La Ley 4/2001, de 31 de mayo, de la mediación familiar regula la institución de la mediación familiar en Galicia, como método de procurar la solución de los conflictos que puedan surgir en supuestos de crisis matrimonial o de pareja.
A los efectos de la Ley, se entiende por mediación familiar la intervención de profesionales especializados requeridos voluntariamente y aceptados, en todo caso, por las partes en condición de mediador.
Sin embargo, dicha Ley no regula de forma pormenorizada la figura del mediador limitándose a establecer la intervención, en cada procedimiento de mediación, de una persona inscrita en el registro de mediadores.
Por lo tanto, el Decreto 159/2003 regula la figura del mediador familiar y crea el Registro de Mediadores Familiares de Galicia, en el que preceptivamente deberán estar inscritos los mediadores para así poder desarrollar adecuadamente su función.
El Decreto 159/2003 establece que la figura del mediador familiar se caracteriza por ser un profesional especializado, imparcial e independiente, cuya actuación se requiere, por iniciativa de las partes, facilitándoles un procedimiento de negociación que les permita alcanzar soluciones satisfactorias para sus situaciones de conflicto familiar.
En este sentido, el Decreto autonómico no atribuye al mediador familiar facultades decisorias o dirimentes sobre el conflicto, como es propio de los arbitrajes.