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INSPECCIONES DE BUQUES EXTRANJEROS

03/02/2003
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Real Decreto 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles (BOE de 4 de febrero de 2003).

El Real Decreto 91/2003 establece el Reglamento que regula las inspecciones de buques extranjeros y refuerza las inspecciones que han de realizarse en los puertos españoles con la finalidad de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/106/CE.

El objetivo del Reglamento es reducir el número de buques que incumplan las normas aplicables en aguas bajo jurisdicción española, incrementando la exigencia del cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques.

El Real Decreto 91/2003 va más allá de las obligaciones establecidas por las normas comunitarias, al elevar hasta el 30 por 100 el porcentaje de los buques de pabellón extranjero que deben de ser sometidos a inspecciones operativas por las Capitanías Marítimas, en lugar del 25 por 100 previsto en la Directiva como obligatorio.

El Reglamento reduce de doce a seis meses el intervalo máximo de tiempo dentro del cual se realizan las inspecciones ampliadas a determinados buques destinados al transporte de crudo y productos derivados, graneleros y de pasaje.

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