En concreto, critica que las normas españolas prevén que el hijo de una pareja hispano-lusa, pierde el último apellido del padre, que es el que en el país vecino se transmite.
A juicio del denunciante esta ley es perjudicial para estos niños, ya que tiene como consecuencia una modificación de sus apellidos y el orden de los mismos en los registros españoles, a pesar de los carnets de identidad, actas de nacimiento y todos los demás documentos oficiales portugueses.
El Ejecutivo comunitario sostiene que los principios del derecho comunitario en materia de ciudadanía de la Unión y libre circulación de personas deben ser interpretados en el sentido de que impidan a una autoridad administrativa imponer otras reglas alegando el interés público del Estado de acogida.
El Tribunal de Justicia dará su opinión en los próximos meses.