Diario del Derecho. Edición de 11/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/02/2003
 
 

MEDIACIÓN FAMILIAR

18/02/2003
Compartir: 

Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita (DOG de 18 de febrero de 2003).

La Ley 4/2001, de 31 de mayo, de la mediación familiar regula la institución de la mediación familiar en Galicia, como método de procurar la solución de los conflictos que puedan surgir en supuestos de crisis matrimonial o de pareja.

A los efectos de la Ley, se entiende por mediación familiar la intervención de profesionales especializados requeridos voluntariamente y aceptados, en todo caso, por las partes en condición de mediador.

Sin embargo, dicha Ley no regula de forma pormenorizada la figura del mediador limitándose a establecer la intervención, en cada procedimiento de mediación, de una persona inscrita en el registro de mediadores.

Por lo tanto, el Decreto 159/2003 regula la figura del mediador familiar y crea el Registro de Mediadores Familiares de Galicia, en el que preceptivamente deberán estar inscritos los mediadores para así poder desarrollar adecuadamente su función.

El Decreto 159/2003 establece que la figura del mediador familiar se caracteriza por ser un profesional especializado, imparcial e independiente, cuya actuación se requiere, por iniciativa de las partes, facilitándoles un procedimiento de negociación que les permita alcanzar soluciones satisfactorias para sus situaciones de conflicto familiar.

En este sentido, el Decreto autonómico no atribuye al mediador familiar facultades decisorias o dirimentes sobre el conflicto, como es propio de los arbitrajes.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Una sentencia lamentable y su interpretación; por Antonio Bar Cendón, catedrático de Derecho Constitucional y catedrático Jean Monnet ad personam en la Universidad de Valencia
  2. Actualidad: El Supremo confirma la prisión permanente revisable por la muerte de Manuela Chavero
  3. Actualidad: El Supremo confirma ocho años de cárcel para el hombre que habló de matar a Sánchez en un chat de WhatsApp
  4. Estudios y Comentarios: Intervencionismo espurio; por Cecilio Madero, Abogado
  5. Estudios y Comentarios: La corrupción, los servicios; por Jesús Trillo-Figueroa Martínez-Conde, abogado del Estado
  6. Tribunal Supremo: En el delito de estafa por omisión se aprecia la existencia de engaño típico cuando se omiten los comportamientos legales exigidos para evitar el resultado producido, o cuando no se facilita la información obligada
  7. Libros: YELA UCEDA, Mercedes: El delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Análisis jurídico-penal de formas de esclavitud actuales con perspectiva de género y captación mediante nuevas tecnologías, Iustel, 232 Páginas
  8. Actualidad: El TS confirma 16 años y 11 meses de cárcel al exconcejal de Ponferrada (León) que dejó parapléjica a su mujer
  9. Tribunal Supremo: La prestación de asistencia sanitaria por infección de Covid-19 corresponde a las aseguradoras con conciertos con las entidades gestoras del régimen especial de funcionarios
  10. Actualidad: El Supremo fija que el complemento de pensión de brecha de género se conceda a hombres y mujeres en igualdad

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana