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  • EDICIÓN DE 10/02/2003
 
 

INSPECCIÓN TRIBUTARIA, INFRACCIONES Y SANCIONES

10/02/2003
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Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio; el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, de desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Reglamento de infracciones y sanciones tributarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio (BON de 10 de febrero de 2003).

El Decreto Foral 1/2003 modifica determinados artículos del Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, del Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio y del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra debido a los cambios efectuados en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

El Decreto Foral da nueva regulación al artículo 23.2 del Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual, se ocupa de aspectos relativos a la figura de la representación en el ámbito tributario, ya que ésta adolece de algunas deficiencias.

Asimismo, el Decreto Foral 1/2003 modifica el artículo 23.8 del mismo Reglamento con la finalidad de proteger las potestades y competencias de la Comunidad Foral.

Añade también una disposición adicional al citado Reglamento con el fin de clarificar el alcance del artículo 9.3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Igualmente El Decreto Foral 1/2003 da nueva regulación al artículo 21.1.c) del Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Modifica, además, el artículo 166.1 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra con el objetivo adaptarlo al artículo 70.6 de la Ley Foral General Tributaria, según el cual la ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida, sin necesidad de aportar garantía, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquéllas proceda.

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