Considera el Presidente del Tribunal Constitucional que sus palabras son sólo una definición legal estatutaria de las distintas Comunidades Autónomas y que la distinción primera entre comunidades históricas y no históricas ha desaparecido.
Manuel Jiménez de Parga explica que en virtud de la reforma de los estatutos que se ha producido en los últimos años a partir de 1966 prácticamente todas las Comunidades Autónomas se autodefinen como comunidades históricas, cosa que no ocurría en la primera versión de los estatutos.