El criterio del anterior Consejo General del Poder Judicial para denegar la compatibilidad de la docencia a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia fue “la exclusiva dedicación que aconseja el ejercicio tanto de la función jurisdiccional como el ámbito gubernativo de su cargo”.
Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo estima que sólo para los Magistrados del Tribunal Supremo debe establecerse un sistema riguroso de incompatibilidades.
En este sentido, el Tribunal Supremo entiende que los demás jueces pueden compatibilizar su actividad con la docencia universitaria.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acatado el fallo pero varios de sus vocales han estimado que la decisión de dar exclusividad a estos cargos debería quedar exenta del control jurisdiccional.