y funcionamiento, se regulará reglamentariamente.

3.- Sus funciones serán las siguientes:

a. Informar los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

b. Informar el Plan Estratégico de Cooperación Internacional y las Programaciones Ejecutivas Anuales.

c. Emitir informes a requerimiento de la Consejería de Bienestar Social.

d. Conocer las ayudas concedidas en materia de cooperación internacional y las propuestas de resolución en los casos de convocatorias públicas de cofinanciación de programas y proyectos.

e. Elaborar propuestas o recomendaciones que sean susceptibles de mejorar la calidad de la cooperación para el desarrollo de la Región.

CAPÍTULO V

Fondo Castellano-Manchego de Cooperación

Artículo 11.- El Fondo Castellano-Manchego de Cooperación

1.- Se crea el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, como instrumento para impulsar actuaciones integrales en materia de cooperación internacional y para favorecer la máxima participación ciudadana.

2.- El Fondo Castellano-Manchego de Cooperación adoptará la forma jurídica de Fundación. El Consejo de Gobierno aprobará su constitución. En todo caso, estarán representadas en los órganos de gobierno de la misma las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo castellano-manchegas. Asimismo, tendrán representación las entidades locales que efectúen aportaciones económicas al Fondo, teniendo en cuenta para su participación, entre otros criterios, la cuantía de sus aportaciones y el número de habitantes.

3.- Los recursos del Fondo vendrán constituidos por las cantidades que a tal fin se consignen en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por las aportaciones de otras Administraciones o Entidades Públicas y las realizadas por personas físicas o jurídicas y por los rendimientos derivados de su patrimonio.

Artículo 12.- Aportaciones de la Administración Regional

La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio fijará sus aportaciones económicas al Fondo.

Artículo 13.- Aportación de las Corporaciones Locales

1.- La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procurará la participación de las Corporaciones Locales en el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

2.- Las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destinadas a corporaciones locales definirán criterios que permitan priorizar en la concesión de las mismas a aquellas entidades que destinen recursos al citado Fondo.

Artículo 14.- Otras aportaciones

1.- La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la participación de personas físicas y jurídicas en el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y de los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general cuya regulación corresponde al Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establecerá mediante ley, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a la misma, una bonificación adicional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 15 por ciento de las cantidades donadas por personas físicas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

3.- Las empresas o entidades que realicen aportaciones al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, podrán ver incrementadas las ayudas y subvenciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, destinadas al fomento de la actividad económica y empresarial, con arreglo a los criterios de baremación y modulación que, a estos efectos, se establecerán en las convocatorias de las mismas.

CAPÍTULO VI

Recursos humanos y financieros

Artículo 15.- Recursos humanos

1.- La Administración Regional fomentará la participación de su personal en los proyectos de cooperación internacional, para lo cual concederá permisos que conlleven la reserva del puesto de trabajo a los empleados públicos que se incorporen a aquellos que sean financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o con cargo a las partidas de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha destinadas a esta materia.

2.- Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la concesión del permiso al que se refiere el apartado anterior, el personal que podrá solicitarlo, así como su duración y el carácter retribuido o no del mismo.

Artículo 16.- Recursos financieros

1.- La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio fijará las dotaciones de los créditos que se destinen a la Cooperación Internacional estableciéndose, como porcentaje mínimo, el 0,7% de los ingresos propios y determinará la cantidad que se destine de modo específico al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

2.- Las subvenciones concedidas y las aportaciones económicas que deriven de los convenios que se formalicen con cargo a los presupuestos destinados a cooperación internacional para el desarrollo, podrán librarse con carácter previo a la realización de los gastos subvencionados, sin necesidad de autorización previa por la Consejería de Economía y Hacienda.

CAPÍTULO VII

Participación social en la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 17.- Cooperación No Gubernamental

1.- Como medida fundamental para la participación social se fomentará la Cooperación No Gubernamental que trabaje de manera articulada para la consecución de los objetivos regulados en la presente Ley.

2.- En este sentido, podrán participar en la Cooperación Internacional: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo castellano-manchegas; universidades y otras instituciones de enseñanza o de investigación; organizaciones sindicales o empresariales; organizaciones profesionales, de mujeres y de jóvenes; asociaciones de vecinos, grupos de iniciativa local y comunidades religiosas. Asimismo, serán partícipes de la cooperación internacional los colectivos o contrapartes locales y organizaciones de los países objeto de cooperación.

Artículo 18.- Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Castellano-Manchegas

1.- A los efectos de la presente Ley, se considerarán Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo castellano-manchegas aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan como objeto expreso en sus propios estatutos, o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y los objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo contemplados en la presente ley y que tengan sede e implantación efectiva en Castilla-La Mancha.

2.- Estas organizaciones se considerarán como actores e interlocutores preferentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de cooperación. La interlocución se llevará a cabo mediante su participación en el Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo previsto, en el artículo 10 de la presente ley y a través de los organismos representativos constituidos libremente por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Artículo 19.- Entidades Colaboradoras

La Consejería de Bienestar Social, previo informe del Consejo Regional de Cooperación, podrá acreditar como Entidades Colaboradoras a aquellas entidades públicas y privadas con finalidad lucrativa siempre que cumplan los objetivos y principios de la presente ley. En particular, se tendrán en cuenta sus apoyos en actuaciones de educación para el desarrollo y de sensibilización, la realización de estudios y análisis sobre la cooperación castellano- manchega, la creación de capacidades, el apoyo a iniciativas sostenibles de carácter piloto o la facilitación de oportunidades para el comercio justo en la Región.

El procedimiento y los requisitos se desarrollarán reglamentariamente.

Artículo 20.- El Voluntariado

La Administración Regional fomentará y formará el voluntariado de Castilla-La Mancha como uno de los recursos humanos más valiosos para la cooperación internacional. Sus derechos y deberes son los regulados por el Estatuto del Voluntariado, establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.

Artículo 21.- Los Cooperantes

Se consideran cooperantes de Castilla-La Mancha aquellas personas que participen en un programa o proyecto de cooperación internacional para el desarrollo, ejecutado por una entidad castellano-manchega.

Sus derechos y deberes serán los recogidos por el Estatuto del Cooperante previsto en el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera:

El primer Plan Estratégico de Cooperación será elaborado por la Consejería de Bienestar Social en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley. Hasta su aprobación, mantendrá su vigencia la Orden de la Consejería de Bienestar Social por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones destinadas a la Cooperación para el Desarrollo, en vigor en la fecha de publicación de esta ley.

Segunda:

El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo regulado en el artículo 10 se desarrollará reglamentariamente en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Hasta esa fecha, queda vigente el Decreto 36/1997, de 10 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo manteniendo su actual composición y régimen de funcionamiento.

Las funciones del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo serán las atribuidas en esta ley y en el indicado Decreto 36/1997 en tanto no se opongan a lo establecido en la misma, hasta su derogación por el Decreto que regule su nueva organización, composición y funcionamiento.

Tercera:

El Fondo Castellano-Manchego de Cooperación, establecido en el capítulo V de la presente ley, se constituirá en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única:

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a la presente ley y de manera expresa el Título IV de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIONES FINALES

Primera:

El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Segunda:

La presente ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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